Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Número de registroIN2022628340
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, comunica que mediante acuerdo 2-2 de la Sesión Ordinaria # 02-2022 Celebrada el día 13 de enero del 2022. Todo conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º incisos a) e), y 13 incisos c) i) del Código Municipal Ley 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, ajustado a la Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, del 07 de febrero de 1990 y el Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta . 104, del 27 de junio del 2016, y el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 204, del 25 de octubre del 2011, en concordancia con la Ley 8220, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE

MERCADERÍA, POR VENTA EN SITIOS Y VÍA

PÚBLICA Y DECOMISOS DE BEBIDAS

FERMENTADAS CON CONTENIDO

ALCOHOLICO EN LUGARES

NO AUTORIZADOS.

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como: -Decomiso: Es el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

- Ley: Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz.

- Reglamento: Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta . 104, del 27 de junio del 2016, y el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 204, del 25 de octubre del 2011.

- Licencia comercial Municipal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

- Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

- Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de La Cruz.

- Patentado (a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Código Municipal y el reglamento interno.

- Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el Cantón de La Cruz, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de La Cruz el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de La Cruz:

a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen el Código Municipal, Ley 7166 de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz y el Reglamento para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas de la Municipalidad de La Cruz.

b) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de venta de mercadería en las vías públicas, aceras, parques y/o sitios públicos en general sin el debido permiso municipal.

c) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, aceras, parques y/o sitios públicos en general, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

d) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

e) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

f) Cualquier otra otorgada por Ley o reglamentación Municipal.

Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a) Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

b) Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

c) Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos, donde se tramiten los decomisos de mercadería derivada de las ventas ambulantes: De los documentos utilizados para el decomiso, así como también los documentos para la debida devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; todo esto, cuando se presente la solicitud formal del afectado directo.

d) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, Código Municipal, Reglamento para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la Municipalidad de La Cruz y el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Cantón de La Cruz.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del Estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5º—De la inspección Municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento. La actuación de estos funcionarios deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores Municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia Municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo:

Se rotulará con un acta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

a) Primero: Se le informará de lo que establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de La Cruz, Reglamento para el otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas del Cantón de La Cruz y el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias del Cantón de la Cruz, y demás normativa pertinente en relación con la venta de artículos o productos perecederos o no dentro de las Vías Públicas, aceras, parques y/o sitios públicos en general sin el debido permiso municipal; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos Reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios Municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportará los dos testigos presenciales de esta situación específica.

b) Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública, aceras, parques y/o sitios públicos en general para la venta sin el debido permiso municipal que lo autorice para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en la debida acta de decomisa que al efecto se elaborará en presencia del infractor, en el cual, se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la misma o una estimación aproximada. Además de ser necesario, se rotulará la mercadería decomisada por parte de los funcionarios Municipales.

c) Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor

d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada.

e) Quinto: El Departamento de Patentes levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f) Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, La Municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 312, 314 del Código Penal.

g) Sétimo: Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea...

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