Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, de 1 de Febrero de 2016

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza, con lo establecido en la Ley General de Control Interno ( N° 8292) artículo 22, inciso h) y la Resolución R-DC-119-2009 punto 7.1, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4° inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril 1998. Mediante acuerdo de sesión ordinaria número 82-2015 artículo N° IV inciso 1 del 23 de noviembre 2015 y la aprobación de la Contraloría General de la República, mediante oficio N° 01188 (DFOE-DL-0135 del 25 de enero 2016, corrección realizada mediante acuerdo de sesión ordinaria N° 92-2016, artículo III, inciso 4, 01 de febrero 2016. Resuelve aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°-Objetivo. En el presente Reglamento, se estipulan las normas necesarias sobre la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, que orienten su accionar, hacia el cumplimiento efectivo de sus competencias. Se busca, con dichas medidas, que la Auditoría se proyecte como una actividad que coadyuva en la consecución de los objetivos de la Municipalidad, en el uso efectivo y adecuado de los recursos públicos disponibles y en el mejoramiento de los diferentes procesos de trabajo, Evaluación de Riesgos y del propio sistema de Control Inter N° Todo lo anterior, en estricto apego al bloque de legalidad vigente.

En concordancia con lo expuesto, se establecen regulaciones sobre el concepto de auditoría interna y sobre la objetividad y la independencia con que esa unidad debe cumplir sus funciones. Asimismo, se define su ubicación en la estructura municipal y se dictan disposiciones relacionadas con el cargo de Auditor (a) Interno (a), en específico, sobre sus funciones y el nombramiento y remoción del titular de ese cargo.

Se definen normas, en cuanto al ámbito de competencia de la Auditoría Interna sobre sus deberes y potestades. Además, se regula el servicio que presta (servicio de auditoría, Asesor y preventivo) y los demás procesos a cargo de esa unidad. Finalmente se establecen medidas en lo referente a la comunicación de los resultados de estudios, a las actividades de seguimiento y a los informes de su gestión.

Artículo 2°-Fundamento Legal: En cumplimiento de la normativa legal vigente, entre ellas Constitución Política, Ley N° 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Código Municipal (7794) y Directrices y Normas dictadas por la Contraloría General de la República, en lo que respecta a la organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.

Artículo 3°-Ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las y los funcionarios de la Municipalidad de Esparza, en la materia que le resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 4°-Responsabilidad del Reglamento. El Auditor (a) Interno (a) tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 5°-Políticas y procedimientos. El Auditor (a) Interno (a) deberá establecer normativa interna, principalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad de la Auditoría Interna.

Artículo 6°-Concepto de Auditoría Interna. De acuerdo con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la obligatoriedad de contar con una Auditoría, especialmente con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 8292, LGCI; la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la institución al validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Concejo, del Alcalde y del resto de la Administración, se ajusta al marco legal y técnico vigente y se lleva a cabo de acuerdo con sanas prácticas.

Artículo 7°-Visión, misión y enunciados éticos. El Auditor (a) debe establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 8°-Ética Profesional. El Auditor (a) deberá establecer formalmente los valores éticos que deben ser cumplidos por sus funcionarios, además deberán observar las normas éticas en el ejercicio de sus cargos y en sus distintas relaciones internas y externas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, probidad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución y el ente contralor promuevan para guiar su actuación.

Artículo 9°-Independencia y objetividad. Los funcionarios (as) de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, los funcionarios de la Administración y de terceros, de forma que los juicios y criterios que se emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna de la institución.

Artículo 10.-Independencia funcional. Por su función asesora al máximo jerarca institucional, y el alto nivel que la distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna dependerá directamente del Concejo Municipal.

Las resoluciones de carácter interno que emita el Auditor (a) Interno (a), tendrán recursos de revocatoria ante él mismo, y si fueran declaradas sin lugar, se admitiría la apelación ante el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 161 del Código Municipal.

Artículo 11.-Independencia de criterio. La actividad de auditoría debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y los demás órganos de la Administración, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 12.-Objetividad. Los funcionarios (as) de la Auditoría deben tener una actitud imparcial, neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. En caso que existan éstos últimos, deberán resolverlo de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.-Competencia y pericia profesional. El personal que se contrate en la Auditoría Interna debe tener formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14.-Debido Cuidado profesional. Todo el personal de Auditoría debe ejecutar siempre sus funciones con el debido cuidado, pericia y juicio profesional, con apego a la normativa legal y técnica aplicable y a los procedimientos e instrucciones pertinentes de la auditoría.

Artículo 15.-Educación profesional continúa. Todo el personal de Auditoría debe mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua.

Artículo 16.-Responsabilidad Anterior. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables o en relación con las que se presenten situaciones que le puedan resultar incompatibles.

Artículo 17.-Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario (a) de Auditoría responsable que haya pertenecido a la Administración activa deberá realizar una declaración (escrita) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos.

Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:

  1. Si se trata del Auditor (a) Interno (a), deberá comunicarlo adecuadamente al Concejo Municipal y se tendrán tres opciones:

    a. Se realiza el estudio a cargo del Auditor (a) Interno (a) y en la comunicación de resultados se deberá de hacer la anotación de la situación presentada.

    b. En caso de ser necesario y posible, asignar el estudio a otro funcionario (a) de la Auditoría Interna quien deberá desarrollar el estudio de manera independiente del Auditor (a) Interno (a) y comunicarlos directamente al Concejo Municipal.

    c. Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, no se realiza el estudio pero se comunica al Concejo Municipal a fin de que este determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración o por contratación.

  2. Si se trata de otro funcionario (a) de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor (a) Interno (a) a fin de que éste:

    a. Asigne el estudio a otro funcionario (a) o lo realiza el Auditor(a) Interno (a) directamente.

    Artículo 18.-Prohibiciones del personal de auditoría interna. Las y los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, obedecer el cumplimiento del plan de trabajo, con apego a...

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