COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA USO DEL ECÓGRAFO EN EL ABORDAJE FISIOTERAPÉUTICO

Fecha de publicación13 Junio 2022
Número de registroIN2022651277
EmisorAVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA USO DEL ECÓGRAFO

EN EL ABORDAJE FISIOTERAPÉUTICO

Considerando:

Que las profesiones del área de la salud conllevan un dinamismo y evolución particulares debido a los constantes avances tecnológicos que las influencian, implicando un recurrente cambio en las diversas técnicas de intervención utilizadas por cada profesional.

Que debido a ello la formación académica y actualización continua deben ser una constante de conciencia y compromiso personal de los Fisioterapeutas, quienes a su vez requieren del respaldo del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, como institución garante de sus competencias y pericia para el ejercicio de una práctica clínica segura.

Que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, como ente regulador de las profesiones que agrupa; tiene como objetivo velar por el ejercicio profesional responsable y la actualización constante de sus agremiados, y en cumplimiento del artículo 20 del perfil profesional de Fisioterapia, se da a la tarea de crear la presente reglamentación para normar el uso del Ecógrafo como recurso diagnóstico y de confirmación evolutiva en los métodos de intervención aplicados en dicha profesión.

Por las consideraciones antes expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente Reglamento para uso del ecógrafo en el abordaje Fisioterapéutico.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPropósito. El propósito del presente reglamento es establecer los lineamientos básicos para el uso del ecógrafo en el abordaje de los profesionales en Fisioterapia agremiados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, y; delimitar sus márgenes de uso vigilando que sean coincidentes con el ámbito competencial que establece la legislación vigente y que habilita su ejercicio profesional.

Artículo 2ºConceptos. Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, se entenderán los conceptos, de la siguiente manera:

a.Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley N° 8989 y su Reglamento respectivo.

b.Colegiado: Para efectos de este reglamento, es el profesional en Fisioterapia, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.

c.Terapeuta Físico o Fisioterapeuta: Licenciado en dicha área profesional, que se encuentra debidamente acreditado como tal e incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

d.Ecografía de diagnóstico y seguimiento fisioterapéutico: Procedimiento en la práctica del Fisioterapeuta que abarca muchas intervenciones que incluyen pero no se limitan a la biorretroalimentación del paciente, la reeducación neuromuscular, el monitoreo en tiempo real de los cambios en la morfología y el movimiento durante las intervenciones, documentando cambios en la condición clínica; mediante el uso del ultrasonido para localizar áreas objetivo de intervenciones manuales y físicas, así como para guiar la colocación de la aguja en procedimientos tales como punción seca, entre otros (Hides, 2006; Whittaker et al., 2019).

e.RUSI: Se ha definido como “un procedimiento utilizado por fisioterapeutas para evaluar la morfología y función de los músculos y tejidos blandos relacionados durante el ejercicio y las tareas físicas y se utiliza para ayudar en la aplicación de intervenciones terapéuticas destinadas a mejorar la función neuromuscular” (Teyhen, 2006; Whittaker et al., 2007).

f.Biorretroalimentación: Técnica que se emplea para controlar las funciones fisiológicas del organismo humano, mediante la utilización de un sistema de retroalimentación que informa al sujeto del estado de la función que se desea controlar de manera voluntaria.

g.Práctica clínica segura: Se define como la prevención y mitigación del daño al paciente o al terapeuta, directa o indirectamente, a través de una cuidadosa selección, evaluación y tratamiento del paciente.

h.Curso avalado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica: Curso relacionado con el tema objeto del presente reglamento y que ha cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos por parte del Comité Académico del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, establecido en el Reglamento para otorgar Avales a actividades de capacitación.

i.Certificación para el uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia: Documento que emite el Colegio de Terapeutas de Costa Rica a nombre de un profesional en Terapia Física o Fisioterapia, donde certifica que dicho profesional cuenta con las competencias, habilidades y destrezas para el uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia.

