Reglamento de operación y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Atenas, de 24 de Mayo de 2023

EmisorMunicipalidad de Atenas

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Concejo Municipal

Una vez publicado el día 18 de octubre de 2022 el presente reglamento a efectos de ser conocido y para cumplir con la Ley, se publica por segunda ocasión el presente.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN

DEL COMITÉ CANTONALDE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Considerando:

ÚNICO: Con las facultades constitucionales del artículo 170 en relación con los artículo 4, 13, inciso c) en relación con el artículo 173 y siguientes del Código Municipal;

Por tanto, reglamentamos;

REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONALDE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE

ATENAS

Capítulo I. Naturaleza del Comité de Deportes.

Artículo 1. Definición.

El Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Atenas, en adelante "Comité de Deportes" es un órgano adscrito a la Municipalidad de Atenas con personalidad jurídica instrumental con las facultades otorgadas por el Código Municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas, al mismo tiempo tendrá a su cargo los comités comunales de deportes y recreación.

Artículo 2. De la Jerarquía del Comité de Deportes.

El Concejo Municipal de Atenas, en adelante Concejo Municipal, es jerarca superior del Comité de Deportes y quien aprobará y autorizará la planificación de desarrollo en materia deportiva y recreativa, así como también los respectivos convenios, los planes anuales operativos, estratégicos y sus modificaciones propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 3. De la Junta Directiva.

La Junta Directiva del Comité de Deportes le corresponde la dirección de la organización, para el cumplimiento de esta tarea tiene a su cargo con la Administración. En la conformación de esa Junta Directiva será al tenor de lo dispuesto por los artículos 174 y 176 del Código Municipal.

Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

  1. Los concejales, el Alcalde, los Vice Alcaldes, el Tesorero, el Contador y el Auditor Municipal y sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

  2. Personas que no residan en El Cantón de Atenas.

  3. Funcionarios del Comité de Deportes.

  4. Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito en un plazo de diez años.

  5. Las personas que se encuentren imposibilitadas del ejercicio de la función pública.

    Artículo 4. Del Domicilio.

    El domicilio legal del Comité de Deportes será siempre el cantón de Atenas, pudiendo variarse para casos excepcionales la representación o sede en forma temporal para eventos deportivos o recreativos, previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

    Capítulo II. De la Junta Directiva del Comité de Deportes

    Artículo 5. De la elección de los miembros de la Junta Directiva del Comité de Deportes.

    La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete personas residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma: Las dos personas representantes del Concejo Municipal, serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, según condiciones dispuestas en el Código Municipal.

    Las dos personas representantes de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al Comité de Deportes, serán elegidos por la Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas convocada por la por la Junta Directiva saliente para tal efecto, debiendo realizar la convocatoria con un mínimo de treinta días naturales previos a la mencionada Asamblea. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones u Organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al Comité de Deportes con personería jurídica vigente; la lista de estas asociaciones debe estar definida treinta días naturales previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes.

    El representante de las organizaciones comunales y sociedad civil será elegido por Asamblea convocada por la Junta Directiva del Comité de Deportes. Esta asamblea la conformarán las asociaciones u organizaciones comunales con personería jurídica vigente, inscritas al citado Comité Cantonal de Deportes y registradas por la Junta Directiva; la lista de estas asociaciones debe estar definida treinta días naturales previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a voto el presidente de cada Asociación y podrá ser sustituido correspondientemente por el vicepresidente de conformidad con la personería jurídica vigente a esa fecha.

    Los dos personas representantes de la persona joven serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven. Tendrá derecho a voto una persona acreditada por escrito de cada organización juvenil afiliada al Comité de Deportes por lo menos con un año de anterioridad a la celebración de la asamblea y todos los atletas activos del Programa de Juegos Nacionales inscritos en la edición inmediatamente anterior a la realización de la Asamblea.

    La Junta Directiva del Comité de Deportes establecerá una comisión electoral formada por: una persona designada por el Concejo Municipal, por una persona por la Junta Directiva del Comité saliente y un representante de la Auditoría Interna de la Municipalidad.

    Artículo 6. De las suplencias de los miembros del Comité de Deportes.

    El Concejo Municipal podrá nombrar interinamente a los representantes establecidos en el artículo 174 del Código Municipal...

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