Resolución

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Número de registroIN2022646317
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo sétimo, capítulo nueve de la sesión ordinaria No. 15-2022 de las 16:15 horas del día 12 de mayo del 2022, aprobó reformar los artículos 2 inciso h), 5, 8, 9, 11 inciso d) y 14 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

Artículo 2º—De las definiciones (inciso h)

“h) Funcionario: Toda persona física que cumple con un perfil laboral para prestar sus servicios al IFAM, en forma personal, con subordinación jurídica laboral. “

“Artículo 5: De la relación laboral estatutaria

Se entiende por relación laboral estatutaria, cualquiera que sea el acto que le de origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado al IFAM. La dirección ejecutiva, en caso de funcionarios Ad Honorem, deberá formalizar mediante una acción de personal, la descripción del puesto en que desempeñará el servicio.”

“Artículo 8: De la condición interina

Se entenderá por interinato la condición de los servidores nombrados para realizar temporalmente funciones propias y permanentes de la Institución, en la que el titular de dicha plaza se encuentre de vacaciones, con licencia o incapacidad o laborando en otra área de la Institución en un puesto de nombramiento discrecional, fuera de la Institución con un permiso sin goce de salario, cuando exista necesidad de ello y mientras reingresa el titular definitivo que la ocupará, o cuando exista un proceso judicial pendiente de resolución que pueda devenir en la reinstalación de un funcionario cesado, hasta que el proceso judicial haya finalizado por completo.”

“Artículo 9: Del ingreso

La Institución contará con un sistema transparente y participativo de selección y promoción de personal.

Para ello, se contará con un registro de oferentes que se actualizará permanentemente y en el que cualquier persona podrá solicitar la inclusión de su currículo, en el tanto existan puestos cuyo perfil cumpla con los fines y naturaleza de la Institución. Este registro de oferentes será la base del registro de elegibles para cada proceso de contratación. Las ofertas de servicios serán válidas por cuatro años, contado a partir de la fecha de su presentación.

Formarán parte de ese registro de oferentes los perfiles de los empleados del IFAM.

Para toda contratación de personal primero se llevará a cabo un proceso...

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