Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael, de 17 de Mayo de 2022

EmisorMunicipalidad de San Rafael de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de San Rafael de Heredia, había emitido anteriormente el Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, aprobado en sesión N° 0279 del 21 de agosto de 2018)

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL

CANTÓN DE SAN RAFAEL

CAPÍTULO I.

Definiciones.

Artículo 1º-Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se deberán incorporar los siguientes conceptos y definiciones:

  1. Municipalidad: Municipalidad de San Rafael.

  2. Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael.

  3. Comité Comunal: Estará integrado por 7 miembros residentes de la comunidad respectiva.

  4. Comisiones: Órganos del Comité Cantonal, conformado por al menos tres vecinos del cantón, encargado de promover una actividad deportiva y/o recreativa específica definida por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Al menos, un miembro de la Junta Directiva deberá integrar las comisiones que se conformen.

  5. Atleta: Persona que practica alguna disciplina deportiva, afiliado a alguna organización local, regional o nacional, con finalidad competitiva.

    Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

  6. Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva, de forma organizada, y con finalidad competitiva.

  7. Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

  8. Asociación deportiva: Organización debidamente constituida e inscrita en el registro de asociaciones deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación, encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina o disciplinas, en el cantón, en estrecha coordinación con el comité cantonal.

  9. Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

  10. Aportes: Son ayudas económicas no reembolsables otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a los atletas, a las asociaciones deportivas y agrupaciones dedicadas a la recreación, existente en el cantón, con más de un año de funcionar confirmado por mismo Comité Cantonal.

  11. Contribuciones: Son ayudas económicas no reembolsables, que son otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, a los comités comunales y a las comisiones debidamente conformados y juramentadas.

    Artículo 2º-El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de San Rafael, se regirá conforme a lo establecido en el Código Municipal, y en particular, de conformidad con las disposiciones normativas incluidas en el título VII de dicho Código. El comité funcionará como un ente colegiado, adscrito a la Municipalidad, y gozará de personería jurídica instrumental, únicamente para el cumplimiento de los fines y funciones que la ley y sus reglamentos le otorguen, los cuales incluyen la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones de su propiedad, así como aquellas otorgadas en administración.

    En la administración del Comité, se deberán cumplir con la normativa vigente en materia de disposición y fiscalización de fondos públicos. Así mismo, habrá comités comunales en los diferentes distritos, así como, en las comunidades organizadas, adscritos al Comité Cantonal.

    CAPÍTULO II.

    Conformación del comité cantonal

    de deportes y recreación

    Artículo 3º-La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael estará integrada por siete miembros residentes en el cantón, nombrados en la sesión del Concejo Municipal posterior al vencimiento del período de Junta Directiva saliente, de la siguiente forma:

  12. Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

  13. Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

  14. Un miembro de las organizaciones comunales.

  15. Dos miembros menores de edad, propuestos por Comité Cantonal de la Persona Joven.

    Los miembros a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, serán nombrados de forma directa por el Concejo Municipal de San Rafael. Los miembros a los que se refiere el inciso b), por su parte, serán escogidos de igual forma por el Concejo Municipal, quien los seleccionará a partir de las listas de candidatos incluidas en las ternas enviadas por las asociaciones deportivas y recreativas del cantón, debidamente inscritas y con personería jurídica vigente, quienes además deberán aportar copia del acta de Junta Directiva en donde conste la designación realizadaº-

    El Concejo Municipal escogerá asimismo al miembro del Comité referido en el inciso c) del presente artículo, quien deberá ser seleccionado de las listas de candidatos incluidas en las ternas enviadas por las Asociaciones de Desarrollo Comunal y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del cantón, debidamente inscritas y con personería jurídica vigentes.

    En lo que se refiere a los miembros del Comité a los que se alude en el inciso d) de la presente norma, los mismos serán de nombramiento directo del Comité Cantonal de la Persona Joven de San Rafael

    Las ternas deben presentarse al Concejo Municipal treinta días naturales antes del vencimiento de la Junta Directiva saliente. El Concejo Municipal no podrá conformar el Comité, con personas que no hayan sido incluidas en las respectivas ternas mencionadas en los incisos b y c del párrafo anterior.

    Si después de transcurrido un plazo de treinta días naturales con posterioridad a la solicitud de remisión de ternas, realizada por parte del Concejo Municipal y dirigida a las organizaciones deportivas y comunales del cantón, no se han presentado las mismas por parte de las organizaciones respectivas, el Concejo Municipal podrá nombrar a discreción, previo dictamen de la Comisión Municipal de Nombramientos, a los miembros que falten, entre aquellos pertenecientes a dichas organizaciones inscritas en el cantón.

    Las personas que integren las ternas de las organizaciones sociales mencionadas, deberán demostrar, a criterio del Concejo Municipal, y según los medios que este órgano estime idóneo a tales efectos, su gran interés y deseo de trabajar por el deporte y la recreación en el cantón, así como la capacidad para actuar de conformidad con las principios y valores éticos que exige y requiere el puesto.

    La Junta Directiva, en su primera sesión, escogerá mediante votación, y entre sus integrantes, al presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y a los tres vocales, debiendo comunicar dichos nombramientos al Concejo Municipal, una vez realizados los mismos.

    Artículo 4. Los miembros del Comité Cantonal serán electos en el mes de noviembre, e iniciarán labores el primero de enero del año siguiente a su elección, manteniéndose la Junta Directiva previamente nombrada en ejercicio de sus funciones, hasta el 31 de diciembre posterior a los nuevos nombramientos. Los nuevos miembros durarán en sus cargos dos años, y no devengarán dieta alguna ni remuneración alguna, excepto los viáticos que apruebe el Comité Cantonal.

    Así mismo, sesionará ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente cuando los convoque el presidente o al menos tres de sus miembros.

    Artículo 5º-Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere:

  16. Ser mayor de edad (salvo en el supuesto de las personas representantes de la juventud, de conformidad con el inciso d) del artículo 4).

  17. Ser ciudadano costarricense o extranjero con cédula de residencia. Se deberá aportar copia del documento de identificación vigente.

  18. Demostrar que es residente del Cantón, lo anterior se acreditará con algún recibo de servicio de servicio público emitido en el último mes; en caso, de que la persona modifique su domicilio deberá informarle por escrito a la Administración de CCDR en el plazo máximo de un mes.

  19. No estar inhabilitado por sentencia judicial en firme que le impida ejercer cargos públicos, con respecto a lo anterior, se deberá presentar la hoja de delincuencia expedida en los tres meses anteriores a la postulación.

    Sin perjuicio de los requisitos previamente establecidos, el Concejo Municipal valorará otros aspectos deseables en la selección de los miembros al Comité, tales como su experiencia o conocimiento en materia deportiva y recreativa, de organización comunal, recursos humanos, contratación administrativa, contabilidad, administración, y otras áreas afines.

    CAPÍTULO III

    De las funciones del comité cantonal

    de deportes y recreación y su junta directiva

    Artículo 6º-Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes...

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