Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Banco Central del Costa Rica, de 1 de Noviembre de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5795-2017, celebrada el 1° de noviembre del 2017,

resolvió:

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Central del Costa Rica, en los términos consignados en el oficio C.A. 36/05, del 19 de octubre del 2017, del Comité de Auditoría del Banco Central de Costa Rica, cuyo texto se copia a continuación.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO CENTRAL

DE COSTA RICA

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento establece las regulaciones administrativas y técnicas con respecto a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica, con la finalidad de orientar la actividad de auditoría al éxito de la gestión institucional, en beneficio de la legalidad y la efectividad en el manejo de los fondos públicos. Se emite en cumplimiento y de conformidad con lo establecido en las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-064-2014 del 11 de agosto de 2014).

Además de esta introducción, el documento desarrolla cuatro capítulos; el primero contiene las disposiciones generales del reglamento. El segundo trata lo relacionado con la organización y está conformado por siete secciones que en su orden son: concepto de auditoría, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, auditor y subauditor internos, el personal de la Auditoría Interna, ámbito de acción y relaciones y coordinaciones.

El tercer capítulo se refiere al funcionamiento de la Auditoría Interna y contiene cuatro secciones: competencias, deberes, potestades y otros aspectos relacionados.

El cuarto capítulo contiene las disposiciones finales, las cuales consideran dos secciones, la primera sobre la administración del reglamento y la segunda con respecto a derogaciones y vigencia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-El objetivo del presente reglamento es regular los aspectos relevantes, administrativos y técnicos, de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica (BCCR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8292 - Ley General de Control interno (LGCI), para orientar su actividad hacia la prestación de servicios que apoyen el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 2º-El personal de la Auditoría Interna y los funcionarios de la Administración activa del BCCR, deben cumplir con lo establecido en este reglamento, en lo que corresponda.

Artículo 3º-Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

De la organización

SECCIÓN I

Concepto de auditoría

Artículo 4º-La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al BCCR y a los demás entes sujetos a su fiscalización, en lo que corresponda, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Junta Directiva y la del resto de la Administración, se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 5º-En el ejercicio de sus funciones la Auditoría Interna se regirá por lo que establece la LGCI, la Ley Orgánica de la CGR, la LOBCCR, el presente reglamento, el marco normativo vigente emitido por la CGR para su aplicación por parte de las auditorías internas del sector público, el enfoque estratégico y las disposiciones del Auditor Interno y otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables.

Artículo 6º-El Auditor Interno formalizará y mantendrá actualizada la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, así como un plan estratégico vinculado con el plan estratégico institucional.

Artículo 7º-El Auditor Interno definirá el Código de Ética de los funcionarios de la Auditoría Interna, aplicable en el desempeño de sus actividades personales y profesionales.

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 8º-El Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones bajo un estado de total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva, del resto de la Administración activa de la institución, de los jerarcas y demás personal de las otras organizaciones que son parte de su universo fiscalizable.

Artículo 9º-De conformidad con el Artículo 26 de la LOBCCR, el Auditor Interno asiste a las sesiones de la Junta Directiva, en la cual tiene voz, pero no voto; cuando lo considere necesario, podrá hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos de su competencia que se debaten. En este sentido, la participación del Auditor Interno en las sesiones de la Junta Directiva tendrá un fin meramente asesor en materia de su competencia.

Artículo 10.-El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna observarán las prohibiciones estipuladas en la LGCI y cualesquiera otras disposiciones que le apliquen. El detalle de las prohibiciones se mantendrá actualizado en los medios de consulta electrónicos de que dispone la Auditoría Interna.

Artículo 11.-El Auditor Interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas formales necesarias para prevenir los conflictos de intereses del personal de auditoría al ejecutar sus trabajos, que puedan poner en duda o en peligro, de hecho o apariencia, la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 12.-El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la Administración activa; cuando así lo solicite la Junta Directiva o lo haya establecido en algún reglamento u otra disposición, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

SECCIÓN III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 13.-La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad de un auditor y un subauditor internos; ambos funcionarios serán nombrados por la Junta Directiva del BCCR por un plazo indefinido y a tiempo completo.

Artículo 14.-La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva del BCCR. Su estructura la definirá el Auditor Interno y será aprobada por la Junta Directiva del BCCR, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices aplicables que emita la CGR.

SECCIÓN IV

Auditor y Subauditor Internos

Artículo 15.-Para el nombramiento y remoción del auditor o subauditor internos; se observará lo establecido en los artículos 36 de la LOBCCR, 31 de la LGCI, 15 de la LOCGR y en las disposiciones establecidas por la CGR sobre este particular.

Artículo 16.-El descriptivo de puestos del BCCR deberá establecer y mantener actualizadas las funciones para los cargos de auditor y subauditor internos de conformidad con las disposiciones de la CGR al respecto.

Artículo 17.-El auditor y subauditor internos desempeñarán sus funciones conforme lo establece la LOBCCR, así como la LGCI y los requisitos específicos fijados por la CGR.

Artículo 18.-El Auditor...

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