Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), de 23 de Febrero de 2023

EmisorComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE)

Considerando:

  1. Que mediante publicación en La Gaceta N°32 del 14 de febrero, 2008 y su modificación publicada en La Gaceta N°58, del 24 de marzo, 2015, se publicó el Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que definió la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha dependencia, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los Lineamientos Generales emitidos por la Contraloría General de la República.

  2. Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios técnicos y legales significativos.

  3. Que el artículo 22 inciso h) de la Ley General de Control Interno, Nº8292, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, "Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna". Que mediante los siguientes documentos acorde con el marco legal, la Contraloría General de la República (CGR), emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009, publicada en La Gaceta Nº26 del 6 de febrero, 2009; las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución R-DC-64-2014 del 11 de agosto, 2014, publicada en La Gaceta Nº184 del 25 de setiembre, 2014; las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre, 2009, publicada en La Gaceta Nº28 del 10 de febrero, 2010; modificada por la Resolución R-DC-83-2018, mediante la cual se deroga el acápite III, punto 2 de la Resolución R-DC-119-2009, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución R-DC-83-2018, publicada en el Alcance N°143 a La Gaceta N°146 del 13 de agosto, 2018; los Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares, Resolución R-DC-102-2019, publicada en el Alcance N°242 a La Gaceta N°209 del 04 de noviembre, 2019.

  4. Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme al marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

  5. Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, (N°8292), señala que dicho reglamento debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

  6. Que, en observancia de todos los cambios normativos antes señalados, se requiere una reforma integral y derogatoria del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La Gaceta Nº 32 del jueves 14 de febrero, 2008 y su modificación Gaceta N° 58 del martes 24 de marzo, 2015.

  7. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N. 37045-MPMEIC del 22 de febrero, 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

  8. Que en conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno (N°8292) artículo 22, inciso h) y Resolución R-DC-119-2009, punto 7.1, con fundamento en el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 23 de Ley Nacional de Emergencias (N°8488), se emite el presente reglamento, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

    CAPÍTULO I

    SECCIÓN I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Regulación. El presente Reglamento establece los aspectos fundamentales de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), de forma que su accionar coadyuve a alcanzar los objetivos institucionales en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados, por lo tanto, se han considerado las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas, lineamientos y directrices emitidas por el Ente Contralor.

    Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y de la administración activa de la CNE en lo que resulte aplicable.

    Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

    a) Actividades de Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se implementan las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, el máximo jerarca y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

    b) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al máximo jerarca como última instancia.

    c) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva, Presidencia, Dirección Ejecutiva y titulares subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 Ley General de Control Interno, y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

    d) Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

    e) Asesoría: Servicio Preventivo, que consiste en prever a la Administración Activa de criterios, opiniones, sugerencias u observaciones en asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, artículo 22 inciso d) Ley N°8292.

    f) Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), es una de las dependencias de mayor rango dentro de la CNE de conformidad con la Ley N°8488. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

    g) Auditor (a) Interno (a): Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

    h) Autorización de libros: Servicio preventivo, que establece el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

    i) Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.

    j) CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    k) CGR: Contraloría General de la República.

    l) Denuncia Penal: Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de un delito.

    m) Funcionario: Es toda persona que desempeñe una función o servicio público.

    n) Hechos presuntamente irregulares: Conductas, acciones u omisiones, atribuibles a los funcionarios públicos, titulares subordinados, superior jerárquico y posibles responsables por la infracción del ordenamiento jurídico. Acontecimientos y sucesos, generadores de daños y perjuicios a la hacienda pública, la institucionalidad y su bloque de legalidad.

    o) Información y Comunicación: Actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

    p) Informe de Auditoría: Producto final de la Auditoría Interna que se comunica al jerarca y/o a los titulares subordinados, como resultados de los estudios, emite recomendaciones a la Administración Activa.

    q) Jerarca: Superior jerárquico del órgano, según organigrama institucional.

    r) LOCGR: Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

    s) LPCERTA: Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos

    t) LGCI: Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.

    u) LCCEFP: Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

    v) LNEPR: Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

    w) LGAP: Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública

    x) Máximo Jerarca: Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

    y) Personal de Auditoría: Equipo multidisciplinario de funcionarios (as) que laboran para la Auditoría Interna de la (CNE), quienes ejecutan los diversos servicios de fiscalización, evaluación y apoyo técnico especializado.

    z) Relación de Hechos (RH): Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, conductas, acciones u omisiones de un presunto responsable, que se encuentran relacionados por un nexo de causalidad a una falta o infracción al ordenamiento jurídico, causa generadora de daños y perjuicios para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR