Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación07 Junio 2022
Número de registroIN2022649884
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria #52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo #4, y se aprueba lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar El Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones En El Cantón de Talamanca. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN DE TALAMANCA.

Artículo 1º—Este Reglamento es de aplicación en todo el cantón de Talamanca, y aplica para las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen, construyan o instalen postes, torres y demás infraestructura (operador, proveedor o cualquier otra condición similar), a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro del cantón de Talamanca, en resguardo del espacio urbano-ambiental y de la salud pública según Decreto 36324-S.

Artículo 2ºObjetivos específicos de la presente regulación son los siguientes:

1) Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2) Las obras constructivas deben ser realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas y de seguridad bajos las cuales fueron autorizadas.

3) Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

4) Autorizar la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

Artículo 3ºPara los efectos de la aplicación del presente reglamento, se deberán atender las definiciones que se proporcionan a continuación:

a) Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.

b) Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente: Que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización Dirección Jurídica Municipalidad de Talamanca Trabajamos por la presente y las futuras generaciones 2 correspondiente.

c) Conducto: Estructura que contiene uno o más ductos.

d) Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores de cables.

e) Infraestructura de telecomunicaciones: Todo poste, torre, ducto, conducto, dispositivo o construcción asociado a la prestación de servicios de telecomunicaciones.

f) Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones.

g) Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena, instalados en edificaciones preexistentes.

h) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones y sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593.

i) Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública entre otros. Incluye torres delgadas instaladas con tirantes (arriostradas), torres autosoportadas de cimentación profunda y postes de acero tipo monopolo.

Artículo 4ºEl diseño, construcción y uso compartido de torres y postes de telecomunicaciones no se condicionará dentro del territorio cantonal. Se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio. La Unidad de Desarrollo Urbano otorgará, el uso de suelo y el permiso de construcción e instalación de infraestructura y otros dispositivos para telecomunicaciones, valorando las edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías, accesos y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.

Artículo 5ºCon base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36849-MINAET y según criterio aprobado en la reunión del 18 de agosto del 2016 entre la DGAC, SUTEL y la Comisión de Coordinación para la Instalación o ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones oficio n°MICITT-DVT-OF-781-2019.

A. Se determina la altura mínima de las edificaciones para torres de telecomunicaciones deberá de ser de 30 mts sin contar el pararrayos, a excepción de que Aviación Civil indique una menor, lo anterior con la intención de que la misma pueda utilizarse para tres emplazamientos de antena.

B. Con respecto al área mínima del lote, esta será de acuerdo con la altura de la torre o poste de telecomunicaciones. −Para torres de 30 mts de altura, el terreno corresponderá a un 30% de la altura de esta. −Para torres mayores de 30 mts de altura, el terreno corresponderá a un 20% de la altura de esta. Esto con la intención de que el tamaño del predio tenga la capacidad de albergar los equipos de tres operadores. −La franja de amortiguamiento debe de ser un 10% de la altura de la torre, sin tomar en cuenta el pararrayos.

C. Mimetización. Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de acuerdo con un análisis previo indicado por la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Talamanca en cuanto a materia de protección, gestión y control del paisaje.

D) Máximos: En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil. Cada torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.

Artículo 6ºLa instalación de torres, postes u otra infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, no es permitida en las siguientes locaciones:

1. En parques y otros espacios públicos con destino específico definido por Ley, áreas de protección de ríos, manantiales, nacientes, lagos, lagunas, humedales, áreas silvestres protegidas y zonas de protección, establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Talamanca. Además, sobre las áreas de protección consideradas privadas y/o no contempladas en el Plan Regulador vigente pero amparadas a la Ley Forestal y Ley de Biodiversidad.

2. En zonas con valor paisajístico, cultural, arqueológico y de patrimonio arquitectónico.

3. Otras definidas por Aviación Civil.

4. Cualquier otra definida en la normativa nacional.

Artículo 7ºUna vez hecho el trámite respectivo ante el la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por la SETENA. Cuando el Plan Regulador de Talamanca cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio de 2004, Sección ni-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2, B1 o A), deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental DI cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente un Estudio de Impacto Ambiental. La Unidad de Ambiente será responsable de velar por el cumplimiento del Plan de Gestión o del Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 8 Se requerirá para tramitar un permiso para la construcción de infraestructura para telecomunicaciones lo siguiente:

1ºRequisitos generales:

Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y firmado(a) por el propietario(a) registrado o representante legal.

Planos constructivos con sellos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

−Una copia del plano catastrado visado de la propiedad, preferiblemente sin reducir y legible donde se pretende colocar la estructura.

-Geo referencia con coordenadas de longitud y l...

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