Reglamento al otorgamiento de concesiones en franjas fronterizas, de 22 de Abril de 2016

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 39688-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los Artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Artículos 27, 28 y 121 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) No.9036 y su Reglamento; Ley de Tierras y Colonización (ITCO) No.2825, Ley Forestal No. 7575, Ley de Segregación de Terrenos pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte No.7774, Ley General de Caminos No. 5060, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No.2726, Ley de Aguas No. 276, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No.6043, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico No. 6703, Ley Indígena No.6172, Código de Minería No.6797, Código Municipal No.7794, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No. 8220, Ley General de Migración y Extranjería No. 8764 y Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, señala en su Artículo 7 inciso f) que los terrenos comprendidos dentro de los 2 km de la Franjas Fronterizas son considerados inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, con excepción de aquellos que cuente con título legítimo.

  2. Que mediante Dictamen C-223-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, la ProcuraduríaGeneral de la República, señala que por Ministerio de Ley, el Instituto de Desarrollo Rural, es competente para administrar los terrenos en la franja fronteriza sur, excepto los bienes demaniales que la misma comprenda y que estén a cargo de otros entes u órganos administrativos con competencia exclusiva atribuida por leyes especiales, y en la franja fronteriza norte, los terrenos urbanos construidos o no, dentro del área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre de la Frontera Norte por la Ley 7774 del 24 de junio de 1998.

  3. Que se debe establecer el sustento legal para el aprovechamiento de los terrenos de franjafronteriza administrados por el INDER, encaminado a favorecer el desarrollo con una visión multidimensional y multisectorial.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO AL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

EN FRANJAS FRONTERIZAS

TITULO I

ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO

CAPITULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°- Objeto: El presente Reglamento tiene como fin establecer un marco general que le permita al Instituto de Desarrollo Rural la administración de los terrenos comprendidos dentro de las franjas fronterizas Norte y Sur, en los que ejerce su competencia y el procedimiento aplicable para otorgar concesiones.

Artículo 2°- Definiciones: Para todos los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)CANON: Monto de la cuota en dinero que anualmente debe cubrir el CONCESIONARIO (A) por concepto del uso de la concesión.

b)CONCESIÓN: Derecho real administrativo otorgado por la Junta Directiva del Instituto, para el disfrute o aprovechamiento de un predio en Franja Fronteriza.

c)CONCESIONARIO(A): Persona física o jurídica declarada como titular o beneficiario de una concesión en franja fronteriza.

d)CONTRATO DE CONCESIÓN: Convenio entre el Instituto y el Concesionario por medio del cual se formaliza la concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas ambas partes.

e)DIRECCIÓN REGIONAL: Unidad Administrativa Regional del Instituto responsable de coordinar y supervisar los procesos de desarrollo rural territorial, en los términos del Artículo 4 inciso c) de la Ley 9036.

f)FONDO DE TIERRAS: Unidad administrativa del Instituto creada por Ley 9036,encargada de elevar a conocimiento y resolución de Junta Directiva las solicitudes de concesión.

g)FRANJA FRONTERIZA: Zona de terreno de 2000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y Panamá, que ostenta la condición de inalienabilidad.

h)INSTITUTO: Instituto de Desarrollo Rural, creado por Ley Nº 9036 del 29 de mayo de2012.

i)OCUPANTE: Persona física o jurídica que a cuenta y riesgo propio ocupa un predio ubicado dentro de la FRANJA FRONTERIZA y que ejerce actos de aprovechamiento directos.

j)OFICINA SUBREGIONAL: Unidad administrativa del Instituto que depende de una Dirección Regional.

k)ORGANIZACIONES COMUNALES: Organización legalmente creada, a través de la cual las comunidades se constituyen para liderar e impulsar procesos de mejora comunitaria.

l)ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO: Organización no lucrativa atendiendo su pacto constitutivo.

Artículo 3°-Ambito de Aplicación: El INSTITUTO podrá otorgar terrenos en concesión dentro de las FRANJAS FRONTERIZAS bajo su administración, siempre y cuando los mismos no afecten el Patrimonio Natural del Estado, la zona Marítimo Terrestre, Aguas de Dominio Público y perímetros legales de protección de las fuentes que surtan de agua o puedan surtir en el futuro a una población, áreas con recursos minerales, Patrimonio Arqueológico, Territorios Indígenas o áreas sujetos a un régimen especial.

Artículo 4°.- Excepciones para Instituciones Públicas: Se exceptúan del trámite de concesión en Franja Fronteriza a las Instituciones del Estado, las que podrán hacer uso de estos terrenos sin restricción, por tiempo indefinido y sin costo alguno, para lo cual se extenderá la constancia por parte del Director Regional de aquella Región que se encuentre afectada por Franja Fronteriza. Para los efectos anteriores, se conformará un expediente que deberá contener, la solicitud de la institución con detalle del uso previsto, plano catastrado aportado por la institución interesada, informe de inspección con descripción del terreno. Y con vista a este expediente se expedirá el mencionado documento en el que se indicará que, por tratarse de instituciones públicas, no requieren de concesión alguna.

TITULO II

CONCESIONARIO Y CONCESIONES

CAPÍTULO I

DE LOS CONCESIONARIOS

Artículo 5°-Impedimentos: No se podrán otorgar concesiones:

  1. A favor de los miembros de la Junta Directiva del INSTITUTO, ni del Gerente General, ni de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Se exceptúan de la disposición anterior todas las concesiones otorgadas antes de elegirse o nombrarse el respectivo miembro de Junta Directiva o Gerente. Cuando en alguna solicitud de concesión figure un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de algún funcionario de la Institución, deberá inhibirse de participar en su trámite.

  2. A extranjeros que no se encuentran dentro de la categoría de residentes permanentes que les permita realizar actividades independientes, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Migración y Extranjería. Deberán además acreditar que se está al día en cuanto a los requisitos y obligaciones que para su permanencia en el país exige la Ley citada, so pena de la aplicación del Artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública. Esta información deberá ser actualizada cada año por el CONCESIONARIO (A).

  3. A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.

    d)A entidades cuyas acciones, cuotas o capital, corresponden en más del 50% a extranjeros.

  4. A cualquier otro tipo de entidad, no comprendida en los incisos anteriores, en que más dela mitad de sus miembros no sean costarricenses.

  5. A personas físicas o jurídicas que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones económicas con el Instituto.

  6. A menores de edad.

    Artículo 6º- Restricción por incumplimiento de obligaciones: El INSTITUTO no otorgará concesiones, ni autorizará segregaciones y traspasos a aquellas personas a las que previamente se les haya rescindido un contrato de concesión anterior, hasta por un plazo de diez años.

    Artículo 7º- Cantidad de Concesiones: Se concederá a nombre de una misma persona física, una única concesión para uso habitacional y como máximo tres concesiones incluyendo ésta. Para el caso de las personas jurídicas se podrán otorgar como máximo tres concesiones y no se otorgarán concesiones para uso habitacional.

    Las Organizaciones comunales o entidades sin fines de lucro, que presten un servicio a la comunidad, podrán solicitar tantas concesiones como requieran para el desarrollo de sus actividades consecuentes a su pacto constitutivo.

    El área máxima a concesionar será de 100 Hectáreas, salvo casos excepcionales debidamente fundamentados y así aprobados por la Junta Directiva.

    Artículo 8º- Criterios de prioridad: Las concesiones se otorgarán atendiendo el principio de que el primero en tiempo es primero en derecho. Sin embargo, al momento de resolver se considerará el siguiente orden de prioridades: a) La mayor conveniencia pública; b) Los lineamientos del Plan Regulador en cuanto a su afectación a la Franja Fronteriza, c) El Plan de Desarrollo Rural Territorial; d) A los usuarios del predio que se encuentren en calidad de arrendatarios del Instituto y que se encuentren al día en las obligaciones contraídas con el Instituto y el Estado, y con los prestadores de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, e) A los pobladores de la zona, que ocupen el terreno en forma quieta, pública, pacífica y en forma continua.

    Artículo 9º Autorización para servicios públicos de agua potable y/o alcantarillado sanitario: Los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o alcantarillado sanitario quedan autorizados para...

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