Reglamento de Operatividad de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística (Acuerdo AJDIP/385-2014), de 17 de Octubre de 2014

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/385-2014.-Puntarenas, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.

Considerando:

  1. -Que habiendo traslado la Comisión Nacional de Pesca Deportiva, en cumplimiento del Acuerdo AJDIP/257-2014, la propuesta de Reglamento de Operatividad de dicha Comisión, la cual fue presentada a conocimiento de la Junta Directiva en la sesión ordinaria 51-2014.

  2. -Que una vez analizada la misma, consideran los Sres. Directores que responde a las necesidades y requerimientos solicitados por éste Órgano Colegiado, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,

    ACUERDA:

  3. -Aprobar el Reglamento de Operatividad de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística, en los siguientes términos y condiciones:

    REGLAMENTO DE OPERATIVIDAD DE LA COMISIÓN

    NACIONAL DE PESCA DEPORTIVA-TURÍSTICA

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular la operatividad de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística (en adelante CNPDT), del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura con el propósito de lograr eficiencia y productividad en su accionar, así como dar cumplimiento y asesorar al órgano ejecutor de la Ley de Pesca y Acuicultura, en la promoción, fomento y desarrollo de la actividad de pesca deportiva y turística, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos VII y IX de esa Ley.

    CAPÍTULO II

    Conformación, deberes y responsabilidades

    de los miembros de la CNPDT

    Artículo 2º-La CNPDT será conformada mediante acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA, de la siguiente manera:

    1- Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Central.

    2- Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Norte.

    3- Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Sur.

    4- Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos de la zona Atlántica.

    5- Un representante y su suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

    6- Un representante y su suplente del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

    7- Un representante y su suplente del Club Amateur de Pesca.

    8- Un representante y su suplente del Club Nacional de Pesca.

    9- Un representante y su suplente de una Organización No Gubernamental afín a la actividad de la pesca deportiva-turística debidamente comprobada.

    10- Un representante y su suplente de las Marinas.

    11- Dos...

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