Reglamento organización y funcionamiento de la auditoria interna, de 26 de Julio de 2017

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1º-Naturaleza del Reglamento. En la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en adelante llamada "JUPEMA", existe una sola AuditorÃa Interna y el presente TÃtulo regula lo concerniente a la organización y funcionamiento del Departamento de AuditorÃa Interna.

ArtÃculo 2º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Administración Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y entes de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al jerarca, titulares subordinados y trabajadores.

  2. Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la AuditorÃa Interna al jerarca o a la Administración, realizando observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento; a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión.

  3. AsesorÃa: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones, con respecto a los temas que son competencia de la auditorÃa interna; sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio, se coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.

  4. AuditorÃa Interna: El Departamento de Auditoria Interna de la JUPEMA.

  5. Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquÃa dentro de la AuditorÃa Interna.

  6. Autorización de libros: Es una obligación asignada de manera especÃfica a la auditorÃa interna y consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Institución, asà como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

  7. Jerarca: Superior jerárquico de la Institución y que ejerce la máxima autoridad.

  8. Servicios preventivos: se denomina a las actividades relacionadas con las advertencias, asesorÃas y autorización de libros.

  9. Subauditor Interno: Funcionario responsable de apoyar al Auditor Interno, en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias temporales.

  10. Titular subordinado: Funcionario de la administración activa, que tiene autoridad para tomar decisiones y es responsable de un proceso.

    ArtÃculo 3º-Función principal. La AuditorÃa Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la JUPEMA y tiene como función principal verificar en forma independiente, el cumplimiento, la suficiencia y la validez de dicho sistema, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes; para prestar un servicio constructivo y de protección a los intereses institucionales.

    Es un control que mide y valora la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la Junta Directiva y la Administración de la JUPEMA. Esta última será la responsable de establecer, mantener y perfeccionar esa estructura de control interno.

    Conforma su ámbito de acción, lo concerniente al Fondo Especial de Administración, y el Fondo del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), los cuales administra la JUPEMA.

    ArtÃculo 4º-Misión y visión. Es obligación del auditor interno establecer y actualizar la visión, misión, plan estratégico y principales polÃticas que rigen el accionar de la AuditorÃa Interna de la Institución.

    ArtÃculo 5º-Regulaciones aplicables. La AuditorÃa Interna ajusta su actuación con lo dispuesto por la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la ContralorÃa General de la República, la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable a la JUPEMA, las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones u otros entes públicos con competencia legal y el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la AuditorÃa Interna; considerando para ello las limitaciones establecidas en el artÃculo Nº 34 de la Ley General de Control Interno.

    CAPÍTULO II

    De la organización

    ArtÃculo 6º-Dependencia jerárquica de la AuditorÃa. La AuditorÃa Interna es un órgano asesor de la Junta Directiva, dependiente para todos los efectos de este Órgano Colegiado, conforme lo señala el artÃculo 113 de la Ley Nº 7531 y sus reformas. No obstante, los aspectos de orden administrativo de la AuditorÃa, serán coordinados por la jefatura de la AuditorÃa Interna con el Presidente de la Junta Directiva.

    Sin perjuicio de lo anterior, la AuditorÃa Interna ejerce sus labores con independencia funcional y de criterio, con respecto al Órgano Colegiado y los órganos de la administración. Para lo cual, los funcionarios de esta dependencia laboran en jornada de tiempo completo, de conformidad con el horario de la Institución, señalada en el Reglamento Interior de Trabajo.

    ArtÃculo 7º-Estructura Organizativa. La AuditorÃa Interna dispone de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la JUPEMA, que garantice una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, asà como la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

    ArtÃculo 8º-Del Auditor y Subauditor Interno. La AuditorÃa Interna está bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, quien responde ante la Junta Directiva por el desempeño de sus funciones. Para desempeñar el puesto de Auditor Interno, es necesario ser Contador Público Autorizado, incorporado y con una experiencia mÃnima de 3 años, de conformidad con la normativa emitida por la ContralorÃa General de la República.

    La AuditorÃa Interna cuenta además con un Subauditor, quien es el inmediato colaborador del Auditor Interno, de quien depende jerárquicamente y lo sustituye en sus ausencias temporales, con las mismas facultades de éste.

    El Subauditor debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Auditor Interno.

    ArtÃculo 9º-Nombramiento del Auditor Interno y del Subauditor interno. El nombramiento del Auditor Interno y del Subauditor interno se realiza por tiempo indefinido.

    Estos nombramientos se realizan por concurso público, del cual se conforma el expediente correspondiente. El expediente y la terna seleccionada deben ser trasladados a la ContralorÃa General de la República, en forma previa a los nombramientos; dicha dependencia analiza el proceso y lo aprueba o lo veta.

    En este último caso, gira las disposiciones a la Institución y señala los elementos objetados para su corrección; la administración debe repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.

    Una vez que la ContralorÃa General de la República apruebe la terna con los candidatos y el expediente del proceso, se realiza el nombramiento del Auditor y / o Subauditor Interno.

    Con el voto afirmativo de al menos cinco de los miembros de la Junta Directiva, se nombra al Auditor Interno y debe ser comunicado por el Órgano Colegiado a la ContralorÃa General de la República, a más tardar el primer dÃa hábil del inicio de funciones.

    En el caso particular del nombramiento del Subauditor interno, de previo a su nombramiento, el Órgano Colegiado requiere de una recomendación formal del Auditor Interno, en relación con la nómina de los candidatos propuestos (no menos de tres).

    Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en la normativa que sobre el tema ha emitido el ente Contralor.

    ArtÃculo 10º-Remoción del Auditor Interno y del Subauditor interno

    El auditor y el subauditor sólo pueden ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa, cuando, a juicio de cinco miembros de la Junta Directiva, se demuestre que no cumplen debidamente con las funciones y deberes inherentes a su cargo, previa conformación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, asà como dictamen previo favorable de la ContralorÃa General de la República.

    Adicionalmente, en su remoción debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el inciso h) del artÃculo 114 de la Ley 7531 y sus reformas.

    ArtÃculo 11.-Delegación de funciones. El Auditor Interno asigna funciones y delega autoridad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligatoria conforme con...

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