Reglamento de organización y funcionamiento de la junta directiva de la Junta de Protección Social, de 12 de Abril de 2018
Emisor | Junta de Protección Social |
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Mediante acuerdo JD-454 correspondiente al capítulo IV), artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 21-2018 celebrada el 12 de abril del 2018, se aprueba la propuesta de reglamento anexa al oficio JPSAJ-386-2018 del 12 de abril del 2018, que dice:
De conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el capítulo IV, artículo 4º, acuerdo Nº 454 de la sesión extraordinaria celebrada el 12 de abril del 2018 del 2018, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, la organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social en el ejercicio de las potestades, competencias y funciones que le señala el ordenamiento jurídico, como máximo órgano colegiado institucional.
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento se debe entender como:
Junta: La Junta Directiva de la Junta de Protección Social.
JPS: La Junta de Protección Social.
Presidente: Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718.
Vicepresidente: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y designado como Vicepresidente por la Junta Directiva.
Secretario: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y designado como Secretario por la Junta Directiva.
Director: Miembro de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, nombrado por el Consejo de Gobierno, conforme se establece en el artículo 3º de la Ley Nº 8718.
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva y las funciones de sus miembros
Artículo 3º-Conformación y nombramiento de la Junta Directiva. La JPS estará dirigida por una Junta como máximo órgano jerárquico, que tendrá las funciones y atribuciones establecidas en la ley y en su Reglamento Orgánico.
El nombramiento de los integrantes de la Junta le corresponderá al Consejo de Gobierno, y estará constituida por siete propietarios y dos suplentes. Las personas integrantes de la Junta serán juramentadas por el Presidente de la República y tomarán posesión de sus cargos ocho días después de su juramentación, por un período de cuatro años.
El nombramiento de las personas directoras se realizará en forma alterna cada dos años, de la siguiente manera: en el mes de mayo del primer año del período presidencial, el Consejo de Gobierno nombrará a tres personas directoras propietarias y a una suplente y, en el mes de mayo del tercer año del período presidencial, nombrará tres personas directoras y una suplente.
El Consejo de Gobierno designará a la persona que ocupará el cargo de presidente de la Junta, quien desempeñará su cargo por un período de cuatro años y en su función tendrá derecho, únicamente, a percibir el pago de las dietas. La Junta designará una persona como vicepresidente y a una persona como secretaria, quienes fungirán por períodos de un año y podrán ser reelectas.
Artículo 4º-Del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Junta, pudiendo delegar tal poder en el Gerente General. Sin embargo, para la disposición definitiva de bienes, se requerirá del acuerdo previo de la Junta Directiva y se acatará lo que sobre esta materia dispongan la ley y los reglamentos respectivos.
Tendrá, además, las siguientes funciones:
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Ser el enlace directo entre el Poder Ejecutivo y la JPS y llevar a conocimiento de la Junta, las iniciativas que ese poder formule.
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Servir de intermediario entre la Administración y la Junta.
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Rendir informes escritos al Ministro Rector, sobre la marcha de la JPS cada tres meses, así como cualquier otro informe oral o escrito que de su cargo se requiera, según lo dispuesto en la normativa vigente.
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Coordinar la acción de la JPS con la de las demás instituciones del Estado y formar parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional, los consejos asesores y las comisiones consultivas, que se integran de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional.
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Presidir las sesiones y dirigir sus debates. Podrá suspender en cualquier momento las sesiones por causa justificada.
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Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
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Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano colegiado.
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Ordenar las...
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