Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora, de 4 de Julio de 2022
Emisor | Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora |
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MORA
EDICTO N° 01
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MORA
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1º-En el Cantón de Mora existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 2º-Dicho Comité Cantonal funcionará acorde con la legislación vigente y podrá trabajar en coordinación con las autoridades locales, regionales, nacionales e internacionales con el objetivo de cumplir los fines para los que por ley ha sido creado.
Artículo 3º-El Comité Cantonal podrá realizar todo tipo de convenios con instituciones educativas, ministeriales, sociales, instituciones del estado, organizaciones no Gubernamentales e incluso organizaciones privadas que se sustenten en la promoción deportiva y recreativa, en cumplimiento de los objetivos para los que ha sido creado.
CAPITULO II
Organización
Artículo 4º-El Comité Cantonal de Deportes estará integrado por los siguientes órganos:
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Junta Directiva.
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Congreso Cantonal del Deporte y la Recreación.
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Comités Comunales de Deporte y Recreación.
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Comités Vecinales.
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Comisiones Consultivas.
Artículo 5º-De la Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y es la encargada de su gobierno, administración y dirección.
Artículo 6º-La Junta Directiva estará conformada por 5 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Ser mayor de edad.
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Ser residente del cantón de Mora.
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Ser de buena conducta y reputación comprobada.
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Tener experiencia en organizaciones deportivas y recreativas, sentido de responsabilidad y honestidad para la ejecución del cargo.
Artículo 7º-No podrán ser miembros de la Junta Directiva los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero o auditor, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el 3er. grado de afinidad y consanguinidad inclusive.
Artículo 8º-El Comité cantonal estará integrado por los siguientes residentes del cantón:
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Dos miembros propietarios de nombramiento del Concejo Municipal y dos suplentes.
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Dos miembros propietarios de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y dos suplentes.
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Un miembro propietario de las organizaciones comunales restantes y un suplente.
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Dos miembros propietarios de la población entre los 15 años y menores de 18 años y dos suplentes, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal.
Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. Los miembros suplentes sustituirán al miembro propietario en caso de ausencia temporal o permanente.
Los suplentes, cuando no ejerzan funciones de miembro propietario, podrán asistir a todas las sesiones de la junta directiva en calidad de oyente.
Para las sustituciones temporales o permanentes, serán llamados de entre los presentes, por el presidente, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 9- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
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Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.
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Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual con asignación de presupuesto.
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Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria conforme lo indica este reglamento.
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Juramentar a las personas que el mismo comité nombre para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
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Aprobar los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.
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Gestionar el otorgamiento de permisos con su respectiva recomendación para la celebración de eventos especiales.
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Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
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Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad al personal del Comité Cantonal conforme con las leyes laborales vigentes.
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Supervisar que el personal cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos.
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Supervisar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales sea apegado a disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
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Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Mora y a la Alcaldía un informe económico y de labores.
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Rendir cuentas de su gestión una vez al año al Concejo Municipal de Mora, a los Concejos de Distrito, Comités Comunales, así como a los vecinos del cantón.
m)Gestionar oportunamente los recursos que le han sido otorgados por la normativa vigente.
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Aprobar contratos, convenios o cualquier otro acto que celebre el Comité Cantonal
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Cualquier otra que determine el Concejo Municipal de Mora.
Artículo 10.-Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
Artículo 11.-Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, previo cumplimiento del debido proceso o por cualquiera de las siguientes causas:
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Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en periodos anuales.
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Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y postulados fundamentales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación, y los funcionarios públicos.
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Por inhabilitación para ejercer el cargo dictado por el órgano competente.
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Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva.
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Las causales pueden ser invocadas por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes; por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.
Artículo 12.-Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:
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Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.
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Firmar junto con el secretario, las actas de las sesiones de la junta directiva.
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Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.
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Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el plan anual operativo. e) Integrar las comisiones.
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Supervisar que las comisiones cumplan con sus objetivos en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz, pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la comisión. Todos los directores del Comité pueden asistir a las sesiones de las comisiones.
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Evaluar en conjunto con la junta directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.
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Convocar trimestralmente a los Presidentes de los comités comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.
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Coordinar el personal del comité cantonal.
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Representar judicial y extra judicialmente al comité cantonal.
Artículo 13 - Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
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Sustituir al presidente en ausencia...
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