Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, de 22 de Enero de 2021

EmisorMunicipalidad de Alvarado

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORÍA INTERNA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1 - Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para el titular de la Auditoría Interna, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Alvarado y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.

Capítulo II

De la Administración de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA - De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 2 - Concepto y Función. La Auditoría Interna es una parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Alvarado, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La Auditoría Interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y las sanas prácticas.

Artículo 3 - Ubicación e independencia funcional y de criterio. El Titular de la Auditoría Interna depende orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo y de control que les serán aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Titular de la Auditoría Interna.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y de los demás órganos de la Administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 4 - De la estructura de la Auditoría Interna. La estructura orgánica mínima con que deberá contar la Auditoría Interna estará conformada por: un Titular de la Auditoría Interna y demás funcionarios que se establezcan en el estudio técnico de recursos, de acuerdo con las directrices de la Contraloría General de la República. Para efectos de la atención de estudios, donde sea requerida la intervención de diferentes áreas, se conformarán los equipos de trabajo necesarios.

Artículo 5 - Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado, corresponderá a la Hacienda Municipal, es decir a cualquier percepción, custodia, administración, conservación, manejo, gasto, inversión de los fondos municipales, así como las normas jurídicas, administrativas y financieras relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y a la responsabilidad de los funcionarios públicos. También, los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a disposición, mediante norma o partida presupuestaria, a favor de entes públicos no estatales, sociedades con participación minoritaria del sector público o entidades privadas.

SECCIÓN SEGUNDA - Del Titular de la Auditoría Interna

Artículo 6 - Del nombramiento. El nombramiento del Auditor o Auditora Interna será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 7 - De los requisitos. El Titular de la Auditoría Interna deberá poseer los requisitos profesionales idóneos y legales, establecidos para el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal y la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República.

Artículo 8 - Responsabilidad. El Titular de la Auditoría Interna es el responsable de la Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por el cumplimiento final de sus planes, objetivos y metas.

Artículo 9 - Participación en las sesiones del Concejo Municipal. Con el fin de garantizar la independencia, el Titular de la Auditoría Interna no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal; salvo cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesoría, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Para tales efectos se debe comunicar al Titular de Auditoria Interna de forma previa el propósito de dicha convocatoria.

Artículo 10 - De las regulaciones administrativas. Las regulaciones administrativas aplicables al Auditor o Auditora Interna, así como para la aplicación de movimientos del personal de la Auditoría Interna y el análisis de situaciones en las cuales las regulaciones administrativas aplicables pueden afectar negativamente el desarrollo de la actividad de la Auditoría Interna, deben quedar comprendidos en un mismo marco normativo interno, que serán de decisión y aprobación por el Concejo Municipal, en coordinación con el Titular de la Auditoría Interna, de conformidad con lo que dicta los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la Republica y cualquier otra normativa técnica y jurídica aplicable.

Del Programa de Capacitación

Artículo 11 - Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un plan de capacitación profesional continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen.

La asignación presupuestaria para este programa será incluida en la solicitud de recursos que se somete a aprobación del jerarca todos los años, por parte de esta Auditoría Interna.

Artículo 12 - Obligación de participar en el programa de capacitación profesional continua. El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación que le establezca el Titular de la Auditoría Interna, quien también deberá participar en el programa de capacitación según lo determine. Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país, deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría Interna. Además, si el tema es de interés para el Jerarca, el Titular de la Auditoría Interna valorará si se extiende la invitación a este órgano colegiado, como efecto multiplicador.

SECCIÓN TERCERA - De la administración del personal de la Auditoría Interna

Artículo 13 - De la relación jerárquica con sus colaboradores. El Auditor o Auditora Interna actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal deberán contar con su autorización.

Artículo 14 - De los deberes éticos. Es deber de los funcionarios de la Auditoría Interna, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad, la Contraloría General de la República y el Titular de la Auditoría Interna.

Artículo 15 - Protección al personal. Cuando el personal de Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en el artículo N°26 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN CUARTA - De las relaciones y coordinaciones

Artículo 16 - Relaciones y coordinaciones. El Titular de la Auditoría Interna, deberá implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con el Jerarca, titulares subordinados, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:

  1. Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados.

  2. Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

  3. Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.

  4. En relación con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información y otros, las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.

    Artículo 17 - Relaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con órganos internos y externos....

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