Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Número de registroIN2022645158
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 21 de marzo del 2022, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, Artículo N° X, Acuerdo N° 25, Acta N° 18, Acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0196-2022, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y MSC-AM-0314-2022 de la Alcaldía Municipal, referente al Borrador de Reglamento para el Otorgamiento, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares, se determina: aprobar el Reglamento para el Otorgamiento, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares y autorizar a la Administración Municipal a que proceda a la publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, publicándose únicamente una vez, mismo que se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO, USO,

CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS

TELÉFONOS CELULARES DE LA

MUNICIPALIDAD DE

SAN CARLOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Establecer las normas para regular el otorgamiento, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de la Municipalidad San Carlos, con el fin de que se proporcionen a su personal, asalariado, como herramienta para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 2°—De las definiciones. Para efectos del presente reglamento, se definirán los siguientes conceptos:

- Funcionario Municipal: Toda persona debidamente inscrita en el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad San Carlos.

- Contrato: Acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca.

- Encargado de la gestión: Corresponde al jefe de Servicios Generales, que será el encargado de las solicitudes de teléfonos celulares.

- Plan celular: Un plan de datos de celular se ofrece para celulares preparados para Internet, incluyen minutos para hablar, mensajería SMS, GB capacidad y cierta velocidad de navegación.

- Proveedor: Empresa, proveedora del servicio de telefonía celular.

- Teléfono celular: Unidad de comunicación que debe contar con una línea de comunicación activa y suministrada por el proveedor de servicio de telefonía celular.

- Traslado: El paso de un servidor de un puesto a otro de la misma categoría o de un lugar a otro.

- P-DCT-041-2016: Procedimiento o manual de la Municipalidad de San Carlos para absolver o cobrar bienes.

- Roaming: El roaming internacional para móviles es un servicio que permite a los usuarios continuar usando sus teléfonos móviles u otros dispositivos móviles mientras visitan otro país, para realizar y recibir llamadas de voz, enviar mensajes de texto, navegar por internet y enviar y recibir correos electrónicos.

Artículo 3°—Coordinación con el proveedor de servicios: El departamento de Servicios Generales será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas celulares, cambio de número u otros ante el proveedor de servicios de la línea celular, previa autorización del jefe de Departamento, asimismo deberá llevar de forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas propiedad de la Municipalidad San Carlos, contra informe semestral presentado ante la Dirección General. Servicios Generales podrá definir los requerimientos técnicos del equipo celular que se le otorgará a los funcionarios, dependiendo de las funciones y necesidades técnicas de su puesto y determinará el tipo de equipo que se le asignará al usuario del servicio.

Artículo 4°—Supervisión del cumplimiento. Servicios Generales será la unidad administrativa dentro de la Municipalidad San Carlos encargada de velar por el cumplimiento del presente reglamento a nivel central, labor que deberá ser realizada de manera conjunta con la jefatura directa a cada departamento que requiera el uso de teléfonos celulares.

Artículo 5°—Finalidad. Se entenderá que el servicio de teléfono celular es un instrumento de trabajo que facilita la Municipalidad San Carlos a sus colaboradores para incrementar la eficiencia operativa de la comunicación institucional.

CAPÍTULO II

Usuario del servicio

Artículo 6°—Usuarios del Servicio. Cualquier funcionario municipal que lo necesite para desempeñar sus funciones del día. Todo usuario debe tener una aprobación de su jefe inmediato y de la Dirección General.

Artículo 7°—Asignación de usuarios del servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad, control interno y a las prácticas generales de sana administración, acordes con el funcionamiento de los fines de la Municipalidad San Carlos. Se asignará solamente una línea celular y un teléfono celular por empleado.

A quién se le autorice el uso de un teléfono celular y de la línea celular en su caso, asume el uso del servicio respectivo con las responsabilidades y garantías que le otorga este reglamento; además de así requerirse podrá otorgarse el uso de únicamente la línea celular en caso de que no se requiera la asignación de un teléfono celular por así solicitarlo el interesado, sin que con ello la Municipalidad de San Carlos asuma responsabilidad en cuanto a costos de indemnización o pago alguno, por las fallas o desgastes que él aparato telefónico pueda presentar en razón de su uso normal bajo esta condición de servicio, así como tampoco por motivos ajenos al funcionario o de fuerza mayor.

Artículo 8°—Motivo de la asignación. El servicio de telefonía celular (equipo, línea telefónica o bien el pago del monto correspondiente) se asigna al cargo o puesto que se ejerce y no al funcionario como tal. La asignación de este servicio no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones que corresponda a los funcionarios conforme al puesto que desempeña, para facilitar la ejecución de las mismas.

Artículo 9°—Traslado o remoción de funcionarios municipales. El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio de telefonía celular antes de ser liquidado, siguiendo el Método de Trabajo para absolver o cobrar bienes P-DCT-041-2016.

El personal debe firmar un “vale” que respalde el recibido de los bienes a su nombre, el cual estará en el contrato. Los sistemas de inventarios y activos Municipales deben estar actualizados con los activos, costo de los mismos y sus respectivos responsables.

Artículo 10.—De los montos asignados. Las tarifas para el pago de los servicios de telefonía celular que sean propiedad de esta Asociación se regirán por las siguientes disposiciones:

- El Alcalde Municipal, Director General y Vice Alcalde, tendrán acceso a llamadas tanto entrantes como salientes, nacionales, sin ninguna restricción en cuanto al monto de tarifa y tiempo.

- Los demás funcionarios a los que se asigne el uso de un servicio celular tendrán acceso a llamadas tanto entrantes como salientes, nacionales, dónde se reconocerá un monto mensual por el uso del teléfono celular de hasta un límite máximo equivalente al plan contratado por la Municipalidad. De ser necesaria la activación de servicio de roaming deberá contarse en todos los casos con el aval por escrito de la Dirección General, previa debida justificación por parte del funcionario titular del servicio, la cual deberá contar con el visto bueno por parte de la jefatura directa indicando el periodo de tiempo por el cual se abra de requerir el servicio.

Artículo 11.—Contrato. Para la asignación de teléfono celular, será necesario suscribir un contrato entre la Municipalidad San Carlos y el funcionario, debiendo consignarse en dicho contrato que la designación y autorización del servicios en van en relación al puesto y las funciones que el funcionario desempeña y no en relación al funcionario como tal, así como los compromisos, obligaciones y responsabilidades en cuanto al uso y conservación que el funcionario contrae con las institución a partir del momento en que se firma y se recibe tanto el aparato telefónico como el servicio de telefónica. La asignación del teléfono celular implica el aparato de telefonía móvil y la línea telefónica necesaria para su normal funcionamiento.

Artículo 12.—Del contrato. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada funcionariousuario del servicio -, deberá suscribir un contrato de asignación, el cual deberá ser proporcionado por la Dirección de Servicios Jurídicos de esta Municipalidad, en el que indique las regulaciones de uso de los mismos. Este contrato de asignación deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a. Una mención clara de que el bien institucional y el servicio celular se asigna al funcionario municipal como una herramienta para su uso en el cumplimiento de sus funciones institucionales.

b. La explícita mención de que la asignación del teléfono celular, no se considera parte del salario, ni beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien asignado como salario en especie, ni como parte del pago de prestaciones laborales., por cuanto el aparato telefónico, así como el servicio de telefonía constituye una herramienta de trabajo para el funcionario en relación al puesto y las funciones que desempeña.

c. La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario municipal para el uso del servicio telefónico celular, según lo establece el artículo 10 de este reglamento, será fijado por el plan contratado por la Municipalidad San Carlos, mismo que será designado por el Departamento de Servicios Generales en conjunto con la jefatura directa del departamento, previo visto bueno de la Dirección General de esta Municipalidad. Para el cobro del excedent...

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