Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de Heredia, de 25 de Abril de 2016

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA.

El Concejo Municipal de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c); y 167, todos del Código Municipal, aprobó en la sesión ordinaria número 469-2016 del 01 de febrero de 2016, el Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de Heredia. Conferido la audiencia de ley por diez días hábiles, el Concejo Municipal en sesión número 486, celebrada el 25 de abril del 2016, en el Artículo IV, ordenó la segunda publicación, siendo este el texto definitivo del Reglamento dicho:

CAPITULO I:

Naturaleza

Artículo 1º-En el cantón Central de Heredia existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 2º-Dicho Comité Cantonal funcionará acorde con la legislación vigente y podrá trabajar en coordinación con las autoridades locales, regionales, nacionales e internacionales con el objetivo de cumplir los fines para los que por ley ha sido creado.

Artículo 3º-El Comité Cantonal podrá realizar todo tipo de convenios con instituciones educativas, ministeriales, sociales, instituciones del Estado, organizaciones no Gubernamentales e

incluso organizaciones privadas que se sustenten en la promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que ha sido creado.

CAPITULO II:

Organización

Artículo 4º-El Comité Cantonal de Deportes estará integrado por los siguientes órganos:

  1. Junta Directiva

  2. Comités Comunales de deporte y recreación

  3. Comités Vecinales

  4. Comisiones consultivas

Artículo 5º-De la Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y es la encargada de su gobierno, administración y dirección.

Artículo 6º-La Junta Directiva estará conformada por 5 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad

  2. Ser residente del Cantón Central de Heredia

  3. Ser de buena conducta y reputación comprobada

  4. Tener experiencia en Organizaciones Deportivas y Recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo

    Artículo 7º-No podrán ser miembros de la Junta Directiva los concejales, el alcalde, los vice Alcaldes, el tesorero o auditor, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de afinidad y consanguinidad inclusive.

    Artículo 8º-Los cinco integrantes propietarios del Comité se elegirán de la siguiente manera:

  5. Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva;

  6. Dos integrantes serán escogidos por asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón, incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia; para tal efecto el Comité Cantonal invitará mediante publicación en diario oficial La Gaceta a las organizaciones a integrarse en el padrón al menos una vez al año.

    El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea.

  7. El quinto integrante se escogerá mediante asamblea de Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón, debidamente inscritas en DINADECO con personería jurídica al día.

    Artículo 9º-Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  8. Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.

  9. Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto.

  10. Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este Reglamento.

  11. Juramentar a las personas que se nombren para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

  12. Proponer al Concejo Municipal los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

  13. Gestionar el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración de eventos especiales.

  14. Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

  15. Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad al personal del Comité Cantonal conforme con las leyes de empleo público municipal vigentes.

  16. Supervisar que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.

  17. Supervisar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales sea apegado a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

  18. Entregar anualmente al Concejo Municipal de Heredia y a la Alcaldía un informe económico y de labores.

  19. Rendir cuentas de su gestión una vez al año al Concejo Municipal de Heredia, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales, así como a los vecinos del cantón.

    m)Gestionar oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la normativa vigente.

  20. Aprobar contratos, convenios o cualquier otro acto que celebre el Comité Cantonal.

  21. Cualquier otra que determine el Concejo Municipal de Heredia.

    Artículo 10.-Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del

    desarrollo del deporte y la recreación.

    Artículo 11.-Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, previo cumplimiento del debido proceso o por cualquiera de las siguientes causas:

  22. Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales.

  23. Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los funcionarios públicos.

  24. Por inhabilitación para ejercer el cargo dictado por el órgano competente.

  25. Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.

  26. Las causales pueden ser invocadas por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia y debido proceso al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

    Artículo 12.-Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

  27. Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.

  28. Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva

  29. Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias

  30. Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el Plan Anual Operativo.

  31. Integrar las comisiones

  32. Supervisar que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión. Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

  33. Evaluar en conjunto con la Junta Directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del Comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.

  34. ...

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