Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Escazú, de 7 de Marzo de 2017

EmisorMunicipalidad de Escazú

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El propósito de la presente normativa es establecer una herramienta para que la auditoria interna de la Municipalidad de Escazú, cuente con una guía que rija su actividad de fiscalización, asesoría y advertencia.

La obligación de las auditorías internas de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento está dispuesta por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI), y debe ser aprobada por el jerarca (Concejo Municipal) y la Contraloría General de la República (C.G.R.).

El presente Reglamento se orienta a que la auditoría interna sea percibida como una actividad que realmente contribuye al logro de los objetivos institucionales, por medio de la legalidad y efectividad en el Manejo de los fondos públicos.

A continuación se detalla el contenido del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Escazú.

CAPÍTULO I

Sobre la organización de la Auditoría Interna

Artículo 1°-La auditoría interna de la Municipalidad de Escazú se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:

  1. Ley General de Control Interno N° 8292.

  2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

  3. Código Municipal N° 7794.

  4. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

  5. Se acatarán directrices, resoluciones, manuales, circulares, políticas, normativa y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República como órgano contralor.

Artículo 2°-La auditoría interna es parte integral vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Escazú siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

Artículo 3°-La auditoría interna es un órgano asesor del Concejo Municipal, reconociendo al Concejo Municipal cómo su superior jerárquico conforme lo establece el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. Estructuralmente la auditoria interna no depende del Alcalde Municipal, por lo tanto, debe estar ubicada al más alto nivel dentro de la estructura organizacional: y debe dotársele de los recursos humanos, financieros y tecnológicos y de capacitación necesarios para realizar su labor adecuadamente.

Artículo 4°-La unidad de auditoría interna estará a cargo del auditor interno quien deberá ser Contador Público Autorizado, y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de concurso público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de la persona auditora, publicados en La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2011. La auditoría interna podrá contar con un subauditor interno cuando lo considere necesario, quien suplirá al auditor en sus ausencias temporales. En el Manual descriptivo de clases y sistema de valoración de clases de la Municipalidad de Escazú, se deben incluir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, así como los requisitos de esos cargos y relación jerárquica de conformidad con lo establecido sobre el particular en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 5°-El nombramiento del auditor y subaudior interno, será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 52 del Código Municipal, y lo dispuesto en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República. En aspectos de suspensión y remoción debe considerarse lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa establecida por el órgano contralor.

Artículo 6°-La auditoría interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.

Artículo 7°-El auditor y subauditor internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia, deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna. Estos dos funcionarios deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten.

Artículo 8°-El auditor y subauditor internos serán los encargados de la auditoría interna de la institución y son los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.

Artículo 9°-El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del...

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