Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES)

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE FOMENTO DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES
-FOMUJERES-
I. Que la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-, en su Artículo 4,
establece como una de sus atribuciones: “Promover y facilitar la creación de un Fondo para
fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres”. Este Artículo de Ley fue
reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo N° 37783-MP “Creación del Fondo de Fomento de
Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres -FOMUJERES-, publicado en La
Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, y su reforma Decreto 42498-MP-MCM, publicado en la
Gaceta N°209 del 13 de agosto del 2020 que formalmente crea el Fondo y ordena al INAMU su
operación.
II. Que el Reglamento de FOMUJERES es el instrumento legal interno, que define la forma de
operación del Fondo, específicamente mecanismos de ejecución, seguimiento y control,
incluido un Glosario de términos para orientar y clarificar dicha operación.
POR TANTO,
Con fundamento en las competencias prescritas en los Artículos 4º inciso j) y 8º inciso d) de la Ley
de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres 7801, la Junta Directiva en Sesión
Extraordinaria N°5-2020 celebrada el día 24 de agosto de 2020, acordó aprobar la reforma integral
al Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de
las Mujeres -FOMUJERES-
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE FOMENTO DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES
-FOMUJERES-
CAPITULO I
GLOSARIO
Artículo 1.- Glosario: Para la aplicación del presente reglamento, se deberán considerar los
siguientes términos:
a. Áreas concursables: Líneas generales establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 37783-MP
“Creación del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las
mujeres” publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2013, sobre las cuales se abrirán
los concursos de fondos de FOMUJERES. Las áreas concursables se dividen en categorías
de participación, a determinar de previo a cada convocatoria.
b. Bases de Participación: Documento elaborado por INAMU, para cada convocatoria del
Fondo, que contiene los detalles necesarios para que las organizaciones de mujeres y
mujeres postuladas en forma individual, de acuerdo con los criterios definidos en cada
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INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
ÁREA DE PROVEEDURÍA
Convocatoria, puedan participar en condiciones de igualdad. Las Bases deberán estar
disponibles en el sitio web del INAMU.
c. Categorías de participación: Clases dependientes de las áreas concursables en las que
mujeres interesadas pueden participar. Es posible que varíen en cada convocatoria,
siempre que se refieran a las áreas concursables señaladas en el decreto de creación del
fondo.
d.Capital Semilla: financiamiento inicial para poner en marcha una actividad en defensa
de los Derechos de las mujeres y actividades productivas o impulsar su desarrollo en una
etapa temprana. Su destino son las necesidades de inicio y se caracteriza por no tener
retorno (es no reembolsable); corresponde a los gastos iniciales de la creación de un
proyecto empresarial. El fondo FOMUJERES podrá otorgar recursos en calidad de Capital
Semilla para la puesta en marcha de actividades productivas o en una nueva etapa de
desarrollo de negocios ya existentes etapas iniciales del ciclo de crecimiento del negocio.
(Se consideran etapas iniciales a las tres primeras etapas de madurez de los negocios
liderados por mujeres, es decir, etapa de Gestación, Inicio y Desarrollo.)
e. Contrato de otorgamiento de recursos: Documento de naturaleza legal, en el que se
establecen los derechos y obligaciones que asumen las Organizaciones de mujeres
ganadoras y ganadoras postuladas en forma individual, de acuerdo con los criterios
definidos en cada Convocatoria.
f. Contrapartida: Corresponde a un aporte que debe tener todo proyecto presentado, este
puede ser financiero, en conocimiento, en experiencia o en horas de trabajo. Este aporte
lo brindan las postulantes de los proyectos.
g. Convocatoria: Llamado público que realiza el INAMU cada vez que pretenda distribuir
recursos del Fondo, para informar a las Organizaciones de mujeres y mujeres que se
postulen de forma individual, de acuerdo con los criterios definidos en cada Convocatoria,
según las Bases de Participación y este Reglamento.
h. Depósito en tractos: Serán los depósitos de dinero según el avance del proyecto, que se
efectuarán en aquellos concursos en donde se determine este mecanismo de desembolso.
El monto y el número de tractos son definidos según el proyecto.
i. Deudas incobrables: Son aquellas liquidaciones pendientes cuyo monto es menor que el
costo efectivo de la gestión cobratoria. Estas se determinarán, luego de que se hayan
agotado los mecanismos de cobro en la instancia administrativa. Estas deudas serán
producto de proyectos sin liquidaciones o liquidaciones parciales, o uso indebido de los
recursos entregados por el Fondo. Esta deuda se calificará de esta forma cuando de manera
fehaciente se determine que el costo-beneficio de proseguir con el proceso sería
contraproducente para las finanzas públicas. Esta valoración será realizada por la Junta
Directiva del INAMU, según artículo 8 inciso h) de la Ley del Instituto Nacional de la Mujer.
j. Empoderamiento empresarial: Son las capacidades personales y empresariales de una
mujer o un grupo de mujeres para desarrollar una actividad productiva. Este

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