Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Número de registroIN2022628350
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, N° 7794, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158, Ley de Control Interno, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, en sesión ordinaria acta Nº 139-2022, celebrada el 31 de enero de 2022, aprobó el proyecto de Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Esparza. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 012-2022.

Por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, luego de su primer publicación.

Considerando:

1.—Que de los artículos 169 de la Constitución Política y 3º, 9º, 71, 73 y 156 del Código Municipal, establece que las Municipalidad le corresponde el gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales y buscar los medios para el cumplimiento de sus políticas, lineamientos, planes y objetivos a fin de lograr una mayor eficiencia en sus acciones, debiendo orientar el uso de su patrimonio mediante toda clase de actos y contratos permitidos que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

2.—Que es deber de funcionarios y funcionarias municipales prestar sus servicios con absoluta dedicación, intensidad y calidad, ejecutando sus tareas y obligaciones con apego a los principios de continuidad, eficiencia, eficacia y mejoramiento continuo respetando los fundamentos legales, morales y éticos.

3.—Que todo usuario merece un servicio de calidad, por lo que debe buscar mejoramiento continuo de los servicios brindados, a través de una adecuada coordinación inter e institucional.

4.—Que uno de los principios rectores de la organización administrativa es la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias.

5.—Que la Municipalidad de Esparza se sujeta a los principios de continuidad, eficiencia y eficacia. El quehacer municipal está orientado con los planes, lineamientos y políticas institucionales y por ende la Contraloría también.

El Concejo Municipal, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, N° 7794, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158, Ley de Control Interno, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, aprobó en sesión ordinaria Nº 211-2018, celebrada el 24 de diciembre de 2018 y sesión ordinaria N° 245-2019 del 27 de mayo de 2019, aprobó:

6.—Que la Municipalidad de Esparza y la Contraloría de Servicios deben velar por el cumplimiento de las normativas vigentes, en especial la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, 9158 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600, entre otras.

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE

FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios y la oportuna atención de las inconformidades, quejas, demandas y sugerencias de los usuarios en la prestación de los servicios.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de la Alcaldía, y todo el personal de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 3°—Deber de los servidores y servidoras municipales. Todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios cuando en el ejercicio de sus funciones requiera información que le permitirá atender las gestiones de los administrados, caso contrario, podrá sancionarse con fundamento en las disposiciones del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización Servicios de la Municipalidad de Esparza.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de

la Contraloría de Servicios

Artículo 4°—La Contraloría de Servicios estará inscrita en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios - MIDEPLAN.

Artículo 5°—La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un contralor o contralora que nombrará el Alcalde Municipal y nunca recaerá en un puesto de confianza. Para los efectos, el postulante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y servicio de la Municipalidad de Esparza y el Manual Descriptivo de Clases y Puestos del municipio.

Artículo 6°—La Contraloría de Servicios actuará de oficio o a petición de parte, por lo que estará facultada para realizar investigaciones, visitas a las dependencias municipales y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Su accionar se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones por órganos competentes. Artículo 7.- Independencia de la Contraloría de Servicio. No realizan acciones de la administración activa de la organización, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones (Art.13) de la Ley 9158.

Artículo 8°—Objetivos. Para el desarrollo de sus funciones, la Contraloría de Servicios tendrá los objetivos que a continuación se describen:

a. Velar por el cumplimiento de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, para ello, deberá identificar los conflictos existentes entre la relación de la Administración con los usuarios y de control interno que afectan la prestación del servicio.

b. Suscitar una cultura institucional que permita orientar adecuadamente a las y los usuarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.

c. Promover una cultura que permita orientar adecuadamente a olas y los funcionarios (externos e internos) en la realización de sus trámites y satisfacer sus necesidades.

d. Desarrollar procedimientos expeditos y de fácil interpretación para la atención y solución de denuncias por parte de las y los administrados.

e. Garantizar una pronta y cumplida respuesta a las gestiones interpuestas por las y los usuarios (externos e internos) ante esa Contraloría de Servicios.

f. Colaborar en el proceso de modernización institucional, mediante la generación de información y propuestas que faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción de los usuarios.

g. Proteger los derechos de las personas usuarias de los servicios municipales.

h. Procurar el mejoramiento continuo de los Servicios Municipales.

Artículo 9°—Funciones. Además de las contenidas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, la Contraloría de Servicios deberá realizar las funciones que a continuación se detallan:

a. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.

b. Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de Servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas dependencias.

c. Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, sean inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, respecto de la forma o el contenido con el que se realiza la prestación de los servicios, con el fin de procurar una pronta solución y orientación al administrado.

d. Elaborar un expediente, físico o electrónico, a de las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que lo ameriten.

e. Dar seguimiento a las quejas, reclamos, denuncias o sugerencias que presenten las los administrados y que por su naturaleza fueron remitidas a otras secciones municipales, hasta su resolución, de lo contrario deberá informar a la Alcaldía Municipal sobre las gestiones que permanezcan pendientes, con el objetivo de buscar una pronta solución.

f. Comunicar oportunamente a las personas usuarias el resultado de su gestión.

g. Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de la Municipalidad de Esparza, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.

h. Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.

i. Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.

j. Impulsar una cultura de información, recepción y manejo documental adecuado en las dependencias municipales, para que de manera previa se verifiquen los requisitos y se simplifiquen las gestiones que deben realizar las y los contribuyentes.

k. Realizar un análisis de los procedimientos municipales y recomendar la simplificación de aquellos en los que se detecte complejidad, a fin de mejorar la atención que se brinda a las y los administrados.

l. Promover campañas de información y orientación de trámites municipales, dirigidas a las y los administrados.

m. Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la institución.

n. Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.

o. Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la Contraloría de Servicios.

p. Ejecutar el presupuesto de forma eficaz y eficiente, acorde a los intereses y políticas de buen servicio de la Municipalidad de Esparza.

q. Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

Artículo 10.—Potestades.

a) Acceso a información municip...

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