Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, de 19 de Octubre de 2015

EmisorMunicipalidad de San Rafael de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 451-2015, celebrada el lunes 19 de octubre del 2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Considerando

I.-Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo , 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de los comités cantonales de deportes y recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.

II.-Que la Municipalidad de San Rafael a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimientos de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad rafaeleña en general.

III.-Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

IV.-Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

V.-Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

VI.-Que ante la emisión del Código Municipal (Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

VII.-Que en igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael.

VIII.-Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º-Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

  1. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Rafael.

  2. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

  3. Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael. (en adelante CCDRSR).

  4. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los cinco distritos del Cantón de San Rafael.

  5. Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

  6. Atleta: Persona que practica algún deporte.

  7. Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

  8. Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

  9. Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

  10. Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

  11. Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

    CAPÍTULO II

    De la constitución y naturaleza jurídica

    Artículo 2º-El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración, Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

    Asimismo, se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

    En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de San Rafael, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

    Artículo 3º-El domicilio legal del Comité Cantonal será el Cantón de San Rafael, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

    Artículo 4º-El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

    CAPÍTULO III

    De la organización

    Artículo 5º-El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

  12. Una Junta Directiva.

  13. Estructura Administrativa.

  14. Las Comisiones que estime convenientes.

  15. Los Comités Comunales.

  16. Las Asociaciones Deportivas.

    Artículo 6º-El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del Gobierno Local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos, se ajusten a dichos planes anuales.

    Artículo 7º-La Junta Directiva del CCDRSR le corresponde la dirección y la organización, del Deportes y la Recreación en el Cantón de San Rafael para lo cual contará con una secretaria, un administrador y la estructura que estime conveniente de acuerdo a este Reglamento. La conformación de esa Junta Directiva, procurará respetar la equidad y paridad. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 165 y 167 del Código Municipal. Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

    1. Los concejales, y regidores, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero (a), el auditor y el contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

    2. Personas que no residan en el Cantón de San Rafael.

    3. Funcionarios del CCDRSR.

    4. Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito.

    Artículo 8º-Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal, en la primera semana del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.

    CAPÍTULO IV

    De la junta directiva

    Artículo 9º-La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, una vez juramentados por el Concejo Municipal.

    Artículo 10.-La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

  17. Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

  18. Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del...

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