Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos, de 21 de Abril de 2016
Emisor | Junta Administrativa del Registro Nacional |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN
DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS
Y DOCUMENTOS ADJUNTOS
La Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 3 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; Código Notarial, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998 y sus reformas; Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del viernes 25 de abril de 2014 y, acuerdo firme N° 133-2016 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión Ordinaria Nº 11- 2016 celebrada en fecha veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
Considerando:
I.-Que la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, numeral primero, establece que es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites tanto de recepción como de inscripción de documentos, salvaguardando la seguridad registral.
II.-Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; conjuntamente con la Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del viernes 25 de abril de 2014, establecen que los nuevos desarrollos o funcionalidades en los Sistemas de Información de las Instituciones Públicas Nacionales, deben incorporar en los servicios electrónicos ofrecidos a los ciudadanos, la firma digital como mecanismo de autenticación.
III.-Que el Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas, dispone en su artículo 122 que se autoriza el uso de formularios como medio para presentar a la corriente registral, los actos y contratos otorgados por las partes ante el fedatario público para su correspondiente inscripción. Lo anterior, previa coordinación con la Dirección Nacional de Notariado, la que deberá aprobar lo relativo a su competencia.
IV.-Que en razón de estar en operación el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba