Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación06 Abril 2021
Número de registroIN2021537857
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PERMISOS DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO

TERRESTRE DEL CANTÓN DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso d), 43 del Código Municipal; Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043, Ley para la regulación de las construcciones existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, según fue aprobado por el Concejo Municipal de Nicoya, en la Sesión Ordinaria Nº 044, celebrada el día martes 02 de marzo del año 2021, mediante acuerdo firme número 020-044-2021, con fundamento en lo indicado el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días el Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya, se recibirán las observaciones correspondientes en la Secretaría del Concejo Municipal de Nicoya, ubicada en el Mercado Municipal de Nicoya.

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPropósito. Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Nicoya para otorgar permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permiten la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley Nº 6043. De esta manera, se implementa este procedimiento con intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2ºDefiniciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:

a) Municipalidad: Municipalidad de Nicoya.

b) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Nicoya.

c) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

d) IGN Instituto Geográfico Nacional.

e) Pleamar Ordinaria: La línea de la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar.

f) Zona Pública: Faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.

g) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública.

h) Declaratoria de Aptitud Turística: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.

i) Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre el Concejo Municipal del Cantón de Nicoya y el Concesionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre, por medio del cual se formaliza la concesión.

j) Solicitud de Concesión: Documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que se encuentra con un plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se plasma dentro de expediente administrativo.

k) Permiso de Uso: Resolución administrativa, debidamente fundamentada mediante el cual la Municipal del Cantón de Nicoya, otorga en forma unilateral una determinada parcela de la zona restringida de la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción donde no existe un plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o canon. Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o merito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un interés legítimo, un derecho precario y no derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que pueden en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.

l) Usufructo: Es el derecho de uso y disfrute de los predios que existan en la Zona Marítimo Terrestre, que corresponde por Ley a la municipalidad.

m) La ley: La ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043.

n) PNE: Patrimonio Nacional del Estado.

o) Uso Agropecuario: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería.

p) Uso Habitacional: Actividad Humana desarrollada en la ZMT destinada a la residencia de personas.

q) Uso Hotelero Turístico: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en el servicio remunerado de alojamiento turístico de personas y demás servicios afines.

r) Uso Comercial Hotelero Turístico o Recreativo: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la operación de empresas turísticas dedicadas al hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo.

Artículo 3ºÁreas excluidas de la aplicación del presente Reglamento. Quedan excluidos aquellos sectores de la Zona Marítima Terrestre, que tengan declaratoria de aptitud turística del ICT, cuenten con su respectivo Plan Regulador vigente y sobre porciones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque, terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE.

CAPÍTULO II

Prohibiciones para otorgar permisos de uso

Artículo 4ºProhibiciones. El Concejo Municipal, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus regidores propietarios o suplentes, o del Alcalde Municipal, Síndicos, Propietarios y Suplentes, así como los Concejales del Distrito, o de sus parientes en primero o segundo grado por consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones.

Artículo 5ºProhibición de ocupar la Zona Pública. La Zona Pública no puede ser ocupada bajo ningún título, está destinada para el uso público, nadie puede alegar posesión sobre ella y no se podrán otorgar permisos de uso, en concordancia con los artículos 10, 11, 12 de la Ley 6043 (Ley de la Zona Marítimo Terrestre).

CAPÍTULO III

Sobre los permisos de uso

Artículo 6ºConstrucciones existentes. Las construcciones existentes reguladas en el artículo 4) de la Ley 9242, podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por el uso de suelo fijado por la municipalidad, el cual no generará derecho alguno al administrado.

Artículo 7ºPrecariedad del permiso de uso. El permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario en los términos del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual la Municipalidad de Nicoya autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela de dominio público de la Zona Restringida y se materializa con las construcciones existentes a la entrada en vigencia de la Ley 9242, por lo que no otorga derecho a construcciones nuevas ni a remodelaciones.

Artículo 8ºTemporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal y conforme al artículo 4 de la Ley 9242, no otorgara ningún derecho a favor del permisionario a excepción del derecho de uso concedido conforme al presente reglamento.

Artículo 9ºDe la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional y unilateral de la Municipalidad de Nicoya dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso también debe ser motivada y notificada al interesado.

Artículo 10.—De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las dimensiones establecidas en el Reglamento de la ley de la Zona Marítimo Terrestre, por lo demás se otorgarán por las áreas solicitadas en cada expediente de solicitud de concesión sujetas a modificación una vez aprobado el Plan Regulador para la zona.

Artículo 11.—Vigencia del permiso de Uso. Los permisos de uso se otorgarán por un plazo de dos años (24 meses), el cual será prorrogable por plazos iguales y las prórrogas que se otorguen no deben superar los 16 años en total. A solicitud del interesado, se podrá mantener vigente hasta tanto no sea aprobado el plan regulador costero del área respectiva.

Artículo 12.—De la recisión del permiso de uso. Dado el carácter temporal del permiso de uso, la Municipalidad a través de un acuerdo del Concejo Municipal, podrá rescindirlo en cualquier momento, con fundamento en razones de oportunidad o conveniencia, mediante acto administrativo debidamente motivado en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), en la respectiva resolución se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia la recisión. Dicho acto de anulación o recisión no genera responsabilidad alguna para la Administración salvo que actúe arbitrariamente y no al amparo del interés público. Asimismo, será causal de recisión el incumplimiento de pago adelantado por concepto de canon anual o cualquier obligación estipulada en el permiso otorgado.

Artículo 13.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad, su inobservancia provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.

Artículo 14.—Prohibición de traspasos de los permisos de uso. Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por...

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