Resolución

EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Número de registroIN2021521469
Fecha de publicación28 Enero 2021

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 5794 celebrara el 11 de enero del 2020 mediante acuerdo No. 005, acuerda por unanimidad aprobar la modificación del Reglamento de Arrendamiento de Vehículos propiedad de empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Aprobar, las modificaciones de los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, se crea el articulo 28 y en cuanto al artículo 29 se actualiza la numeración y se ajusta parcialmente, quedando el Reglamento de arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos: de la siguiente manera

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS

PROPIEDAD DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 139, inciso L, del Reglamento a la Ley de contratación Administrativa y tiene como propósito el reglamentar internamente las condiciones para el arrendamiento de vehículos propiedad de los empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse de su lugar habitual de trabajo y resulte más económico y razonable que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos.

Artículo 2ºPara efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Arrendamiento: utilización dentro de un esquema de alquiler, de vehículos propiedad de empleados del Banco Popular.

b) Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c) Contrato: Marco regulatorio que considera las obligaciones, deberes y responsabilidades de las partes que lo suscriben, el cual no podrá exceder los cuatro años de vigencia.

d) Empleado: Persona con la que el Banco mantiene un vínculo jurídico laboral.

e) Reglamento: Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f) Sistema: Esquema bajo el cual se habilita el arrendamiento de vehículos propiedad de empleados del Banco y que debe operar en el marco de un control interno que garantice el uso racional y apropiado del mismo.

g) Unidad de Transportes: Es la dependencia administrativa que opera en Oficinas Centrales, sea a la Unidad de Transportes adscrita al Área de Servicios Generales o la que ejerza en condición homologa sus funciones en el resto de los Centros de Negocios o cualquier otra dependencia administrativa a quien se le haya asignado vehículo, responsable de determinar la disponibilidad vehicular interna. A la Unidad de Transportes adscrita al Área de Servicios Generales le corresponde disponer y mantener actualizado el Registro Centralizado de empleados inscritos en el sistema; conforme la documentación que le hagan llegar los representantes del Banco autorizados para la inscripción y des inscripción de empleados dentro del sistema, así como disponer y enviar las alertas necesarias a los titulares subordinados respectivos para la actualización del Registro.

Artículo 3ºLa aplicación de este Reglamento cubrirá a todo empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que para el ejercicio de sus funciones sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento y los restantes elementos que conforman su ambiente de control.

Se exceptúan de la cobertura de este Reglamento, los siguientes empleados: Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales, Auditor Interno y Subauditor Interno.

Artículo 4ºEn ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los empleados se considerara salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema.

El funcionamiento del sistema no obliga al Banco a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad o que hayan sido arrendadas.

Artículo 5ºEn ninguna circunstancia se asignarán choferes del Banco para conducir los vehículos aceptados dentro del sistema.

CAPÍTULO II

Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento

Artículo 6ºPara ingresar al sistema se deberá presentar la solicitud con la firma de autorización, mínimo a nivel de jefatura de División y ante la Dirección a la cuál está adscrito el empleado propuesto para ser incorporado al sistema, esta Dirección será quien valore mediante un acto razonado dicha inclusión. Adicionalmente, de ser aprobada se deberá suscribir un contrato firmado por un personero con capacidad legal suficiente para dicho acto por parte del Banco, tras lo que se deben enviar los documentos requeridos a la Unidad de Transportes que opera en Oficinas Centrales con el fin de hacerlas constar en el Registro Centralizado.

Para el caso de unidades administrativas y de negocio que operen fuera de Oficinas Centrales, corresponderá a la jefatura de Dirección autorizar la admisión respectiva del empleado en el sistema, previa verificación de que este cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y demás elementos del ambiente de control respectivo.

