Reglamento de organización y funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia del Cantón Central de Heredia, de 16 de Agosto de 2018

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL para regular el funcionamiento de este órgano, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPITULO I

DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

ARTICULO 1-COMPOSICION DEL GOBIERNO MUNICIPAL: Conforme lo establece la Constitución Política y la Ley, el Gobierno Municipal está compuesto de un cuerpo deliberativo denominado Concejo integrado por los regidores que determine la ley, además, por el Alcalde y sus respectivos Vice Alcaldes, y Concejos de Distrito todos de elección popular.

CAPITULO II

DE LA INTEGRACION DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, está compuesto, conforme lo establece la Constitución Política y las leyes de la República, por un cuerpo deliberativo, integrado por los regidores, todos de elección popular.

CAPITULO III

DE LA INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 3. INSTALACIÓN DEL DIRECTORIO PROVISIONAL. Los Regidores tomarán posesión de sus cargos, el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente, a las doce horas en el recinto de sesiones de la Municipalidad, previa juramentación que se realizará ante el Directorio Provisional, una vez que este se haya juramentado ante el Concejo. Este Directorio estará integrado por los regidores presentes de mayor edad (entre los propietarios o suplentes en funciones de propietarios) que hayan resultado electos, en ese orden, y según comunicado oficial del Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPITULO IV

DEL DIRECTORIO DEL CONCEJO

ARTÍCULO 4. ELECCIÓN PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

  1. El Directorio Municipal será integrado con un Presidente y un Vicepresidente, electos por el Concejo Municipal, en votación secreta.

  2. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales. En caso de que al mismo tiempo faltaren temporalmente el Presidente y el Vicepresidente, ambos serán reemplazados por los regidores de mayor edad, correspondiendo la Presidencia al mayor y la Vicepresidencia al que le sigue.

  3. En caso de falta definitiva o renuncia del Presidente o del Vicepresidente, el Concejo procederá a su reposición, mediante elección secreta que se realizará en la sesión siguiente a aquella en que se conozca de la ausencia definitiva. En la ausencia definitiva del Presidente, o Vicepresidente, deberá realizarse una nueva elección entre el resto de Regidores.

    ARTÍCULO 5.PROCEDIMIENTO ELECCIÓN PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Los Regidores, Síndicos y el Alcalde y así como sus Vice Alcaldes tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente, en una sesión ordinaria que se realizara a la doce horas. Sin que se requiera previa convocatoria deberán concurrir al recinto de sesiones de la Municipalidad para celebrar la primera sesión de ese período, la que se realizará con el siguiente procedimiento:

  4. En la sesión del primer y tercer año se efectuará el nombramiento del Directorio definitivo, que dirigirá el Concejo, durante el período establecido en el Código Municipal. Para tal efecto, el Directorio provisional, que se integrará con los regidores de mayor edad, comprobará el quórum. Luego la Presidencia continuará la sesión.

  5. De seguido el Presidente solicitará a los integrantes del Concejo, que propongan candidaturas para el cargo de Presidente. Cada proponente tendrá hasta cinco minutos para hacer su presentación, o en su lugar lo puede hacer el candidato propuesto. Terminado el período de uso de la palabra, se procederá a la elección, de forma secreta conforme está establecido en la Ley.

  6. Una vez anunciado el resultado de esta elección, se efectuará bajo el mismo mecanismo, la del Vicepresidente.

    Después de electos, los integrantes del Directorio serán juramentados por el Directorio Provisional y entrarán de inmediato en posesión de sus cargos.

  7. Inmediatamente asume sus funciones el Directorio definitivo, el Presidente (a) declarará inaugurado el período de sesiones ordinarias y extraordinarias. Solo se consignará en el acta lo que establece el Código Municipal para esta Sesión.

    ARTÍCULO 6.PLANTEAMIENTO DE VISIÓN POLÍTICA. SESIONES DEL PRIMERO DE MAYO.

  8. La Presidencia Municipal dará la palabra a un(a) representante de cada partido que integra el Concejo Municipal, por un espacio de hasta diez minutos. El cometido de dicha disertación es que con la mejor y más sana finalidad cívica, plante su visión política para el ejercicio de su período constitucional. Bajo ninguna motivación se concederá el uso de la palabra para realizar réplicas o contrarréplicas a los miembros del Concejo Municipal.

  9. En las sesiones del primero de mayo del segundo y cuarto año se escucharán los mensajes de los jefes de fracción de cada partido político representado en el Concejo Municipal, además el del Alcalde (sa) Municipal y Presidente (a) Municipal, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta por un máximo de diez minutos, para que expongan su visión política.

  10. Todas las sesiones del Primero de Mayo se realizarán a las doce medio día, en el Palacio Municipal, en la sala de sesiones Alfredo González Flores, salvo que por acuerdo adoptado por mayoría calificada, se decida modificar el horario de su realización, excepto las sesiones correspondiente a la toma de posesión y de medio periodo.

    ARTÍCULO 7. PLAZO DIRECTORIO DEFINITIVO. Los miembros del Directorio ejercerán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos.

    ARTÍCULO 8. REMISIÓN CÓDIGO MUNICIPAL. En lo que no esté previsto en este Capítulo, se procederá de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

    CAPITULO V

    DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

    ARTICULO 9. SESIONES: CELEBRACIÓN. CONVOCATORIA

  11. Las sesiones de este órgano colegiado deberán celebrase en el edificio del Palacio Municipal en la sala de sesiones Alfredo González Flores; podrán celebrarse sesiones ordinarias y/o extraordinarias en lugares diferentes a la Sala citada, pero dentro de la circunscripción del Cantón con el fin de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito donde se realice la sesión.

  12. Las sesiones convocadas por el Alcalde Municipal deberán realizarse en el Recinto de Sesiones de la Municipalidad, salvo que el Concejo Municipal mediante acuerdo, disponga un lugar distinto.

  13. Para garantizar y facilitar la asistencia a las Sesiones del Concejo Municipal a los regidores y síndicos, tanto a propietarios como suplentes del Distrito de Vara Blanca, se les dará el contenido presupuestario para el pago de los gastos de transporte y eventualmente gastos de hospedaje y alimentación. Estos dos últimos aspectos se pagarán cuando las sesiones concluyan posterior a las 22:00 horas.

  14. El monto por reconocer se determinará con base en las tablas contenidas en el Reglamento de gastos de viaje y transporte para los funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República. Se pagarán de acuerdo con el control de asistencia a las sesiones municipales.

    ARTÍCULO 10. SESIONES: CANTIDAD. HORA DE INICIO Y FINALIZACIÓN.

  15. Las sesiones ordinarias se realizarán todos los lunes de cada mes. Se pagarán las que permita el Código Municipal.

    Los días en que corresponda llevar a cabo una sesión ordinaria y sea feriado, se trasladará para el siguiente día hábil.

  16. El Concejo Municipal celebrará, una sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas al mes.

  17. Las sesiones del Concejo iniciarán a las dieciocho horas con quince minutos y concluirán como máximo, a las veintidós horas salvo acuerdo contrario que requerirá votación de mayoría calificada para seguir sesionando después de esa hora y como máximo hasta las 23:30 horas.

  18. De conformidad con el artículo 38 del Código Municipal, las Sesiones del Concejo deben de iniciarse, dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el inciso anterior.

  19. Este período de gracia inicia a las dieciocho horas con quince minutos. Si concluido ese lapso, no se ha iniciado, no se podrá realizar la sesión.

  20. El reloj de la sala de sesiones será el que marque la hora oficial o en su defecto el reloj del Presidente Municipal.

  21. Todas las sesiones del Concejo Municipal se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado y deberá ejecutarse en su totalidad, siempre que el tiempo oficial de la sesión o la ampliación indicada en el inciso C del actual artículo lo permita.

  22. La Presidencia del Concejo dentro de sus facultades estipuladas en el artículo 34 del Código Municipal podrá cerrar la sesión cuando existen razones debidamente justificadas y comprobadas que no permitan concluir con el orden del día previamente elaborado.

    1. El Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria, sea calificada como Sesión Solemne, con el fin exclusivo, de recibir u homenajear a un ciudadano costarricense o un extranjero, celebrar un acontecimiento o fecha importante, o dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerite.

  23. En las sesiones solemnes se atenderá estrictamente el orden protocolario y en razón de esa calificación sólo podrán hacer uso de la palabra, hasta por un plazo de cinco minutos, cada uno de los Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal o bien solo estos dos últimos, si así lo acuerda el Concejo. También podrá hacer uso de la palabra la persona invitada u homenajeada por un plazo de diez...

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