Resolución. MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
Número de registroIN2022692191
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del cantón de Guácimo publica. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar en todas sus partes Reglamento para el Trámite de Modificaciones Presupuestarias, dice:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1ºMecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos, traslados o disminución de los montos de los egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 2ºVigencia de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias surtirán efecto en el presupuesto a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal. El Departamento de Presupuesto deberá enviar la Modificación a la Contraloría General de la República a más tardar tres días de aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 3ºJustificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto mediante modificación presupuestaria, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan anual operativo; para dicho fin, la Unidad que solicite dicha aplicación, deberá por escrito justificar la necesidad de esta; para lo anterior, deberá modificar, eliminar o crear nuevas metas en su plan anual operativo.

Artículo 4ºEl monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.

El límite establecido, no será aplicable en aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse:

a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de prever y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.

b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.

d) Cuando se esté ante una situación de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso las instituciones necesiten realizar movimientos presupuestarios en razón o como consecuencias de la emergencia.

e) Si excepcionalmente, luego de alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando la Alcaldía Municipal demuestre de previo ante el Concejo Municipal la necesidad de las modificaciones. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse al presupuesto extraordinario cuando éste requiera de aprobación externa. En aquellos casos en que dichos ajustes fuesen previsibles y que pudieran ser planificados con antelación, de ello se podrá derivar responsabilidad por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente, sea del jerarca o de los funcionarios a su cargo.

CAPÍTULO II

Competencia de la Aprobación de las Modificaciones

Artículo 5ºSobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que dicho ente contralor llegara a establecer, mediante resolución motivada.

Artículo 6ºPreparación de las modificaciones presupuestarias. El Departamento de Presupuesto tendrá a cargo la elaboración del instrumento escrito técnico de modificación, siendo que ante esa oficina, deberán los demás Departamentos Administrativos, hacer llegar sus solicitudes y justificaciones para ese trámite, para dichos efectos el Departamento de Presupuesto generará una comunicación escrita, indicando que se va a realizar una modificación, se recibirán las solicitudes 3 días antes para las modificaciones; el proceso de modificación deberá hacerse en el sistema integrado de la Institución y se deberá entregar por escrito a la Unidad de presupuesto, salvo disposición en contrario una vez los procesos se realicen solamente de forma digital. El Departamento de Presupuesto tendrá un plazo de tres días hábiles para construir el instrumento, teniendo en consideración el número de modificaciones que hayan sido realizadas y los límites aplicables; una vez listo el instrumento, el Departamento de Presupuesto lo entregará dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles ante la Oficina de la Alcaldía, quién lo remitirá ante el Concejo Municipal, en un plazo no mayor a tres días hábiles, una vez recibida por la oficina de origen.

Artículo 7ºAprobación. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal como superior jerárquico, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía, origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo en estricto apego a la Ley General de la Administración Pública, aprobará o improbará, total o parcialmente las modificaciones presupuestarias. Cuando la modificación implique un ajuste de un programa a otro, la aprobación del Concejo Municipal deberá darse mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 8ºPara aprobar las modificaciones presupuestarias, el Concejo Municipal deberá contar con al menos 3 días hábiles de antelación a la sesión del órgano colegiado donde se vaya a conocer la propuesta de modificación, esto salvo casos de excepción debidamente justificados. En caso de considerarse oportuno y de que no se dispense del trámite de Comisión, el asunto se deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que dará un trámite expedito a las modificaciones, a fin de brindar el dictamen respectivo.

Artículo 9ºLas modificaciones presupuestarias que sean aprobadas, deberán transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada; los expedientes donde se tramite la modificación deberán mantenerse a disposición de los munícipes.

Artículo 10.—En caso de que sean las modificaciones improbadas por el...

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