Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503766
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria N° 39-20, celebrada el 21 de setiembre del 2020, a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Dictamen N° CAJ-013-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el 17 de setiembre del 2020.

Tema: Análisis de la propuesta de Reglamento para el Funcionamiento y Cobro del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

I.—Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el 25 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite copia del oficio AM-DHM-18112019, que incluye reglamentos para ser aprobados por este Concejo Municipal.

II.—Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 49-19, celebrada el 02 de diciembre del 2019, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

III.—Acta N° 07-20 de la reunión celebrada el 17 de setiembre del 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento y Cobro del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

II. Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Este concejo municipal, acuerda:

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

I.—Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento y Cobro del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, el cual versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y COBRO

DEL SERVICIO DE ASEO DE VIAS Y SITIOS

PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que la Ley N° 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

III.—Que la tasa establecida en el Artículo N° 83 del Código Municipal, que cobra la Municipalidad para el aseo de vías y sitios públicos, se encuentra claramente definida, en el sentido que corresponde a la satisfacción de una necesidad colectiva, mediante una actividad que despliega la administración en prestaciones individualizadas, dirigidas a sujetos determinados y que deben ser pagadas por ellos debido a que implica la recepción obligatoria del mismo pues se puede o no requerir, pero siempre se está obligado a pagarlo dado que se trata de un servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes y por ende es la utilización del dominio público. Por tanto,

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y COBRO

DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS

PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE

SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del servicio de aseo de vías y sitios públicos que brinda la Municipalidad de San Pablo de Heredia, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a) Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

b) Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

c) Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos en el cantón de San Pablo de Heredia.

d) Condominio: aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio.

e) Condómino: propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio.

f) Cordón y cano: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

g) Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad de San Pablo de Heredia por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los costos directos e indirectos, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

h) Proceso de Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada de la gestión del servicio municipal.

i) Municipalidad: la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

j) Servicio de Aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal y en lotes públicos a nombre de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

k) Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

l) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de San Pablo de Heredia con el fin de sufragar los costos que demanda la prestación del servicio de aseo de vías y sitios públicos.

m) Usuario: Propietario o poseedor por cualquier título de un inmueble en el Cantón de San Pablo de Heredia, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la municipalidad para la limpieza de vías y sitios públicos.

n) Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

CAPÍTULO II

Artículo 3°—Acciones concretas del servicio. El servicio de aseo de vías y sitios públicos comprende las siguientes actividades:

1) Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.

2) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.

3) Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal.

4) Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno. De completarse el procedimiento expuesto en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.

5) Limpieza de lotes públicos a nombre de la municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares.

6) Corta o poda de árboles que se encuentran dentro del derecho de vía cantonal.

7) La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada.

8) Inspección y valoración técnica de las vías y sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

9) El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 4°—Dependencia responsable. Corresponderá a la Dirección de Servicios Municipales a través del Proceso de Gestión Ambiental llevar a cabo la coordinación para la prestación efectiva de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la coordinación con otras dependencias de la municipalidad.

CAPÍTULO III

Artículo 5°—Del cobro y la determinación de la tarifa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos. Por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la municipalidad cobrará una tasa, la cual cubrirá todas las zonas públicas que existan en el cantón.

Artículo 6°—Obligados al pago de la tasa. La tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de San Pablo de Heredia sin excepción.

Artículo 7°—Cálculo de la tarifa. La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los costos directos, indirectos, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

El valor total de las propiedades en cada uno de los distritos del cantón entre el total de los costos en que incurre la municipalidad para la prestación efectiva y potencial del servicio de aseo de vías y sitios públicos por distrito será igual al cociente anual por millón a cobrar por distrito.

Para la determinación de la tarifa anual en colones para cada propietario, se aplicará el cociente resultante del párrafo anterior multiplicado por el valor de la propiedad de cada dueño, independientemente si la propiedad se encuentra en régimen de condominio o no.

Artículo 8°—-Forma y periodicidad de cobro. El cobro se hará en forma mensual, pero su vencimiento será trimestral por periodo vencido y cubrirá el año del mes de enero al mes de diciembre de cada periodo.

Artículo 9°—Utilidad para el desarrollo. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros.

Artículo 10.—Aprobación y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías serán basadas en un estudio técnico que realizará la Dirección de Hacienda Municipal por lo menos una vez al año. El mismo será presentado por la Alcaldía Municipal ante el Concejo Municipal.

El Concejo Municipal aprobara el estudio de tarifas del servicio, así mismo girará instrucciones a la Alcaldía Municipal, para que se proceda a la publicación respectiva ante el Diario Oficial La Gaceta, citando: día, hora y lugar para realizar la...

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