Reglamento de Operatividad de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística (Acuerdo AJDIP/385-2014), de 17 de Octubre de 2014
Emisor | Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AJDIP/385-2014.-Puntarenas, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.
Considerando:
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-Que habiendo traslado la Comisión Nacional de Pesca Deportiva, en cumplimiento del Acuerdo AJDIP/257-2014, la propuesta de Reglamento de Operatividad de dicha Comisión, la cual fue presentada a conocimiento de la Junta Directiva en la sesión ordinaria 51-2014.
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-Que una vez analizada la misma, consideran los Sres. Directores que responde a las necesidades y requerimientos solicitados por éste Órgano Colegiado, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
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-Aprobar el Reglamento de Operatividad de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística, en los siguientes términos y condiciones:
REGLAMENTO DE OPERATIVIDAD DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PESCA DEPORTIVA-TURÍSTICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto regular la operatividad de la Comisión Nacional de Pesca Deportiva Turística (en adelante CNPDT), del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura con el propósito de lograr eficiencia y productividad en su accionar, así como dar cumplimiento y asesorar al órgano ejecutor de la Ley de Pesca y Acuicultura, en la promoción, fomento y desarrollo de la actividad de pesca deportiva y turística, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos VII y IX de esa Ley.
CAPÍTULO II
Conformación, deberes y responsabilidades
de los miembros de la CNPDT
Artículo 2º-La CNPDT será conformada mediante acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA, de la siguiente manera:
1- Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Central.
2- Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Norte.
3- Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos del Pacífico Sur.
4- Un representante y su suplente de los pescadores deportivos y/o turísticos de la zona Atlántica.
5- Un representante y su suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
6- Un representante y su suplente del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
7- Un representante y su suplente del Club Amateur de Pesca.
8- Un representante y su suplente del Club Nacional de Pesca.
9- Un representante y su suplente de una Organización No Gubernamental afín a la actividad de la pesca deportiva-turística debidamente comprobada.
10- Un representante y su suplente de las Marinas.
11- Dos...
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