En el formulario deberá indicarse al menos:

a) Motivación para la incorporación del empleado dentro del sistema.

b) Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el empleado.

c) En los términos definidos por la Tabla de la Contraloría General de la Republica, se debe indicar marca, tipo (rural o liviano), clase, tipo de combustible y numero de placas del vehículo.

d) Declaración jurada del funcionario a mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas

Artículo 7ºSera requisito básico y de carácter obligatorio para el ingreso y permanencia dentro del sistema, que el vehículo propiedad del empleado disponga en todo momento del derecho de circulación al día, revisión técnica vehicular y cualquier otra condición que para la correcta circulación de vehículos imponga la Ley de Tránsito por Vías Publicas Terrestres y otras disposiciones aplicables.

Para la verificación de tales condiciones, la jefatura del empleado deberá revisar las alertas enviadas por el sistema de control que la Unidad de Transportes del Área de Servicios Generales, constatara la vigencia de estas y, en caso de determinar su falta de vigencia, deberá prevenir al funcionario para que ponga a derecho tal condición, otorgando para tal fin un plazo de un mes calendario. La emisión de las alertas no inhibe la responsabilidad de la Jefatura del empleado a verificar periódicamente la vigencia de estas condiciones.

Artículo 8ºConcretada la incorporación al sistema, la jefatura respectiva del empleado inscrito deberá suministrar a la Unidad de Transportes del Área de Servicios Generales, para la alimentación de datos que conforman el Registro Centralizado, la siguiente información básica:

a) Nombre y cédula del empleado.

b) Puesto que este ocupa.

c) En acatamiento de los términos definidos por la Tabla de la Contraloría General de la Republica, marca del vehículo, tipo (rural o liviano), clase de combustible y numero de placas.

d) Fotocopia del contrato suscrito entre las partes (copia digital cuando corresponda).

El empleado que haya sido inscrito dentro del sistema estará debidamente habilitado en el tanto se mantengan las condiciones que motivaron su incorporación, o bien, cuando se esté en presencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 22 de este Reglamento.

Cada empleado que este registrado en el sistema se entiende obligado a reportar por escrito a su jefatura, tan pronto ocurra, cualquier variante en las condiciones bajo las cuales fue acreditado. La jefatura, para fines de actualización del Registro Centralizado, remitirá copia de la documentación que soporte el cambio a la Unidad de Transportes que opera en Oficinas Centrales

Sera responsabilidad de la Unidad de Transportes del Área de Servicios Generales la actualización del Registro Centralizado, así como de la emisión de las alertas a las jefaturas correspondientes para mantener vigente: contratos, cedulas de identidad, licencias de conducir, permisos de circulación, Revisión Técnica Vehicular, pólizas, etc., para ello deberá emitir un informe con una periodicidad no mayor a tres meses sobre las vigencias de estos documentos, el mismo deberá publicarse de manera tal que cada Jefatura tenga acceso a dicha información.

Artículo 9ºLos empleados que resulten admitidos para formar parte del sistema se verán obligados a suscribir un contrato con el que se estará delimitando la manera en que se dará en arrendamiento el vehículo de su propiedad a favor del Banco.

Son condiciones esenciales para tal suscripción:

Que el vehículo a utilizar sea propiedad exclusiva del empleado y que esté debidamente inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, para lo cual se deberá aportar la certificación correspondiente. No se aceptará la incorporación de vehículos que pertenezcan a personas jurídicas, ni otras figuras de tenencia que puedan operar.

Que el vehículo cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular vigente, de lo cual se deberá aportar copia.

Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo, por lo que se debe presentar la documentación que lo corrobore.

Que la licencia expedida a su nombre habilite al empleado para la conducción del vehículo que está inscribiendo dentro del sistema y se encuentre vigente; para lo que debe suministrar copia de este documento y de su cédula de identidad.

Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguro estipuladas en este Reglamento.

Que se entienden y aceptan todas las condiciones incorporadas en el presente

Reglamento y que libera al Banco de toda responsabilidad por el uso del vehículo de su propiedad en el desempeño de sus funciones, lo cual se consignara de esta...

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