Reglamento para el otorgamiento de becas, de 31 de Enero de 2020

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Resultando:

  1. -Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º incisos a) y h) del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las Municipalidades.

  2. -Que de conformidad con el artículo 1 del Código Municipal, el municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.

  3. -Que la educación es un pilar que ha permitido el desarrollo de la sociedad costarricense, siendo un instrumento que propicia la movilidad social y se constituye en fundamento del desarrollo humano y generador de riqueza.

  4. -Que de conformidad con el artículo 2º inciso c) Ley Fundamental de Educación N° 2160, forma parte de los fines de la educación costarricense: "Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad"

  5. -Que es conocida la fuerte tradición educativa de la sociedad herediana de la que destaca la creación de la Escuela Normal de Heredia, lo que le ha valido ser declarada como Cuna de la Educación Costarricense, mediante Ley N° 7889. Por ello ante el fenómeno de la exclusión educativa, abandono escolar o inasistencia a clase, que tiene, según estudios realizados sobre el particular, diversas causas y factores que la explican, entre estas las de origen económico; el Municipio no puede ser omiso en tomar las acciones que le permita el ordenamiento jurídico para coadyuvar en la permanencia de la niñez y juventud del cantón en el sistema educativo, dado que la exclusión que atenta contra su desarrollo humano.

  6. -Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo quinto del artículo 71 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.

  7. -Que para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.

  8. -Que este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo General: Coadyuvar en la permanencia en el sistema educativo formal público de los y las estudiantes de primaria y secundaria del cantón.

Artículo 2º-Objetivos Específicos:

a. Apoyar la retención de población estudiantil del Cantón de Heredia que se encuentra en vulnerabilidad social y educativa en el sistema de educación formal pública.

b. Prevenir el trabajo infantil y adolescente en población estudiantil del Cantón Central de Heredia en condiciones de vulnerabilidad social y educativa.

c. Favorecer la formación integral de la población becada y/o el núcleo familiar al que pertenecen por medio de talleres, charlas y actividades de capacitación.

Artículo 3º-Definiciones: Para la apropiada comprensión del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a. Oficina de igualdad, equidad y género: Se trata de la dependencia administrativa municipal que trabaja los temas sociales, desarrollo social y equivalentes, que cuenta con una persona profesional en Trabajo Social.

b. Beca: Recursos económicos asignados a estudiantes, para apoyar el proceso formal educativo público.

c. Comisión de becas: órgano del Concejo Municipal encargado de recomendar mediante dictamen de comisión ante el Concejo Municipal los beneficiarios y beneficiarias de las becas municipales.

d. Concejo municipal: Cuerpo colegiado del gobierno local, autoridad que en definitiva aprueba las listas de los beneficiarios (as) de las becas de estudio.

e. Vulnerabilidad social y/o escasos recursos: Situación económica, social, familiar o individual que posiciona a una persona al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y superación, según valoración y criterio técnico de una persona profesional en la disciplina de Trabajador Social de la Municipalidad.

f. Estudio socioeconómico: Estudio de las condiciones socioeconómicas del o la solicitante de la beca, con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por una persona profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de Heredia y la Oficina de Igualdad, Equidad y Género emitirá su dictamen en cada caso.

g. Gobierno municipal: Es el que está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores y por el Alcalde.

h. Línea de pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR