Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción en el Cantón de Heredia, de 12 de Febrero de 2018

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, 18 y 19 de la Ley de Construcciones y 32 siguientes de la Ley de Planificación Urbana, aprobó en Sesión Ordinaria No 143-2018, celebrada el 12 de febrero del 2018 este Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción en el Cantón de Heredia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación, diseño y construcción de todo tipo de obras de arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, en procura de la salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en las obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a todo tipo de obras de construcción, remodelación, reparación, excavación, rellenos (movimientos de tierra), ampliación o demolición que se realicen en propiedades públicas o privadas situadas dentro del cantón de Heredia.

Artículo 3º-Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.

  2. Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, implica una restricción urbanística para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada, la cual no podrá ser usado para piezas habitables.

  3. Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura. Para efectos de cálculo que se excluyen: aleros, cornisas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

  4. Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta susceptible de aprovechamiento independiente por parle de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

  5. Condominio vertical (Condominio construido): Modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.

  6. Condominio Horizontal (Condominio construido): La modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes.

  7. Condominio de FFPI (lotes): Son aquellos proyectos donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de recreo y/o cualquier otro propósito lícito. Cada finca filial será denominada Finca Filial Primaria Individualizada (FFPI).

  8. Condominio de condominios (Sub-condominios): Son aquellos proyectos donde las fincas filiales se conforman a partir de la sub-división de una finca matriz. Lo anterior debe permitirse en los reglamentos de Condominio y Administración; tanto de la finca matriz inicial como de los subcondominios, debiendo contener ambos reglamentos las normas que regulen la relación entre los condominios y de cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios y/o condóminos.

  9. Cordón de caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.

  10. Contaminación visual: Todo aquello que afecta o perturba la visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje.

  11. Densidad: Relación entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de ésta en hectáreas.

  12. Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen el control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

  13. Instituciones responsables de revisión de planos: le corresponderá la revisión conforme a su competencia:

    1. Benemérito Cuerpo de Bomberos: transformaciones de calles públicas a bulevares.

    2. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): todas las edificaciones indicadas en este capítulo que se encuentren ubicadas en Zona Marítimo Terrestre. Revisará también lo concerniente a cementerios.

    3. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado: todos los proyectos de extensiones de ramal y obras complementarias en acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, accesos y servicios, proyectos del Estado, plantas potabilizadoras, y plantas de tratamiento que den servicio a proyectos habitacionales, cuando así lo solicite la Institución correspondiente.

    4. Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: todas las edificaciones destinadas para la Educación tanto públicas como privadas.

    5. Ministerio de Salud: todas las edificaciones comerciales e industriales, las calderas y obras de planta de tratamiento.

    6. Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía: todos los proyectos de estaciones de servicios, estación de autoconsumo y las plantas envasadoras de LPG.

    7. Oficina de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud: todos aquellos proyectos que cuenten con declaratoria de sitio de interés arquitectónico.

    8. Ministerio de Obras Públicas y Transportes: todos los proyectos de vallas publicitarias sobre vías nacionales (Decreto N° 29253-MOPT "Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad exterior", del 2000 y sus reformas), y estacionamientos públicos Decreto N° 27789, Reglamento a la Ley N° 7717 Reguladora de Estacionamientos Públicos, 1999, y sus reformas).

    9. ICODER: todos los proyectos de infraestructura deportiva pública y privada.

    10. ICT: todo proyecto cuya naturaleza sea de uso turístico.

  14. Licencia de construcción: Trámite indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra entre las cuales están, por ejemplo: cercas, cocheras, accesos, tapias, toldos, techos, muros, barandas, cambio de pisos, entre otros. También es indispensable para movimientos de tierra (excavaciones o rellenos).

  15. Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

  16. Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad o terreno en particular.

  17. Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

  18. Modificación de condominios: Se refiere a cualquier tipo de variación de un condominio aprobado (inscrito o no). Se considera dentro de esta definición, el cambio de condominio a urbanización.

  19. