Reglamento para la organización y cobro de la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios, de 7 de Octubre de 2014

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en artículo N° 10, Capítulo V de la Sesión Ordinaria N° 40-2014 del 07 de octubre de 2014, aprobó para su publicación y entrada en vigencia el siguiente reglamento definitivo.

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y COBRO

DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MANEJO

DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene como objeto normar la organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios brindado por la Municipalidad de Alajuela a los generadores registrados como contribuyentes del cantón Alajuela.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble generador de residuos sólidos que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en el cantón Alajuela.

Los residuos peligrosos y de manejo especial no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

  1. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos generados en el cantón Alajuela.

  2. Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

  3. Municipalidad: Municipalidad de Alajuela.

  4. Reglamento: El presente reglamento.

  5. Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

  6. Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

  7. Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

  8. Residuo sólido peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

  9. Servicio de recolección: Recolección, carga y transporte de residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su colocación hasta el lugar de tratamiento o disposición final.

  10. Servicio de disposición final: Manejo sanitario de los residuos sólidos ordinarios en un relleno sanitario.

  11. Tasa del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de este servicio, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

  12. Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad.

    Artículo 4º-Ente acreedor del tributo. La Municipalidad constituye el ente acreedor del tributo, a quien corresponde su cobro y administración.

    Artículo 5º-Hecho generador del tributo. El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble generador ubicado en el cantón Alajuela.

    Artículo 6.-Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.

    CAPÍTULO II

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