Reglamento de organización del registro de la pripedad mueble
| Fecha | 29 Agosto 2024 |
| Número de documento administrativo | 44649 |
| Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 44649 - MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11. 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) y 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 449, 451, 455,468 del Código Civil, Ley Nº63 del 28 de setiembre de 1887; 237 del Código de Comercio Ley Nº3284 del 30 de abril de 1964; 1, 2, 3,12,18, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Inscripción de Documentos en Registro Público, Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; 3 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; 1, 3 inciso e), 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 197 5 y sus reformas; 73, 122 y 126 inciso b) del Código Notarial, Ley Nº 77 64 del 17 de abril de 1998 y sus reformas; 37. 38, 39. 40, 42, 44 inciso 2 Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973; 3, 4, 5 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; 1, 4, 5, 8 y 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas; 4 y 5 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 04 de octubre de 2012; Ley de Aranceles en el Registro Público Nº4564 del 29 de abril de 1970; 19 del Reglamento para la Operación del Registro Aeronáutico Costarricense, Decreto Ejecutivo Nº4440 del 03 de enero de 1975, así como lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº38400-JP del 21 de abril de 2014.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo III y Libro Segundo, Título Primero, Sección IV del Capítulo VIII del Código de Comercio, dispusieron la creación de un Registro de Bienes Muebles en la Ciudad de San José. para actuar junto con el Registro de Prendas.
SEGUNDO: Que, el Registro de Bienes Muebles, se encuentra adscrito al Registro Nacional según Ley Nº5695, de 28 de mayo de 1975 y sus Reformas quien tiene bajo su competencia la registración así como la publicación de derechos referentes a la constitución, declaración, modificación y extinción de la propiedad mueble, además de los gravámenes prendarios, judiciales y administrativos que la afecten, asimismo, la adjudicación de las matrículas de los bienes inscribibles, salvo las excepciones previstas, todo conforme la ley.
TERCERO: Que, mediante la Ley Nº 8766 Reforma Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, de 01 de setiembre 2009 y traslado del Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de la Propiedad Mueble. del 01 de setiembre del 2009, fue adscrito el Registro Nacional de Aeronaves, al Registro de Bienes Muebles.
CUARTO: Que. en la actualidad, el Registro de Bienes Muebles tiene incluido dentro de su catálogo de trámites, los servicios de: "Elección de Matrícula" y "Cambio de Matrícula Numérica a Alfanumérica." Estos servicios están regulados respectivamente por el "Reglamento para la Prestación del Servicio de Elección de Matrícula del Registro Nacional", que es un reglamento operativo emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional de fecha 12 de diciembre del 2011 y por la Directriz DRBM-DIR-002-2013 de 28 de junio del 2013.
QUINTO: Que, las fuentes normativas mencionadas en el acápite anterior resultan inconvenientes para regular estos servicios, por su valor y eficacia jurídica, por lo cual a efectos de establecer los requisitos exigibles y definir los alcances y limitaciones de cada uno de ellos, se contemplan como parte del presente Reglamento, a efectos de definir de la forma jurídica correcta los derechos, obligaciones, restricciones y alcances que giran en tomo a este tipo de trámites
SEXTO: Que, la asignación de nuevas competencias al Registro de Bienes Muebles, la incorporación de modernas tecnologías de inscripción y la implementación de una estructura orgánica administrativa para este Registro. exige que su Reglamento sea reformado de forma integral, con el propósito de adaptarlo a las necesidades actuales del servicio público.
SÉPTIMO: Que, el presente Decreto fue redactado en esta institución y cuenta con los avales correspondientes de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, mediante el informe Nº . DMR-AR-INF-097-2024 de fecha 30 de abril del 2024.
POR TANTO
DECRETAN
REGLAMENTO ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE Y
DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS Nº 26883-MJP DEL 20 DE ABRIL
DE 1998 Y EL Nº31104 DEL 15 DE ENERO DE 2003.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES
TÍTULO I
GENERALIDADES DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto del reglamento
El presente reglamento regula las competencias y actividades administrativas encomendadas por ley o por cualquier otra norma jurídica, de rango idóneo, al Registro de Bienes Muebles.
Su finalidad será, fortalecer la seguridad jurídica a las personas titulares y terceras personas adquirentes de derechos inscritos, por medio de los efectos jurídicos de su publicidad, respondiendo con eficacia y eficiencia en la tramitación de los documentos presentados, sin menoscabo de la seguridad registral, velando por la integridad de la información registral de estos derechos, y ejerciendo los controles necesarios para su protección.
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de este reglamento, se emplearán las siguientes definiciones:
1.Advertencia Administrativa: Medida cautelar, cual se consigna en el asiento registral con el propósito de comunicar la existencia de un proceso de gestión administrativa, junto con la causa que le dio origen. Dicha medida cautelar se mantiene publicitada en el asiento respectivo, en tanto se investiga y se tramita el proceso, para efectos de publicidad noticia, sin que ello impida la inscripción de otros documentos posteriores.
2.Aeronave: Cualquier artefacto con capacidad para despegar, aterrizar y navegar por la atmósfera, siendo éste capaz de transportar personas, animales o cosas.
Anotación: Es la acción mediante la cual cada documento recibido en la Dirección de Servicios es incluido dentro de la información registral, con los datos del asiento de presentación, para el conocimiento de terceras personas.
3.Asiento de presentación: Es el asiento preliminar o preparatorio del asiento de inscripción definitiva, identificable por las citas de presentación conformada por el tomo y el asiento, generados en orden numérico, cronológico o una combinación de ambos. Su principal efecto será advertir frente a terceras personas, respecto de la existencia de un movimiento que se va a realizar y guardar la prioridad registral. El documento se identificará en orden cronológico, numérico o una combinación de ambos.
Autorización: Visto bueno otorgado por la institución competente, de conformidad con lo establecido en este reglamento y normas conexas, que permiten la registración del asiento de presentación.
4.Base de datos: La base de datos constituye un medio de registración en donde se transcribe el contenido del estado jurídico registral de cada mueble, mediante un elemento de unidad, legajo o ficha, en el cual queda satisfecho el principio de especialidad registral. Buque: Todo artefacto flotante, capaz de transportar personas y cosas, destinado a la navegación por agua, cualquiera que sea su clase o dimensión.
5.Calificación: Examen previo y verificación de los documentos presentados para su registración, los cuales se confrontan con el bloque de legalidad y la información registral, a disposición de la persona registradora.
6.Cambio de matrícula: Modificación realizada a un automotor respecto al número de identificación registral.
7.Declaración Única Aduanera DUA: Declaración emitida o trasmitida de forma electrónica por el Departamento Técnico de la Aduana correspondiente.
8.Dirección de Servicios: Es una dependencia del Registro Nacional, que tiene dentro sus competencias brindar los servicios a las personas usuarias, a partir de la recepción, entrega, consulta y...
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