Resolución. MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de registroIN2022693391
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal y habiéndose cumplido el procedimiento y el plazo de ley de consulta pública no vinculante, mediante acuerdo número 619 tomado en la sesión ordinaria celebrada el 18 de octubre de 2022, dispuso publicar definitivamente el siguiente reglamento y su texto, denominado:

REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES,

MULTAS Y TARIFAS EN SU OMISIÓN DE CONSTRUCCIÓN

DE ACERAS POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS

Y POSEEDORES DE INMUEBLES COLINDANTES

A LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN DE TILARÁN

El Concejo Municipal del Cantón de Tilarán, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 84, 85, 85 bis, 85 ter y concordantes del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; numerales 19, 20, 21, 22, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; artículos 1, 2, 5 y concordantes de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del 2015; en relación con las disposiciones en la materia contenidas en la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968; la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 del 2 de mayo de 1996; los numerales 1, 3, 5 incisos c), l) y o) del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT del 12 de diciembre del 2016; artículos 1, 3, 6, 8 y 11 del Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT del 12 de diciembre del 2016 y el Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes (CR 2010 oficializado mediante Decreto Ejecutivo N° 36388-MOPT y reformado por Decreto Ejecutivo N° 40333-MOPT) en uso de sus atribuciones, y

Considerando:

1ºQue el Concejo Municipal de Tilarán, mediante Acuerdo N° 132 de la sesión ordinaria número 99 del 22 de marzo de 2022, dispuso aprobar definitivamente el Reglamento Para El Cobro de Tarifas y Multas por la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles del Cantón de Tilarán, donde se contempla la normativa municipal atinente también al deber de la construcción de las aceras y su mantenimiento por parte de esas personas físicas o jurídicas.

2ºQue el presente reglamento constituye un anticipo de las políticas y directrices que este Concejo Municipal debe dictar -como marco orientador- para la adopción del Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal para el Periodo 2022-2026, que deberá formularse y aprobarse próximamente, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT, y que aconseja -considerando la insuficiencia y racionalidad financiera- la observancia de un modelo basado en la cooperación de los propietarios y poseedores en la gestión vial, así como la necesaria incorporación de las organizaciones sociales, comunales y no gubernamentales en las tareas de mantenimiento manual y rutinario de la Red Vial Cantonal de Tilarán.

3ºDe conformidad además con el transitorio I de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, publicada en el Alcance numero 79 a La Gaceta número 78 del 23 de abril del 2021, las municipalidades tienen un plazo de 18 meses desde que se publicó la misma para reglamentar lo concerniente con esta ley y fundamentalmente lo relativo a aceras, plazo que vence el próximo 24 de octubre; por todo lo cual la Municipalidad dicta el presente Reglamento para el Cumplimiento de Deberes, Multas y Tarifas en su Omisión de Construcción de Aceras por Parte de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles Colindantes a las Vías Públicas del Cantón de Tilarán.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula el régimen de prestaciones y obligaciones a que están obligadas a realizar las personas, físicas o jurídicas, en los bienes inmuebles de su propiedad o posesión, así como todas aquellas otras labores que, a cargo de las organizaciones de la sociedad civil, tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de desarrollo, mantenimiento, conservación y seguridad de las vías públicas y de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Tilarán conforme lo establece el código municipal y normativa relacionada con la materia.1

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá́ por:

1. Acera: Franja de terreno del derecho de vía que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño o franja verde en caso de existir, y que se reserva para el tránsito de peatones. Debe cumplir con las características establecidas en los artículos 104, 125, 126,127,129, 140, 154,155, 165 y concordantes del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, sus reformas y normativa que le sustituya.

2. Alcantarilla: Estructura colocada debajo de la calzada para proveer una abertura o cauce libre para el paso del agua.

3. Bien Inmueble: Es aquel todo terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

4. Caja: Estructura de concreto en forma rectangular diseñada y construida para encauzar o desaguar caudales de agua y soportar rellenos de la vía.

5. Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje (no incluye espaldones).

6. Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para conducir las aguas pluviales. Con una capacidad hidráulico inferior a una cuneta

7. Costo efectivo: Precio que debe pagar los propietarios o poseedores por cualquier título de inmuebles situados en el cantón, cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el Código Municipal y la Ley General de Caminos Públicos.

8. Cuneta: Zanja lateral al eje de la carretera o del camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie del talud.

9. D.S.I.: Departamento Servicios de Infraestructura.

10. Derecho de vía: Área de terreno propiedad del estado o de la municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una carretera, calle o camino, delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.

11. Estudio socioeconómico: Estudio de las condiciones socioeconómicas del o la solicitante del beneficio de la excepción de cobro por la(s) obligación (es) omitida(s), con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por la persona encargada de ese trámite en el Departamento de Infraestructura Pública o Gestión Social de la Municipalidad de Tilarán quien emitirá́ su dictamen en cada caso.

12. Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios, Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

13. Línea de pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural. Conforme a este método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

14. Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o demanial.

15. Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra.

16. Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En adelante, para efectos del presente reglamento será la Municipalidad de Tilarán.

17. Obligado: Persona física o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

18. Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

19. Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. La clasificación funcional de esta red se describe en el Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT.

20. Red Vial Nacional: Son las vías definidas según la Ley 6676 del 16 de setiembre de 1981, cuyo desarrollo y conservación está en manos del Consejo Nacional de Vialidad, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

21. Vía pública: Es to...

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