Resolución. MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de registroIN2022693626
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número cincuenta y tres celebrada el día treinta de agosto del año dos mil veintidós, contenido en el Capítulo Sexto, Artículo Cuatro, Acuerdo N° 238, que dice: “Aprobar Reglamento para la realización de consultas populares del cantón de Abangares y se autoriza a la administración proseguir con los trámites respectivos para su publicación

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES DEL CANTÓN DE ABANGARES

“EI Concejo Municipal del cantón de Abangares, con fundamento en la ley N° 7794, del 30 de abril de 1998, Código Municipal en sus artículos 4°, inciso g), 5°, 13, inciso k), 14, 57 y la ley N° 8765, del 19 de agosto de 2009, Código Electoral, el artículo 170 de la Constitución Política, reglamentos y disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto; establece el presente Proyecto de Reglamento para la Realización de Consultas Populares del Cantón de Abangares.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

Consulta popular: mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Abangares, somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener el criterio colectivo.

Plebiscito: Consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular:

Plebiscitos, Referendos y cabildos.

Artículo 3ºObjetivo de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que el asunto por resolver sea de competencia municipal.

b. Que el asunto por resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

c. Que el resultado de la consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.

d. Que la consulta trate sobre un asunto actual y de interés nacional o local para los habitantes de la comunidad, o bien, de determinado sector o región del cantón.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 4ºAcuerdo de la convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

a. La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.

b. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5ºComisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, de conformidad con lo dictaminado por el artículo 34 inciso g) del Código Municipal, procurando la participación de los regidores, síndicos y vecinos notables, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, para la cual deberán prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6ºAsesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad, en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del cuerpo Nacional de Delegados que colaboran con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración y eficacia de las consultas

Artículo 7ºFecha de las consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.

Artículo 8ºLímites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales, o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.

Artículo 9ºEficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos o referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo Municipal definirá contando con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto. Tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación para este efecto.

Artículo 12.—Convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón de Abangares, y promoverá la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar la libertad necesaria para el planteo, examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los habitantes del cantón de Abangares.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las siguientes palabras “SI” o “NO”.

Artículo 17.—Papeletas de votación. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del Referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo que éste fuera muy extenso, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, en el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos serán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal dentro del término que este último disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las juntas receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada junta receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. Las juntas receptoras de votos se abrirán a las ocho horas y se cerrarán a las dieciséis horas.

Artículo ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR