Reglamento de organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, de 24 de Noviembre de 2014

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 47-14, celebrada el día 24 de noviembre de 2014, Artículo 12, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

"Vencido el plazo para escuchar observaciones al "Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, publicado en La Gaceta Nº 70 del 9 de abril del 2014, sin existir observación alguna se ratifica dicho reglamento".

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 10-2014, celebrada el día 10 de marzo del 2014, artículo 28, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de quince días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto regular, la organización y el funcionamiento de la "Contraloría de servicios de la Municipalidad de Goicoechea", en lo sucesivo y para efectos de este Reglamento se denominará "Contraloría de Servicios". Dependerá directamente del Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 9158, del 10 de setiembre del 2013. Se dotará a la Contraloría de Servicios del recurso humano, la infraestructura y equipo que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines y la atención al usuario.

La Contraloría de Servicios ejercerá su labor con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa. No deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones.

Artículo 2º-Deber de las dependencias administrativas. Es obligación de los funcionarios o representantes de la administración contestar, las solicitudes que formule la Contraloría de Servicios.

Los órganos o las unidades administrativas ante la petición planteada por la Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.

Los Servidores Municipales están obligados a colaborar, cuando la Contraloría de Servicios así lo requiera, como parte de sus responsabilidades, derivadas de la relación laboral, en los siguientes aspectos:

  1. Rendir los informes, así como entregar datos, documentos y rendir las entrevistas necesarias que le sean requeridas por la Contraloría de Servicios, dentro del tiempo y forma indicados por esta última, con el fin de cumplir con sus funciones. De toda inconformidad tramitada hacia cualquier Dirección, Departamento, Unidad, Sección, funcionario o proceso interno, se remitirá a la Contraloría de Servicios la información relacionada con sus competencias.

  2. La negligencia o negativa injustificada del servidor a cumplir con su obligación de colaboración e información para con la Contraloría de Servicios, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria, y según la gravedad del caso, dicha falta será sancionada conforme lo dispuesto en el numeral 149 del Código Municipal y concordantes. Las faltas de los servidores por no atender las instrucciones y solicitudes de la Contraloría de Servicios, serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado en el artículo supra, sino en razón de su gravedad.

  3. Cuando el incumplimiento del servidor, en la entrega de informes, documentos, entrevistas o cualquier dato que le fuere requerido formalmente por la Contraloría de Servicios, haga necesaria la aplicación del régimen disciplinario antes indicado, el Contralor(a) de Servicios, dentro del plazo de cinco días hábiles, remitirá el caso al Alcalde o Alcaldesa Municipal, quien en ejercicio de sus competencias, ordenará los actos o procedimientos que considere procedentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico y la gravedad de los hechos u omisiones denunciados.

De lo actuado la Alcaldía informará a la Contraloría de Servicios y al Concejo Municipal.

Artículo 3º-Objetivo general. Dentro del proceso de Fortalecimiento y Mejoramiento Municipal, la Contraloría de Servicios tendrá como objetivo general: Lograr una Administración al servicio de la ciudadanía y se convierta en un instrumento de participación del usuario(a) en la fiscalización de la calidad de los servicios recibidos, permitiendo así un flujo de información clave, para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras, tendientes a garantizar la calidad en la prestación de los servicios, la simplificación de trámites y procedimientos administrativos y la profesionalización en la atención al público.

Artículo 4º-Funciones...

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