Resolución. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Número de registroIN2022628351
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 142-2022, celebrada el 08 de febrero del 2022, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Artículo 21°: Acuerdo N° 1116-2022: asunto: acuerdo de aprobación de la propuesta del proyectoReglamento para la operación y administración del acueducto de la Municipalidad de Oreamuno” esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Considerando:

1ºQue el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2ºQue en la sesión ordinaria N° 46-2020 de fecha 1 de diciembre del 2020, el Alcalde Municipal, presentó ante el Concejo Municipal para su trámite de aprobación la propuesta del Reglamento para la operación y administración del Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno.

3ºQue dicho Borrador de Reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

4ºQue en el Informe 01-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 2 de febrero 2022, se dictamina por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar la propuesta de “Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno”, esto para efectos de someterse al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del código municipal.

5ºQue el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones. Por tanto,

Este Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la propuestaReglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno”.

Cuyo texto se procede a trascribir como parte de este acuerdo.

En aplicación del artículo 45 del Código Municipal, se declare definitivamente aprobado y en firme.

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPÍTULO PRIMERO

Cuestiones generales

Artículo 1ºBase jurídica. De conformidad con los artículos 4, 7 y 83 del Código Municipal, Ley de Aguas N° 276-42, Artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942. Las aguas potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo. artículo 5 de la Ley General de Agua Potable N° 1634-55 y Reglamento para la Calidad del Agua Potable Nº 32327-S. Publicado en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2005, Ley 9849, reforma del artículo 50 de la constitución política. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad de Oreamuno, que presta en el distrito de San Rafael de Oreamuno, pudiéndose aplicar a todo el Cantón si la municipalidad acordare crear o asumir otros servicios de agua potable.

Artículo 2ºAlcance del presente reglamento. Este reglamento regula la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación registros y cobros a través de sus dependencias.

Artículo 3ºDel glosario. Para los fines del presente reglamento los siguientes términos significan:

Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza a la que se presta el servicio de agua potable.

Agua potable: la que reúne las características físicas, químicas y bacteriológicas que la hacen apta para el consumo humano, según los patrones de potabilidad vigentes.

Aporte: Costo normal de la paja de agua por el servicio prestado. anotar lo que está en el reglamento anterior, (donación voluntaria).

Cobro: Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del servicio. (hacer referencia a ley de administración pública).

Concejo Municipal: El Concejo de la Municipalidad de Oreamuno.

Consumo: Cantidad de agua potable expresada en metros cúbicos, registrada por el hidrómetro en el período de un mes.

Consumo inconsistente: Aquél que durante dos meses no consecutivos en un período de seis meses, represente variaciones superiores a un 150% del consumo promedio mensual.

Consumo promedio mensual: Aquel que resulte del promedio simple de los consumos registrados durante un período de cuatro meses.

Departamento: Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Oreamuno.

Derecho de conexión: Termino con el cual se califica al valor o suma que debe pagar próximamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

Derecho de reconexión: Termino con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

Disponibilidad: Disposición técnica y de infraestructura del acueducto para poder asumir la prestación del servicio de agua potable en términos de calidad, continuidad, cobertura y cantidad adecuados, en una determinada zona o predio.

Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

Fuente pública: Lugar de abastecimiento gratuito de agua potable ubicado en una zona pública a no más de 150 metros del lugar dónde se realizó la suspensión del servicio medido sobre la vía pública y después de realizada la solicitud.

Fuga: Pérdida de agua en cualquier punto de la red de distribución.

Funcionario municipal: Persona física, en propiedad o interina, que presta sus servicios materiales e intelectuales o de ambos géneros, a la Municipalidad a nombre y por cuenta de ésta y en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

Independización: Las nuevas o viejas pajas de agua que se requieren para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliares del acueducto.

Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

Lote: Finca porción de tierra debidamente registrada en el registro público o individualizada materialmente.

Municipalidad: Municipalidad de Oreamuno.

Multa: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.

Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.

Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.

Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.

Servicio de acueducto: Suministro de agua potable prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable. (Justificación legal).

Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Oreamuno determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:

1 Residencial

2 Ordinaria

3 Reproductiva

4 Preferencial

5 Gobierno

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del servicio en general

Artículo 4ºDel servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y Reglamentos Municipales vigentes.

En lo que respecta a la calidad del agua, la Municipalidad dará las disposiciones contenidas en el reglamento para la calidad del agua N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1998 o la normativa que se encuentre vigente en el momento de su aplicación.

Artículo 5ºDe los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato a los usuarios.

Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:

A) Los servicios podrán ser suspendidos totales, parciales o continuamente por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada, en un plazo no mayor de dos días. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones, mientras se restaura el suministro normal.

B) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el Interés Colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá de informar al Concejo Municipal dichas medidas.

C) La municipalidad a tra...

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