Resolución. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Fecha de publicación25 Mayo 2021
Número de registroIN2021551652
EmisorMUNICIPALIDADES

2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No.78-2021, celebrada el 20 de abril del 2021, bajo Artículo 21°, Acuerdo No.576-2021, aprobó por unanimidad de los regidores, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS DE

DISTRITO DEL CANTÓN DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl propósito del presente reglamento, es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón y la coordinación que debe existir entre éstos y la Municipalidad de Oreamuno, así como la gestión de los recursos de partidas específicas provenientes de la ley No.7755 en la Municipalidad de Oreamuno, de manera que en dicho cuerpo normativo se contemplen, unidades, funcionarios municipales participantes y responsables en el proceso de gestión de partidas específicas, participación de la Administración en el proceso de formulación y selección de los proyectos, a través de la elaboración y documentación de análisis internos de viabilidad técnica, legal y económica de los proyectos de partidas específicas, previo a la remisión de los perfiles a la Dirección General del Presupuesto Nacional.

Artículo 2ºPara los efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Concejo de Distrito: Serán los órganos colegiados encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón. Deben existir tantos Concejos de Distrito como distritos en el cantón.

Concejo de Distrito Ampliado: Concejo integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.

Entidades idóneas: Asociaciones de Desarrollo Comunal y organizaciones no gubernamentales calificadas por la Municipalidad de Oreamuno, como idóneas para administrar fondos públicos, con base en los lineamientos emitidos sobre el tema por la Contraloría General de la República.

Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines. Para el presente reglamento, entiéndase Municipalidad, la del cantón de Oreamuno.

Partida Específica: Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley Nº 7755.

Unidad Ejecutora: Funcionario de la Municipalidad de Oreamuno, designado por la Alcaldía, encargado de la gestión y ejecución de los recursos provenientes de la ley N° 7755 en el Cantón de Oreamuno. Para efectos del presente reglamento se abreviará con las siglas U.E.

Artículo 3º-Los Concejos de Distrito son los órganos colegiados encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la Municipalidad, constituyen un vínculo entre sus comunidades y el Concejo Municipal. Los planes, programas y proyectos, de los Concejos de Distrito se deben ejecutar por intermedio de la Municipalidad, en razón de que los Concejos de Distrito no cuentan con personería jurídica propia.

Artículo 4ºLos Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios, uno de ellos será el síndico (a) propietario, y cinco suplentes, de los cuales uno será el síndico (a) suplente, todos vecinos del distrito. El síndico(a) propietario fungirá como Presidente y el síndico(a) suplente fungirá como vicepresidente. Los Concejos de Distrito deberán nombrar en su seno, un secretario (a). Las ausencias temporales del Presidente del Concejo de Distrito, serán sustituidas por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el concejal propietario de mayor edad será el que asume la presidencia del Concejo de Distrito.

Artículo 5ºEl síndico (a) propietario o en su defecto el síndico (a) suplente será el encargado de dar a conocer en las sesiones del Concejo Municipal los asuntos tratados en el Concejo de Distrito.

Artículo 6ºLos Concejales suplentes sustituirán a los concejales propietarios de su mismo partido político según el orden de elección, en los casos de ausencia temporal u ocasional.

Artículo 7ºLos miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los Alcaldes Municipales, Regidores Municipales y los Diputados.

Artículo 8ºLa Municipalidad velará por la integridad y fortalecimiento de los Concejos de Distrito de su jurisdicción, suministrará el apoyo necesario para el fortalecimiento de los Concejos de Distrito e incluirá en el Plan Anual Operativo y el presupuesto, las partidas presupuestarias provenientes de la ley N° 7755. La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos de Distrito para la formulación de sus planes, programas y proyectos.

Artículo 9ºDe conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Municipal, la municipalidad por medio de los Departamentos a cargo de la Alcaldía Municipal suministrara el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito. La Asesoría Legal del Concejo Municipal brindará asesoría a los Concejos de Distrito en caso de requerirla, previa coordinación con los mismos.

Artículo 10.—La Municipalidad ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, atendiendo las prioridades indicadas por el Concejo de Distrito. Para tal efecto los Concejos de Distrito de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Municipal, deberán en la primera semana de julio de cada año, presentar ante el Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía Municipal, una lista de sus programas, proyectos y requerimientos de financiamiento y prioridades basados en el Plan de Desarrollo Municipal, considerando las necesidades diferenciadas de hombre y mujeres. La Alcaldía Municipal por medio de los departamentos competentes deberá suministrar a los Concejos de Distrito los formularios respectivos y la asistencia necesaria a más tardar en la cuarta semana del mes de mayo de cada año; para el cumplimiento de las disposiciones de lo dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO II

Las funciones y prohibiciones del Concejo de Distrito.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones de conformidad con el artículo 57 del Código Municipal:

a) Proponer ante el Concejo Municipal a las personas beneficiarias de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes de fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e) Fomentar la participación, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f) Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados a los proyectos del distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h) Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo amerite.

i) Colaborar con la Comunidad, el Concejo Municipal y la Administración, para detectar y prevenir el incumplimiento de deberes de los funcionarios municipales, según la normativa penal vigente y lo correspondiente del Código Municipal (artículos 73, 158 y 159) y los actos...

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