Reforma Reglamento Regula el otorgamiento de las garantías reales que graven las concesiones del Polo Turístico Golfo Papagayo, de 1 de Agosto de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37701-MP-TUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE TURISMO Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2° y 4° de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Ley N° 6758 del 6 de mayo de 1982.

Considerando:

I.—Que es prioridad gubernamental promover el desarrollo del turismo y en especial el desarrollo del Polo Turístico Golfo Papagayo.

II.—Que uno de los aspectos fundamentales para dicho desarrollo es el que los concesionarios de dicho Proyecto puedan acceder a fuentes de financiamiento para sus proyectos,

para lo cual se requieren reglas concretas y claras que regulen el otorgamiento de los gravámenes sobre las concesiones.

III.—Que la posibilidad de estas garantías reales, está admitida en el artículo 4º de la Ley Nº 6758 del 6 de mayo de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y ha sido avalada por la Procuraduría General de la República y la jurisprudencia constitucional.

IV.—Que se debe derogar el artículo 6º del Decreto Ejecutivo N° 29794-MP-TUR del 30 de agosto de 2001 denominado ÓReglamento para el Otorgamiento de Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico de Papagayo”, en virtud que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 25439-MP-TUR del 27 de agosto de 1996, fue modificado por el Decreto Ejecutivo N° 35962-MP-TUR del 12 de abril de 2010,

denominado ÓModificación del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo”.

V.—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria N° 5739,

artículo 5, inciso IX, del día 20 de marzo del 2012, aprobó la Reforma Parcial al Reglamento de Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico Golfo Papagayo. Por tanto:

Decretan:

Reforma parcial al Reglamento de Garantías Reales que gravan las concesiones del Polo Turístico Golfo Papagayo Artículo 1ºRefórmense los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29794-MP-TUR del 30 de agosto de 2001 denominado ÓReglamento para el Otorgamiento de Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo...

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