Reglamento No. IN2021553912

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroIN2021553912
EmisorMUNICIPALIDADES

REGLAMENTO DE MANEJO DE REGISTRO

DE PROVEEDORES DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos de ingreso, uso y organización del Registro de Proveedores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, con base en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2ºDefinición y ámbito de aplicación. Definición: El Registro de Proveedores es un instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa del Comité.

Ámbito de aplicación: El Registro de Proveedores es un instrumento de consulta obligatoria, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.

CAPÍTULO II

Artículo 3ºOrganización del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores está organizado de manera física, mediante expedientes individuales para cada proveedor con el formulario de inclusión al registro completado, debidamente numerado con el código de identificación correspondiente a cada uno y respaldados en un sistema automatizado de datos.

Artículo 4ºInformación del Registro. El Registro estará compuesto por los datos aportados por los proveedores. La información contenida en el Registro de Proveedores es de libre acceso, puede consultarse de manera personal, telefónica o electrónica. No se entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero la Administración podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras entidades de sector público.

Artículo 5ºDatos contenidos en el Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos generales del proveedor y los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos.

Los datos que el proveedor debe acreditar son: nombre, razón o denominación social, cédula física o jurídica según corresponda, dirección del lugar de trabajo, monto mínimo de participación, apartado postal, forma de pago, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica, fecha de inscripción, declaración jurada, indicación de personas autorizadas a firmar las ofertas (nombre, cédula y firma), referencias de contratación con entidades públicas, nombre de las casas que representa y requisitos generales que Administración considere oportuno y necesario solicitar.

Los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos serán: una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones de bienes y servicios definidos en la institución.

La Administración no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que se le suministre, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes.

Artículo 6ºLa actualización de la información. La información tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas, mientras no varíe la situación declarada, el proveedor no tiene necesidad de actualizar información, pero si uno o más datos del proveedor varían, éste debe comunicarlo a la administración del Registro para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.

CAPÍTULO III

Artículo 7ºProcedimiento de inscripción. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación. La Administración le proporcionará la documentación a completar mediante vía física (entrega personal), o por medio de los sistemas electrónicos disponibles. Debe presentar la documentación requerida completa, con todos los datos solicitados, en las oficinas centrales o mediante la dirección de correo electrónico oficial.

Artículo 8ºInvitación. El Comité invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y/o mediante algún diario de circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles. Para la incorporación al registro de proveedores la Administración podrá invitar de manera particular o masiva cuando así lo requiera.

Artículo 9ºRequisitos. Para integrar el Registro de Proveedores las personas físicas o jurídicas interesadas, estarán en la obligación de presentar en la sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de montes de Oca, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca del parque 200 metros norte, contiguo a la Cruz Roja Costarricense o mediante dirección de correo oficial, los siguientes documentos:

1) Llenar el formulario de inclusión confeccionado por el Comité Cantonal de Deportes.

2) Declaración Jurada que no los alcanza las prohibiciones del art. 22 de la Ley de Contratación...

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