Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos, de 21 de Abril de 2016

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN

DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

La Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 3 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; Código Notarial, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998 y sus reformas; Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del viernes 25 de abril de 2014 y, acuerdo firme N° 133-2016 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión Ordinaria Nº 11- 2016 celebrada en fecha veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

Considerando:

I.-Que la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, numeral primero, establece que es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites tanto de recepción como de inscripción de documentos, salvaguardando la seguridad registral.

II.-Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; conjuntamente con la Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del viernes 25 de abril de 2014, establecen que los nuevos desarrollos o funcionalidades en los Sistemas de Información de las Instituciones Públicas Nacionales, deben incorporar en los servicios electrónicos ofrecidos a los ciudadanos, la firma digital como mecanismo de autenticación.

III.-Que el Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas, dispone en su artículo 122 que se autoriza el uso de formularios como medio para presentar a la corriente registral, los actos y contratos otorgados por las partes ante el fedatario público para su correspondiente inscripción. Lo anterior, previa coordinación con la Dirección Nacional de Notariado, la que deberá aprobar lo relativo a su competencia.

IV.-Que en razón de estar en operación el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR