Reglamento para el otorgamiento de créditos hipotecarios en el seguro de invalidez, vejez y muerte, de 6 de Febrero de 2023

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Caja Costarricense de Seguro Social había emitido anteriormente el Reglamento para el otorgamiento de créditos hipotecarios en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado en sesión N° 29 de julio de 2021)

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS EN EL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Artículo 1º-Del objeto regulado. El presente Reglamento regula la administración, concesión y formalización de los créditos para soluciones de vivienda con garantía hipotecaria otorgados con recursos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a sus afiliados, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Institución.

Artículo 2º-De la política. La Junta Directiva aprobará anualmente el monto total disponible para la concesión de créditos hipotecarios. Para tales efectos, la Gerencia de Pensiones presentará un informe de resultados de los últimos doce meses ante dicha instancia, que contenga entre otros aspectos, la política y estrategia de colocación de créditos hipotecarios para el año siguiente, que deberá incorporar al menos lo que se indica a continuación:

  1. Análisis de los resultados y condiciones imperantes durante el año.

  2. Montos o topes máximos para el otorgamiento de créditos hipotecarios, plazos máximos

  3. y tasas de interés, vigentes para cada línea de crédito.

  4. Modalidades y características de los créditos ofrecidos.

  5. Objetivo general, objetivos y actividades estratégicas, e indicadores de gestión, vinculados con el cumplimiento de las metas propuestas en la Política y Estrategia.

  6. Presentada ante la Junta Directiva.

    Las modificaciones posteriores a los montos o topes máximos para el otorgamiento de créditos hipotecarios, plazos y tasas de interés aprobadas deberán estar acordes a la Política y Estrategia de Inversiones de la Gerencia de Pensiones y las Macro Políticas Institucionales, además deberán estar contempladas en la Política de Créditos Hipotecarios, misma que será sometida a conocimiento y autorización previa por parte de la Junta Directiva.

    Artículo 3º-De la organización y administración. El Área de Crédito y Cobro de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones, es la unidad responsable de la administración de la cartera de créditos hipotecarios del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y le corresponde entre sus funciones sustantivas:

  7. La recepción, tramite y análisis de las solicitudes de crédito presentadas por los interesados, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes.

  8. Con base en el informe técnico valorado por el perito valuador, analizará la suficiencia de la garantía para optar por el financiamiento y su capacidad de pago ante una nueva deuda con garantía hipotecaria.

  9. Cuando se trate de préstamos para construcción, las gestiones administrativas para el pago de los avances de las obras, con base en la autorización efectuada por el respectivo profesional.

  10. El cumplimiento de la Política y Estrategia Institucional de los Créditos Hipotecarios aprobada por la Junta Directiva.

  11. Exponer ante el comité de Crédito los casos que deben ser aprobados por el citado órgano en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

  12. Presentar a la Gerencia de Pensiones y al Comité de Crédito, en el mes de enero del año siguiente, un informe sobre los resultados obtenidos en materia de concesión y colocación de créditos hipotecarios durante el año anterior.

  13. Resolver prórrogas para la formalización de créditos, como parte del control interno a los notarios externos, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

  14. Velar por la formalización de los créditos hipotecarios y generar procesos de control interno que garantice la transparencia en el proceso de canalización y entrega de los recursos financieros para los fines aquí señalados.

  15. Generar mecanismos de control que permitan agilidad en la supervisión de los profesionales externos involucrados en el proceso de colocación de crédito hipotecario.

  16. Elaborar en conjunto con la Dirección Actuarial y Económica, una estimación de los costos administrativos relativos a la concesión de los créditos hipotecarios, involucrando los procesos y subprocesos relacionados a la colocación de este tipo de servicio. Dicha información deberá ser presentada en el primer trimestre de cada año al Comité de Crédito.

  17. Solicitar al menos una vez al año la colaboración a la Dirección Actuarial y Económica o a la Gerencia de Pensiones, a fin de realizar en conjunto con el Área de Crédito y Cobro y la Subárea Gestión Crédito un estudio de tasas que determine la tasa de interés activa ofrecida para los créditos hipotecarios del IVM.

  18. Brindar la asesoría legal y técnica al Comité de Crédito ante consultas referentes a las operaciones crediticias presentadas.

    Artículo 4º-De la conformación del Comité de Crédito. Se constituye un Comité de Crédito, como máximo órgano responsable de la aprobación de los créditos hipotecarios y cualquiera modificación posterior de sus condiciones iniciales, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:

  19. El Gerente de Pensiones quien fungirá como Coordinador o su representante.

  20. El Director Financiero Administrativo, de la Gerencia de Pensiones, o podría ser su representante.

  21. El Gerente Financiero o su representante.

    A su vez, el Gerente de Pensiones nombrará a un secretario técnico que tomará las actas del Comité y se encargará de la custodia de las mismas y el respectivo seguimiento a los acuerdos tomados.

    Es obligación de los miembros de este Comité participar activamente en las sesiones efectuadas y solo en caso excepción o fortuitos podrán asistir sus representantes.

    Los acuerdos de este Comité se tomarán por mayoría simple y deberán quedar plasmados en un libro de actas o registro electrónico, que deberá ser llevado y custodiado por el secretario técnico designado por la Gerencia de Pensiones. Asimismo, de conformidad con los artículos N° 56 y N° 57, de la Ley General de la Administración Pública, las actas serán firmadas por el Gerente de Pensiones y aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado, justificando los motivos y quedando exento de las responsabilidades que podrían derivarse de los acuerdos.

    El Comité de Crédito sesionará al menos dos veces por mes, sin perjuicio de que se puedan realizar un número mayor de sesiones de trabajo durante el mes, para atender la demanda de créditos.

    Los miembros titulares podrán nombrar a sus representantes en dicho Comité, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

  22. El Gerente de Pensiones podrá nombrar, de forma temporal o permanente a su representante por medio de oficio dirigido a este Comité mediante el cual se justifique las razones por las cuales se da dicho nombramiento.

  23. El Gerente Financiero podrá nombrar, de forma temporal o permanente a su representante por medio de oficio dirigido a este Comité mediante el cual se justifique las razones por las cuales se da dicho nombramiento.

  24. El Director Financiero Administrativo podrá nombrar, en casos de excepción y de forma temporal a su representante en este Comité para lo cual remitirá oficio en donde se señale las razones por las cuales se da dicho nombramiento.

    Artículo 5º-De las funciones del Comité de Crédito. Las funciones del Comité de Crédito serán las siguientes:

  25. Aprobar o no, las solicitudes de créditos cuyos montos sean superiores al 25% del límite máximo vigente de cada uno de los planes de inversión de los préstamos hipotecarios aprobados por Junta Directiva y otorgados con recursos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, con base en la información y criterio técnico externado por la Subárea Gestión de Crédito del Área de Crédito y Cobros de la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones.

  26. Conocer y valorar la aprobación o no, de todas aquellas modificaciones solicitadas formalmente por los prestatarios o el notario que lleve la solicitud.

  27. Resolver los casos de refinanciamiento de la deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR