Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación07 Junio 2022
Número de registroIN2022649886
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo N° 3, y se aprueba lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo 4, en el artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley 6844, para la organización y regulación territorial y del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1.

II.—Que la Municipalidad de Talamanca a través del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público, actividades que deben ser reguladas y controlados por el gobierno local independientemente que este implique el cobro de algún tipo de tributo o no.

III.—Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar todo espectáculo público que se realice en su jurisdicción y territorio. Incluyendo la Ley 8801 con su deber de coordinar entre las instituciones públicas nacionales y los gobiernos locales.

IV.—Que en igual sentido, en los últimos años se han dictado una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el gobierno local.

V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.

CAPÍTULO I

Artículo 1ºPara la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

- Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas, restaurantes o bares con variedades artísticas, salas de conciertos o de convenciones y otros similares.

- Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares.

- Impuesto: Es el gravamen que deben cancelar las personas interesados al realizar eventos en el Cantón de Talamanca, y medie el cobro de un boleto o similar.

- Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

- Música en vivo: Son aquellas que por su naturaleza constituyen una actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año en bares, restaurantes, discotecas y otros similares.

- Organizaciones comunales sin fines de lucro: Aquellas organizaciones que tienen como fin común solucionar problemas comunes, beneficencia y tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas de participación que permitan a la comunidad ser un actor protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en cumplimiento de la Políticas Culturales y Deportivas.

- Eventos masivos: Aquellas actividades donde la asistencia supere las mil personas.

Artículo 2ºConstituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, y con fines de lucro; tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N°7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 3ºSon contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones como negocio o con fines de lucro, indicados en el artículo 2 de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional y con el interés de generar ganancias con el espectáculo.

Artículo 4ºConstituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales, menos el 13% de impuesto de ventas, del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Talamanca.

Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

En los casos donde los empresarios vendan parte de la taquilla a empresas que promocionan una o varias marcas, se tomará como base el precio de costo de cada tiquete según sea su ubicación y condiciones similares dentro del lugar donde se realizará el espectáculo. Artículo 5 La Municipalidad del Cantón de Talamanca cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible de los tiquetes vendidos, definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión que se realicen con fines de lucro o ganancia, señalados en el artículo 2° de este Reglamento. En el caso de música en vivo o cualquier otra actividad a desarrollar en forma permanente u ocasional en restaurantes y así como los karaokes en la que no medie la venta de tiquetes para dicha actividad, este Municipio cobrará la siguiente tasa de impuesto:

- En espectáculos permanentes se cobrará un 30% sobre el salario mínimo, en forma trimestral.

- Por un espectáculo ocasional se cobrará un 5% sobre el salario mínimo.

Artículo 6ºUna vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 9 de este reglamento, estarán exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques, instalaciones deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas deportivas y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente interés cultural o social; también actividades patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines educativos, escolares, de beneficencia, de bien social, cumplimiento de políticas deportivas y culturales, de beneficencia, religiosos o de interés de la comunidad; previa aprobación del Concejo Municipal de Talamanca. Así mismo, están exentos los festivales, los espectáculos y las actividades culturales y deportivas que organicen las Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones Culturales, las Agrupaciones Deportivas, las Juntas de Educación y Administrativas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones y Asociaciones de la Municipalidad de Talamanca, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días hábiles antes de la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

CAPÍTULO II

Artículo 7ºLa realización de cualquier espectáculo público o de diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa de la Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada para solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad, tales como el Departamento Desarrollo Urbano, Departamento Legal, entre otras; así como la comprobación de que el solicitante no tenga pendientes con la Municipalidad de Talamanca. La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse, por escrito, con al menos ocho días hábiles antes de la fecha de la realización del evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:

- Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.

- Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión con la descripción del espacio y sus características tales como confinamiento del ruido, cumplimiento de la ley 7600 y parqueos.

- Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, c...

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