Reglamento de operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional, de 9 de Febrero de 2015

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 11 del Reglamento de operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional, aprobado mediante sesión N° 12058 del 8 de febrero del 2016)

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General N° 11.962, artículo 13º, celebrada el 9 de febrero del 2015, en el cual acordó aprobar las modificaciones al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ

Y SUBCOMITÉS DE LICITACIONES

La Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, en ejercicio de las facultades que le otorga el inciso 7) del artículo 34 de la Ley N° 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas, "Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional" y 105 de la Ley de Contratación Administrativa, acuerda modificar integralmente el "Reglamento de operación del Comité y Subcomités Licitaciones", aprobado mediante artículo 19 de sesión Nº 10.594 del 15 de diciembre de 1998 y sus reformas (acuerdos de Junta Directiva General en el artículo 14, sesión 11.793, celebrada el 18 de setiembre del 2012 y artículo 19, sesión 11.869, celebrada el 5 de noviembre del 2013), como sigue:

Artículo 1º-Conformación del Comité y Subcomités de Licitaciones:

1.1. La integración del Comité de Licitaciones, de conformidad con el acuerdo contenido en el artículo N° 9 de la sesión N° 10.904 del 27 de enero de 1998 de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, será la siguiente:

1.1 Titulares: Director Corporativo de Tecnología y Operaciones, Director Corporativo de Gestión y Mejora Continua y el Director General de Operaciones.

1.2 Suplentes: Director Logística de Recursos Materiales y Director de Programación y Presupuestación de Recursos.

1.3 Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica.

El Director Corporativo de Tecnología y Operaciones fungirá como Presidente y el Proveedor General como Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, al tenor de lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 9º, sesión 10.904, del 27 de enero, 1998, que el Gerente General por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

1.2 El Subcomité de Licitaciones estará conformado de la siguiente manera:

Tres miembros propietarios:

  1. Director de Logística Recursos Materiales quien fungirá como Presidente.

  2. Proveedor General quien fungirá como Secretario.

  3. Jefe de Apoyo Técnico.

    Como asesor, en la sesión del Subcomité estará presente el Abogado de la Dirección Jurídica con voz pero sin voto.

    En caso de ser necesario sustituir al Director de Logística y Recursos Materiales, fungirá como Presidente del Órgano, el Director de Programación y Presupuestación de Recursos, quien será miembro suplente para atender las ausencias temporales de cualquiera de los otros dos miembros propietarios.

    Artículo 2º-Funciones del Comité y Subcomités de Licitaciones:

    2.1 Corresponderá al Comité de Licitaciones:

  4. Aprobar o rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por medio de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuya estimación preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

  5. Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y abreviadas cuyo acto de adjudicación sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable y lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

  6. Autorizar la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios del Banco con valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR