Resolución

Fecha de publicación05 Octubre 2021
Número de registroIN2021589474
EmisorJUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Mediante acuerdo JD-667 correspondiente al Capítulo VII), artículo 14) de la sesión extraordinaria 56-2021, celebrada el 23 de setiembre 2021.

La Junta Directiva acuerda:

La Junta Directiva en ejercicio de sus competencias como máximo órgano jerárquico, de conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, Decreto Ejecutivo N° 28025-MTSS-MP y el apartado XXXVII “Promoción y Publicidad de los juegos objeto del contrato” de la Licitación Pública N °2011LN-000002PROV, denominadaDesarrollo, Implementación y Operación de la Lotería Electrónica en Línea y Tiempo Real”, dispone:

Adicionar una definición en el artículo 1°, reformar el

artículo 2° y adicionar el artículo 14 bis al Reglamento para el Juegos Nuevos Tiempos

Artículo 1ºSe adiciona al artículo 1° Definiciones la siguiente definición:

Promoción: Otorgamiento de premios especiales en especie, en efectivo o ambas, según corresponda, adicionales y asociados con el Juegos Nuevos y sus modalidades, por un período determinado, con la finalidad de incentivar la venta del producto.

Artículo 2ºSe reforma el artículo 2°, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Condiciones. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego Nuevos Tiempos en sus diferentes modalidades, la realización de promociones y la ejecución de sus sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas.

El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.

Artículo 3ºSe agrega el artículo 14 bis, que dirá:

Artículo 14.—bis: De las promociones. Corresponde a la Junta Directiva aprobar la mecánica, el plan de premios y la vigencia de las promociones asociadas con el Juego Nuevos Tiempos.

Corresponde a la Gerencia General emitir el procedimiento de cada promoción, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Los sorteos para determinar los ganadores de las promociones se realizarán en el horario y la fecha que determine la Junta Directiva y serán fiscalizados conforme lo establecido en el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.

El plazo para hacer...

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