Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2022 |
Número de registro | IN2022692304 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria 42-22 celebrada diecisiete de octubre
del 2022 a partir de las dieciocho horas
con diecisiete minutos
Considerando:
1º—Acuerdo Municipal CM-466-22 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 35-22 celebrada el día 29 de agosto de 2022, donde se solicita a la Administración Municipal someta el Reglamento para el procedimiento de Declaratorias de hijo Predilecto del cantón a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
2º—Oficio MSPH-AM-N1-318-2022, recibido vía correo el día 12 de octubre de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante el acuerdo municipal CM-466-22.
Este Concejo Municipal Acuerda
1. Solicitar a la Administración Municipal, realizar la publicación definitiva del Reglamento para el procedimiento de Declaratorias de Hijo Predilecto del cantón en el Diario Oficial La Gaceta, que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Generalidades de las distinciones honoríficas
Artículo 1º—Otorgamiento. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas (sea que se encuentren vivas o hayan fallecido) que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la historia, la salud, el mejoramiento del medio ambiente o alguna otra materia que sea considerada de especial relevancia. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de San Pablo de Heredia.
Artículo 2.—Requisito indispensable. Para otorgar este reconocimiento, las personas fisicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio dentro del cantón de San Pablo de Heredia.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la determinación
de distinción honorífica
Artículo 3º—Solicitud. La solicitud de menciones honoríficas podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la Alcaldía, por regidores (as) del Concejo Municipal o mediante solicitud por escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el caso un historial de la persona o institución.
Artículo 4º—Procedimiento de revisión. Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales y Comisión de Cultura, la cual se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá el dictamen respectivo en un plazo máximo de treinta días naturales.
Artículo 5º—Determinación del cuerpo edil. Una vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento solicitado.
Artículo 6º—Insumos a entregar. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, contará con medallas, placas, pergaminos o artículos conmemorativos, en los cuales se consignarán las razones que justifiquen tal designación y el número y fecha de la sesión donde se aprobó.
CAPÍTULO III
Elementos formales
Artículo 7º—Carácter exclusivo honorífico. Las distinciones a que hace referencia este reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.
Artículo 8º—Contenido presupuestario existente. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto ordinario de cada año, para el otorgamiento de medallas o reconocimientos.
Artículo 9º—Entrega oficial. La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria a criterio de los regidores (as).
CAPÍTULO IV
Declaratoria de Hijo (a) predilecto (a) del cantón
de San Pablo de Heredia y declaratoria
de interés cantonal o cultural
Artículo 10.—Declaratoria oficial de “Hijo (a) predilecto (a) del cantón de San Pablo de Heredia. Se establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo predilecto o la hija predilecta del cantón de San Pablo de Heredia, la cual será otorgado a aquellas personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la historia, la política o la economía, en beneficio directo de la comunidad pableña o del país en general.
La declaratoria oficial de “Hijo (a) predilecto (a) del Cantón”, es el más alto honor que se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del mérito a este honor.
Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se disponga, en la cual se consigna una síntesis de las razones que justifiquen tal designación.
Para el otorgamiento de esta distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada del cuerpo edil. En caso de no existir el consenso de votos deseado por parte del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta la designación y por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda ser analizada con posterioridad en otro expediente.
Se otorgará máximo uno al año, el día 18 de julio, en sesión Solemne que se realice en conmemoración del aniversario del Cantonato de San Pablo de Heredia.
Artículo 11.—Declaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse igualmente la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba