Resolución

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de registroIN2022693566
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 39-2022, celebrada el día 26 de setiembre de 2022, artículo VIII. II, por unanimidad y con carácter firme , aprobó el Dictamen 39-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43º del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto del presente reglamento. El presente reglamento tiene por objeto la regular las autorizaciones a personas patentadas o licenciatarias para el desarrollo temporal y a título precario de actividades comerciales en espacios públicos del Cantón de Goicoechea, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre, 10.126, del 25 de enero de 2022.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones.

a) Autorización de comercio al aire libre: patente comercial y licencia para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas y vías cantonales.

b) Comercio al aire libre: corresponde únicamente a las actividades de comercialización de alimentos y bebidas mediante el uso de espacios públicos.

c) Condición en precario: es la situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar con el respectivo título inmobiliario o contrato de alquiler.

d) Espacio Público: es el espacio que está abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y dominio y uso de la población en general. Está integrado por las calles, caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o de otras administraciones públicas.

e) Licencia Municipal: corresponde al acto administrativo emitido por la Municipalidad de Goicoechea, mediante el cual se autoriza el desarrollo de la actividad lucrativa solicitada.

f) Mobiliario: corresponde únicamente a mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, tales como bancas, mostradores, estantes, entre otros.

g) Municipalidad: Entiéndase por Municipalidad al gobierno local del Cantón del Goicoechea.

h) Patentado: se denomina patentado a toda persona física o jurídica; de hecho, o de derecho; pública o privada, con licencia municipal autorizada para llevar a cabo una actividad lucrativa en el cantón de Goicoechea.

i) Uso de espacios públicos: es la autorización de uso que se otorga sobre el espacio común cuando se cumpla con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o leyes especiales vigentes; este permiso es otorgado por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales previo estudio técnico jurídico en conjunto con la Dirección de Ingeniería y Operaciones.

Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será aplicable únicamente en el cantón de Goicoechea, a todos los espacios de uso público, siempre y cuando se cumplan con los requisitos determinados en este cuerpo normativo.

Artículo 4º—De la naturaleza precaria de la autorización para el comercio al aire libre. Los permisos para el comercio al aire libre se otorgan a título precario, por lo cual no generan derechos al patentado sobre el espacio público ya que no son más que actos de mera tolerancia por parte de la Municipalidad.

Artículo 5º—Formará parte integral del presente Reglamento: la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley N.º 8661, del 19 de agosto de 2008, el Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, Ley N.º 7682, su respectivo Reglamento, la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078 del 4 de octubre de 2012, la Ley General de Salud y demás leyes especiales concordantes que se encuentren vigentes y la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.º 10.126.

Ninguna disposición en este reglamento podrá ser entendida, interpretada o aplicada contraria al derecho de libre tránsito, la accesibilidad y la movilidad de las personas peatonas.

CAPÍTULO II

De la autorización para el desarrollo

del comercio al aire libre

Artículo 6º—De los requisitos para la solicitud de autorización de comercio al aire libre. La persona interesada en obtener una autorización para el comercio al aire libre deberá remitir a la dirección electrónica que disponga la Municipalidad de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o bien de forma presencial, los siguientes requisitos:

a) Patente comercial o licencia habilitante para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha patente o licencia deberá encontrarse vigente y al día con sus obligaciones.

b) Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones municipales; requisito que aplicará tanto para la persona propietaria del inmueble como a la persona patentada o licenciataria. Dicho requisito será comprobado por la Plataforma de Servicios de la Municipalidad en el acto de solicitud de autorización.

c) Formulario provisto por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, debidamente completo y firmado, sea en físico o por medio del uso de firma digital de la persona patentada.

d) Copia de la póliza de responsabilidad civil vigente.

e) Correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 7º—De la tramitación de las solicitudes. Las solicitudes de comercio al aire libre llevarán el siguiente trámite:

a) La Plataforma de Servicios recibirá únicamente solicitudes con los requisitos completos indicados en el artículo anterior.

b) Recibida la solicitud, esta será trasladada a la Dirección de Ingeniería y Operaciones. Esta instancia deberá emitir criterio técnico debidamente fundamentado en un plazo de diez días hábiles. En caso que la solicitud contemple el uso de aceras, el criterio deberá garantizar que esta sea lo suficientemente ancha para permitir la circulación peatonal ininterrumpida, respetando lo indicado en la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sea esto 1,20 metros como mínimo.

c) Una vez emitido el criterio técnico por parte de la Dirección de Ingeniería, este será trasladado al Departamento de Cobro,...

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