Reglamento de organización y funcionamiento de capillas de velación municipales del Cantón Central de San José, de 27 de Febrero de 2018

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE CAPILLAS DE VELACIÓN MUNICIPALES DEL

CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Las disposiciones de este reglamento son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto regular el uso de las instalaciones de las capillas de velación municipales del Cantón Central de San José.

Artículo 2º-La administración general le competerá a la Municipalidad de San José la cual coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes a través de la Sección Administración de Cementerios y Mercados.

Artículo 3º-Están sujetos a este reglamento todos aquellos ciudadanos nacionales y extranjeros mayores de edad o personas jóvenes sujetos a las edades establecidas en la Ley General de la Persona Joven, que soliciten el uso de la capilla de velación independientemente de su credo religioso.

Artículo 4º-Se entiende como capilla de velación todo el conjunto de instalaciones que comprende: una sala de velación, áreas reservadas para velar a los fallecidos, un área de cocina, una batería de servicios sanitarios, área de estacionamiento, área perimetral e infraestructura propia, toda la infraestructura debe de cumplir con las especificaciones de la Ley 7600.

Artículo 5º-Para la aplicación de este reglamento se entenderá por:

  1. Sala de velación: Área reservada para velar el cuerpo del fallecido por parte de los dolientes.

  2. Área de cocina: espacio asignado para preparar alimentos.

  3. Servicios sanitarios: para uso de los asistentes.

  4. Estacionamiento: Área destinada para ubicar vehículos de los dolientes mientras se lleva a cabo el velorio.

  5. Servicio fúnebre: Toda actividad social, religiosa y de trámite que sea parte del servicio funerario.

  6. Custodio: La persona física considerada como interesada para efecto de los trámites consignados en este reglamento.

  7. Junta Administrativa: Organización sin fin de lucro de la comunidad, inscrita en el registro respectivo, elegida para administrar la prestación del servicio que se brinda en las capillas de velación municipales del Cantón Central de San José.

  8. Organización sin fin de lucro de la comunidad: Son aquellas entidades de derecho privado que agrupan vecinos de San José, que están al día e inscritas en el registro respectivo y que tienen domicilio y actividades continuas en el distrito en el cual se ubica la capilla de velación.

  9. Precio: Monto económico a cancelar por los usuarios de la Capilla, que será definido anualmente por el Concejo Municipal, siguiendo la recomendación de la Dirección Financiera de la Municipalidad de San José, quien recibirá las propuestas de la Junta Administrativa de cada capilla de velación.

    CAPÍTULO II

    De la administración y funcionamiento

    de la capillas de velación

    Artículo 6º-La administración y por ende el funcionamiento de las Capillas de Velación Municipales se podrá realizar mediante las siguientes modalidades:

  10. Por administración Directa Municipal a través de la Sección Administración de Mercados y Cementerios.

  11. Mediante organizaciones sociales sin fin de lucro inscritas en el registro respectivo, con personería jurídica vigente, con domicilio en el distrito donde se ubique la Capilla de Velación Municipal.

    Artículo 7º-La potestad para la selección de la organización social sin fin de lucro que administrará la capilla de velación corresponderá al Concejo Municipal de San José. Esta administración se realizará mediante la autorización de un convenio para la...

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