Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Fecha de publicación | 10 Enero 2022 |
Número de registro | IN2021612898 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CONCEJO MUNICIPAL
SMP-2360-2021-Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 94 Ordinaria del 16-12-2021, Artículo II, Acuerdo N°3372, dice: Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Pococí, CAPÍTULO I, del Gobierno Municipal.
Artículo 1º—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes que determine la ley, además, por una o un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
Artículo 2º—El Concejo Municipal es un órgano colegiado con las funciones que al efecto establece el artículo 13 del Código Municipal. La Alcaldía es un órgano ejecutivo con las atribuciones y obligaciones que establece el artículo 17 del Código Municipal.
CAPÍTULO II
De los deberes y facultades de las y los Regidores,
de las y los Síndicos
Artículo 3º—Las y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:
a) Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en que sean convocadas, salvo las excepciones de Ley.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale este reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 4º—Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:
a) Pedirá la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones de la presidencia municipal.
e) Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
Artículo 5º—Las regidurías suplentes. Las regidurías suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a las regidurías propietarias y sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales o cuando el regidor o regidora propietaria deba de eximirse de la discusión y votación de un asunto en que tenga interés directo, y serán llamados por la Presidencia Municipal. Igualmente, podrán participar en las comisiones permanentes, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario y en las comisiones especiales.
Artículo 6º—De las sindicaturas propietarias y suplentes. Deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades y facultades de la Presidencia Municipal
Artículo 7º—Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
e) Firmar, junto con la Secretaría, las actas de las sesiones.
f) Nombrar a los y las integrantes de las comisiones permanentes y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo, respetado la equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
Para efectos de este reglamento, se tienen como fracciones políticas las elegidas por el voto popular al inicio de cada Gobierno Municipal, de manera que, si un miembro del Concejo decide separarse de su fracción política original, no debe entenderse como creada o establecida una nueva fracción política, sino las originalmente electas en las elecciones municipales.
Artículo 8º—Son facultades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes:
a) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, se exprese en forma inadecuada, alzando la voz, proliferando malas palabras, provocando directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en sus expresiones.
b) Conceder durante las sesiones, los recesos que estime pertinentes, además de los que se establecen el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones y obligaciones de la Alcaldía
en las sesiones Concejo Municipal
Artículo 9º—La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las sesiones del Concejo Municipal:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.
b) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal y las sesiones de trabajo que este le convoque.
c) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.
d) Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón.
e) Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
f) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el Concejo, para su discusión y aprobación.
g) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
h) Las demás que establece el Código Municipal y leyes conexas.
CAPÍTULO V
De las sesiones del Concejo
Artículo 10.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.
Artículo 11.—Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidad, sin embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad donde se vaya a celebrar.
En este último caso, previo a la sesión debe de invitarse a las y los vecinos del lugar donde se realizará la sesión a efectos de que los interesados hagan llegar sus propuestas de temas a tratar en la sesión correspondiente.
Artículo 12.—Las sesiones del Concejo mantendrán la posibilidad de realizarse de forma virtual en los términos del artículo 37 bis del Código Municipal, lo relativo a este tema se regula en el Capítulo XI de este reglamento.
Las sesiones presenciales y virtuales no podrán extenderse más allá de las 23:59 horas.
Artículo 13.—El cuórum para las sesiones será la mitad más uno de todos y todos los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 14.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos, si no hay cuórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 15.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el cuórum, la presidencia, por medio de la Secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda restablecerse el cuórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 16.—Las y los regidores propietarios que se incorporen después de transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, salvo autorización previa de la presidencia, perderán el derecho al voto y a devengar la dieta, pero mantendrán su derecho de voz en la sesión municipal, en caso de no haberse dado la sustitución, tendrán derecho a voz y voto mas no a la dieta. No perderá la dieta la regiduría y sindicatura que deba irse antes de terminar la sesión, siempre y cuando sea por una circunstancia razonable y sea autorizado por la presidencia.
Artículo 17.—El regidor suplente sustituirá a un propietario cuando con anterioridad a la sesión el regidor propietario indique que no asistirá a la misma, o si el propietario no se presenta dentro de los quince minutos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión. En tal efecto, tendrá derecho a permanecer en la sesión en el momento que la...
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