Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación08 Marzo 2022
Número de registroIN2022628603
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 11-2022, artículo 10, celebrada el veintidós de febrero del dos mil veintidós y ratificada el primero de marzo del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA SUBVENCIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) 13 inciso d) Y 71 del Código Municipal, decreta el siguiente.

Considerando:

I.—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para ayudas temporales y Subvenciones, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria: 49-2003 de 8 de junio del 2003, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152, del 08 de agosto del 2003.

II.—Que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 21-2005 de cinco de abril del dos mil cinco, se aprobó una reforma parcial del artículo 7 del Reglamento de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2005.

III.—Que recientemente fue necesario realizar algunos ajustes al reglamento producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19 y así plasmaron en la modificación publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 8 de agosto del 2020.

IV.—Que en lo demás el citado cuerpo normativo después de la implantación del citado cuerpo normativo y con una longevidad, de más de una década de existir, se ha detectado la necesidad de modificar algunos apartados de este.

V.—Que en este período a la fecha se han identificado omisiones y debilidades en la operacionalización del programa de Transferencias Municipales, lo cual deber ser subsanadas con el presente reglamento.

VI.—: Que se hace necesario reglamentar el Programa de Transferencias Municipales, sustentado en las actualizaciones y acciones de mejora generadas durante el proceso de Control Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas los informes elaborados por la Auditoria Interna; INF-AI-05- 2018 y INF-AI-06-2020.

VII.—Que según acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria N° 38-2021 se devuelve la reforma del reglamento a la Administración Municipal para que se presente una propuesta de con dos reglamentos separados.

Por tanto: El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objetivo regular el otorgamiento de subvenciones que brinda la Municipalidad de Belén de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

Centros Educativos: establecimientos como Jardín de Niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el cantón de Belén.

Entidad beneficiaria: centros educativos públicos y las organizaciones de beneficencia o bienestar social.

Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, formal y legalmente constituida bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social que coadyuven el mejoramiento del nivel de vida de la comunidad belemita y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Belén.

Proyecto: Conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre , que apuntan a alcanzar un objetivo claramente definido, con una periodicidad, en procura de solucionar un problema o satisfacer una necesidad para un grupo de personas, instituciones, u organizaciones de una zona geográfica determinada.

Subvenciones: Son transferencias en efectivo u otros recursos que la Municipalidad de Belén otorgará a centros educativos y organizaciones de beneficencia o bienestar social que cumplen con lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS

PÚBLICOS Y A ORGANIZACIONES DE BENEFICENCIA

O BIENESTAR SOCIAL

Artículo 3°—Facultad de Subvencionar. La Municipalidad podrá subvencionar, a través de transferencias en efectivo u otros recursos, a entidades beneficiarias y centros educativos del cantón de Belén.

Artículo 4°—Presupuestación. Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Belén deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria municipal el monto de los proyectos que cumplan con los requisitos descritas en el artículo siguiente y respondan a la política social institucional definida por la Municipalidad y la política de la Dirección del Área de Desarrollo Social.

Artículo 5°—Financiamiento parcial. Las entidades beneficiarias deben al menos de disponer del 10% de la totalidad del costo real del proyecto presentado, ya sea de recursos propios o de ingresos de otras instituciones, es decir el 100% del financiamiento del proyecto no puede corresponder a recursos provenientes de subvenciones.

Artículo 6°—Centros educativos. Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y aportar los siguientes requisitos:

a. Nota de solicitud de recursos firmada por el representante legal del centro educativo, que contenga la siguiente información:

Nombre del centro educativo.

Nombre y firma del representante legal.

Número de cédula y número de teléfono del representante legal.

Número de cédula jurídica de la organización.

Sello.

Domicilio legal.

Dirección de la oficina.

Número de teléfono de la oficina.

Dirección electrónica.

Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

b. Presentación del proyecto:

Nombre del centro educativo.

Nombre del proyecto.

Detalle de la necesidad existente o problemática a resolver con la ejecución del proyecto Monto: incluir monto total del costo del proyecto, monto solicitado e ingresos propios.

Objetivo general del proyecto: Es aquello que presente alcanzar con el desarrollo del proyecto. Manifiesta de manera clara que se quiere hacer, en que se quiere invertir y en lo que se quiere contribuir.

Objetivos específicos: determinan el cómo de forma detallada y puntual.

Antecedentes e historial del proyecto: Se debe detallar cuál es la necesidad existente o problemática para resolver con la ejecución del proyecto propuesto.

Cobertura: Número de beneficiarios; impactos generados, productos esperados. Fecha de inicio del proyecto.

c. Declaración Jurada: que de fe que los libros legales están al día y en orden, que no se tiene compromisos legales de ninguna naturaleza con el presupuesto y que se tiene la estructura organizativa para desarrollar el proyecto.

d. Plan de Trabajo para el cumplimiento del proyecto: desglosado en objetivo general, específicos, metas, indicadores y responsables.

e. Plan de Acción: con su respectivo cronograma, para el cumplimiento del proyecto, con el desglose de cada actividad y su respectivo recurso (monto), fecha de ejecución y responsable. Incluir el Plan de Desembolsos. Para los proyectos de construcción que se realizan en periodos plurianuales, deben presentar cronograma con conclusión por etapas.

f. Presupuesto: de Ingresos y Egresos.

g. Certificación de la Personería Jurídica: emitida por el Registro Público, ajustándose a los requerimientos establecidos por el mismo.

h. Copia fiel del acta o transcripción de acuerdo: de la Junta de Educación o Junta Administrativa, del respectivo centro educativo, en el cual conste la aprobación del Plan de Trabajo del o los proyectos y del presupuesto respectivo.

i. Declaración jurada: de aceptación y entrega de información a la Municipalidad de Belén.

j. Declaración jurada: de uso exclusivo de cuenta bancaria para recursos procedentes de Transferencias Municipales.

k. Liquidación de cuentas: Presentación del Informe de Ejecución y Liquidación sobre el uso de los recursos transferidos por la Municipalidad, el año anterior. Dicho informe se presentará a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año y se presentará por proyecto.

l. Estar al día: en la presentación de informes y liquidaciones de recursos por concepto de transferencias municipales recibidos anteriormente de la Municipalidad.

En caso, que la asignación presupuestaría municipal no sea igual a la solicitada en la presentación del proyecto, los centros educativos deben presentar en un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de aprobación de recursos por parte de la Municipalidad los requisitos b., d., e., y f. ajustados al monto asignado.

Para proyectos de compra de mobiliario y equipo: Dos cotizaciones del bien o servicio que desea adquirir.

Para proyectos de construcción: cronograma del proceso de la obra, presupuesto detallado, documento detallado de la calidad de los materiales y procedimiento a utilizar, dos cotizaciones del servicio y materiales que desea adquirir.

Para compra de vehículo: dos cotizaciones, avalúo de vehículo en uso cuando este se utiliza como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.

Para proyectos de capacitación o formación: presupuesto detallado de los eventos de capacitación y atestados de las personas encargadas de la ejecución.

Artículo 7°—Las organizaciones de beneficencia o bienestar social. Las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y aportar los siguientes requisitos:

a. Documento idóneo que acredite tener más de dos años de constituidos como tales.

b. Solicitud de recursos firmada por el representante legal, con la siguiente in...

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