Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora, de 4 de Julio de 2022

EmisorComité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MORA

EDICTO N° 01

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE MORA

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1º-En el Cantón de Mora existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 2º-Dicho Comité Cantonal funcionará acorde con la legislación vigente y podrá trabajar en coordinación con las autoridades locales, regionales, nacionales e internacionales con el objetivo de cumplir los fines para los que por ley ha sido creado.

Artículo 3º-El Comité Cantonal podrá realizar todo tipo de convenios con instituciones educativas, ministeriales, sociales, instituciones del estado, organizaciones no Gubernamentales e incluso organizaciones privadas que se sustenten en la promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que ha sido creado.

CAPITULO II

Organización

Artículo 4º-El Comité Cantonal de Deportes estará integrado por los siguientes órganos:

  1. Junta Directiva.

  2. Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación.

  3. Comités Comunales de Deporte y Recreación.

  4. Comités Vecinales.

  5. Comisiones Consultivas.

Artículo 5º-De la Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y es la encargada de su gobierno, administración y dirección.

Artículo 6º-La Junta Directiva estará conformada por 5 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Ser residente del cantón de Mora.

  3. Ser de buena conducta y reputación comprobada.

  4. Tener experiencia en organizaciones deportivas y recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.

    Artículo 7º-No podrán ser miembros de la Junta Directiva los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero o auditor, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er. grado de afinidad y consanguinidad inclusive.

    Artículo 8º-El Comité cantonal estará integrado por los siguientes residentes del cantón:

  5. Dos miembros propietarios de nombramiento del Concejo Municipal y dos suplentes.

  6. Dos miembros propietarios de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y dos suplentes.

  7. Un miembro propietario de las organizaciones comunales restantes y un suplente.

  8. Dos miembros propietarios de la población entre los 15 años y menores de 18 años y dos suplentes, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal.

    Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

    La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

    En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. Los miembros suplentes sustituirán al miembro propietario en caso de ausencia temporal o permanente.

    Los suplentes, cuando no ejerzan funciones de miembro propietario, podrán asistir a todas las sesiones de la junta directiva en calidad de oyente.

    Para las sustituciones temporales o permanentes, serán llamados de entre los presentes, por el presidente, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voz y voto.

    Artículo 9- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  9. Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.

  10. Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto.

  11. Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este reglamento.

  12. Juramentar a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

  13. Aprobar los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

  14. Gestionar el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración de eventos especiales.

  15. Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

  16. Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad al personal del Comité Cantonal conforme con las leyes laborales vigentes.

  17. Supervisar que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.

  18. Supervisar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales sea apegado a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

  19. Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Mora y a la Alcaldía un informe económico y de labores.

  20. Rendir cuentas de su gestión una vez al año al Concejo Municipal de Mora, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales, así como a los vecinos del cantón.

    m)Gestionar oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la normativa vigente.

  21. Aprobar contratos, convenios o cualquier otro acto que celebre el Comité Cantonal

  22. Cualquier otra que determine el Concejo Municipal de Mora.

    Artículo 10.-Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

    Artículo 11.-Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, previo cumplimiento del debido proceso o por cualquiera de las siguientes causas:

  23. Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales.

  24. Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los funcionarios públicos.

  25. Por inhabilitación para ejercer el cargo dictado por el órgano competente.

  26. Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.

  27. Las causales pueden ser invocadas por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

    Artículo 12.-Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

  28. Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.

  29. Firmar junto con el secretario, las actas de las sesiones de la junta directiva.

  30. Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

  31. Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el plan anual operativo. e) Integrar las comisiones.

  32. Supervisar que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz, pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la comisión. Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.

  33. Evaluar en conjunto con la junta directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.

  34. Convocar trimestralmente a los Presidentes de los comités comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.

  35. Coordinar el personal del comité cantonal.

  36. Representar judicial y extra judicialmente al comité cantonal.

    Artículo 13 - Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

  37. Sustituir al presidente en ausencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR