Reglamento para el otorgamiento de créditos a instituciones bancarias del estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada y al poder judicial con recursos del fondo, de 3 de Agosto de 2022

EmisorJunta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL PODER JUDICIAL (JUNAFO)

"Reglamento para el otorgamiento de créditos a instituciones bancarias del estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada y al poder judicial con recursos del fondo de jubilaciones y pensiones del poder judicial (artículo 240 bis, reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida mediante Ley N°. 9544)"

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Regulación. El presente reglamento norma y desarrolla lo relativo al otorgamiento de créditos a instituciones bancarias del Estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada, con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en adelante "el Fondo", que cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y que estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) conforme lo establece el artículo 240 bis de la Ley 9544 del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para financiar préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de carácter social para las personas asociadas, según el reglamento que al efecto debe dictarse, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial, este último por el mecanismo financiero aplicable al efecto, figura o medio jurídico autorizado por la Contraloría General de la República, cuando así se requiera.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por:

Auditoría Interna: Órgano interno que ejerce la vigilancia y control posterior de los préstamos concedidos a las entidades sujetas de préstamos.

Cuotas: Es el pago periódico que se compromete a realizar un deudor a su acreedor con el fin de devolver el financiamiento que éste le otorgó, incluyen amortización e intereses.

Entidades autorizadas para préstamos: cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada e instituciones bancarias del Estado, que cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, según lo indicado en el artículo 240 bis, inciso a) de la Ley 9544, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial.

Mecanismo Financiero Privado: Método o fuente a través de la cual se proporciona financiamiento, que permita la ejecución del crédito otorgado por la Junta Administradora.

Mecanismo Financiero Público: Método, fuente o figura jurídica autorizada por la Contraloría General de la República, por medio de la cual sea factible proporcionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR