Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL

Fecha de publicación26 Mayo 2021
Número de registroIN2021552271
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria N° 66-2021 celebrada el 08 de marzo del 2021, aprobó mediante acuerdo N° 282 definitivamente aprobado lo siguiente: Se acoge y aprueba la propuesta del Proyecto del nuevo Reglamento para la Organización y Cobro de las Tasas por Servicios Municipales del Cantón de El Guarco; para que sea sometida al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de El Guarco, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del Parque Central del Distrito de El Tejar; dentro del horario institucional. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Con dispensa del trámite de Comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del artículo 45 ambos del Código Municipal, declarase el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.

Se transcribe el Proyecto de Reglamento:

PROYECTO DEL NUEVO REGLAMENTO

PARA LA ORGANIZACIÓN Y COBRO

DE LAS TASAS POR SERVICIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl objeto de este reglamento es regular la organización, proceso para fijar tarifas y el cobro de las tasas por los servicios de Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Ordinarios, Limpieza de Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y Vigilancia Electrónica, brindados por la Municipalidad de El Guarco a los contribuyentes del cantón, de conformidad con los artículos 4° incisos c) y d), 13 incisos b), c) y d), 77 y 83 del Código Municipal.

Artículo 2ºEste reglamento es de aplicación para todo propietario o poseedor de un inmueble, generador de residuos ordinarios y usuarios de los servicios especificados en este reglamento, que se encuentren dentro de la jurisdicción del cantón de El Guarco según el artículo 3 del Código Municipal.

Artículo 3ºLa Municipalidad constituye el sujeto activo del tributo, a quien corresponde su organización, fijación de las tarifas y cobro.

Artículo 4ºEl hecho generador de las tasas por servicios municipales lo constituye la prestación efectiva o potencial del transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica por parte de la Municipalidad, a los propietarios o poseedores de un inmueble ubicado en el cantón de El Guarco o el área de cobertura de dichos servicios.

Artículo 5ºEs sujeto pasivo todo propietario o poseedor de un inmueble ubicado en el cantón de El Guarco, sea persona física o jurídica, a quien se le presten por parte de la Municipalidad los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 6ºLa Municipalidad será la responsable de la prestación de los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica, ya sea por misma o a través de un tercero.

Artículo 7ºLa Municipalidad decidirá la ampliación de la cobertura de los respectivos servicios y en qué momento, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios: orden emanada de un órgano jurisdiccional o fiscalizador superior o bien planificación institucional según instrumentos al efecto, para lo cual deberá contarse con la debida disponibilidad presupuestaria y capacidad institucional instalada.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 8ºTodo sujeto pasivo debe cancelar las tasas por los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica.

Artículo 9ºEn caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO IV

Tasas por el servicio transporte, tratamiento

y disposición final de residuos ordinarios

Artículo 10.—Para efectos de facturación, se cobrará de forma separada la tasa por el servicio de manejo de transporte, valorización, tratamiento y por otro lado la de disposición final de residuos ordinarios.

Cuando por razones de seguridad o por la falta de acceso a los inmuebles, el camión recolector no pueda recoger los residuos puerta a puerta, como en caso de alamedas, calles privadas, o de difícil acceso, entre otros, se realizará la recolección frente a la calle pública más próxima, en un sistema de almacenaje colectivo, o bien en un lugar determinado previamente por la Municipalidad para lo cual los usuarios del servicio deberán sacar los residuos sólidos en bolsas plásticas debidamente selladas, en el lugar que establezca la administración del servicio, lo cual no exime del cobro del servicio.

Artículo 11.—Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos ordinarios de la actividad a la que pertenecen inicialmente. Los promedios de generación fueron obtenidos mediante estudio técnico de generación realizado en el año 2015.

Tarifa

Factor de Generación

Residencial

1

Tarifa Comercial 1

2

Tarifa Comercial 2

5

Tarifa Comercial 3

7

Tarifa Comercial 4

10

Tarifa Comercial 5

15

Tarifa Comercial 6

25

Tarifa Institucional 1

2

Tarifa institucional 2

5

Para determinar la tarifa correspondiente se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Tarifa Residencial: La tasa a aplicar a toda unidad habitacional sin aplicar peso. En la tarifa residencial el factor de generación es de 1.

Tarifa Comercial 1: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios sea inferior a 40 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 1 el factor de generación es 2.

Tarifa Comercial 2: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 40 kilogramos y hasta 80 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 2 el factor de generación es 5.

Tarifa Comercial 3: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 80 kilogramos y hasta 120 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 3 el factor generación es 7.

Tarifa Comercial 4: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 120 kilogramos y hasta 160 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 4 el factor generación es 10.

Tarifa Comercial 5: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 160 kilogramos y hasta 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 5 el factor de generación es 15.

Tarifa Comercial 6: La tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios por semana que sea superior a 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 6 el factor de generación es 25.

Tarifa Institucional 1: La tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter público. Para la tarifa institucional 1 se toma como factor de generación 2. En esta se incluyen todos los centros educativos públicos, organizaciones religiosas, centros de rehabilitación, asociaciones de desarrollo integral, asociaciones administradoras de acueductos comunales, hogares de ancianos, organizaciones sin fines de lucro, cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Tarifa Institucional 2: La tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter público. Para la tarifa institucional 2 se toma como factor de generación 5. En esta se incluyen los bancos estatales, Instituto Nacional de Seguros, Acueductos y Alcantarillados, mutuales, cooperativas, oficinas públicas del gobierno central, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, fundaciones, cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 12.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda, se cobrará la tasa habitacional más la tasa comercial según la categoría, de acuerdo con la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 13.—Al cancelar la patente se procederá a la eliminación del servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios. En caso de cambio de actividad se procederá a modificar la categoría según la nueva actividad.

Para la cancelación del servicio o cambio de categoría el propietario y el solicitante deberá encontrarse al día en todas sus obligaciones municipales.

Artículo 14.—La municipalidad podrá realizar un estudio específico para los usuarios del servicio comercial donde se considere que la cantidad de residuos ordinarios generados por semana sea diferente a la establecida en la categoría donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar al menos 3 muestreos en el lapso de hasta tres meses para calcular la cantidad estimada de residuos ordinarios, sin que exista la posibilidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos. El estudio se realizará únicamente para las cate...

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