Artículo 3ºRequisitos generales para el uso del ecógrafo en el abordaje de los profesionales en Fisioterapia. Son requisitos generales para el uso del ecógrafo por parte de los Fisioterapeutas, los siguientes:

a.Poseer grado académico de Licenciatura o superior en Fisioterapia.

b.Estar debidamente incorporado y al día con sus obligaciones profesionales ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

c.Contar con capacitación comprobable en el uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia, mediante posgrados universitarios debidamente reconocidos por las autoridades correspondientes, especializaciones o cursos de educación continua avalados por el Colegio cuando hayan sido realizados en Costa Rica.

d.En caso de contar con cursos realizados en el extranjero, los títulos deben encontrarse debidamente apostillados por la autoridad competente cuando fueron emitidos por una institución educativa reconocida como pública en el país de origen, o autenticada por un abogado si la institución emisora es privada o corresponde a un país que no forme parte del convenio de Apostillas de la Haya.

e.Así mismo, en el caso de los posgrados obtenidos en el extranjero, además de lo descrito en el punto anterior, el interesado tendrá que realizar el trámite de reconocimiento ante la autoridad nacional competente, sea el Consejo Nacional de Rectores.

f.En ambos casos de capacitaciones en el extranjero, deberán demostrarse ante la instancia correspondiente del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y mediante documentación comprobable; los contenidos y horas de la formación declarada.

g.Contar con la certificación emitida por el Colegio Profesional, para el uso del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia.

h.Conocer las limitaciones y contraindicaciones de la utilización del ecógrafo aplicado a la Fisioterapia, así como estar en capacidad de elegir otras alternativas de valoración y seguimiento.

i.El Fisioterapeuta debe llevar un expediente completo y mantener registros detallados de cada paciente, en el cual debe constar la evaluación inicial, los progresos, las diversas evidencias producidas por el ecógrafo aplicado a la Fisioterapia y demás intervenciones realizadas.

j.El Fisioterapeuta, debe contar con un consentimiento informado firmado por cada persona usuaria en la que aplicará la técnica o por su encargado cuando así corresponda.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4ºCompetencias del Fisioterapeuta con formación en el uso de la Ecografía. Las competencias que deberá tener el Fisioterapeuta que utilice Ecografía, son:

a.Comprender en qué consiste un estudio ecográfico y poder así informar a su paciente de manera general acerca de las indicaciones de dicha técnica, cuando se efectúan intervenciones fisioterapéuticas o coadyuvantes de acciones terapéuticas.

b.Saber interpretar imágenes ecográficas, diferenciar las distintas estructuras anatómicas involucradas en la exploración, así como la localización de medios físicos invasivos y, cuando así corresponda; poder derivar al médico especialista.

c.Visualizar mediante el ecógrafo los recursos invasivos utilizados en la aplicación de los tratamientos de Fisioterapia y detectar posibles estructuras de riesgo a evitar durante dichas intervenciones.

d.Conocer el aspecto normal y patológico que presentan ecográficamente los tejidos, sistemas orgánicos y estructuras, con el fin de aumentar la precisión en la elección de los tratamientos fisioterapéuticos y su aplicación.

e.Utilizar el ecógrafo como herramienta de biofeedback durante las intervenciones y monitorear avances en su tratamiento de Fisioterapia, en relación clínica de la estructura intervenida (sana o patológica).

Artículo 5ºEvaluación Fisioterapéutica. La evaluación fisioterapéutica utilizando el ecógrafo se circunscribe a que este medio terapéutico facilite la visualización de los diversos tejidos y la retroalimentación en la acción-ejecución de estos.

Artículo 6.—Requerimientos curriculares para validar las capacitaciones en el uso de la ecografía aplicada a la Fisioterapia (horas prácticas y teóricas). La formación del Fisioterapeuta en el uso de la ecografía con los fines y objetivos que se han descrito en los puntos anteriores debe garantizar un adecuado manejo de la tecnología existente bajo criterios de calidad que aseguren un conocimiento de las bases físicas de la técnica y anatomo fisiológicas de las estructuras analizadas, así como de la indicación, evaluación y adecuación al estado y situación objeto de intervención.

Por lo tanto, se establece una formación estándar teórica y práctica, de carácter presencial, que debe contar como mínimo con los siguientes contenidos generales y horas lectivas:

Criterio

Contenidos mínimos

Horas teoría

Horas prácticas

Horas totales

Fundamentos de la ecografía para profesionales en Fisioterapia

•Física de los ultrasonidos.

•Nomenclatura ecográfica.

•Diversidad de tecnología

•Modos ecográficos (Amplitud, Brillo Movimiento, Doppler, elastografía).

•Nociones básicas para comenzar el uso de ecografía en Fisioterapia: bases físicas, modos, cortes, artefactos y ecógrafo. Optimización de la imagen ecográfica.

•Sonoanatomía del músculo, tendón, ligamento, nervio, hueso, vasos y estructuras articulares.

•Manejo de la sonda.

•Optimización de imagen.

•Aspectos legales del manejo y fin en el uso del...

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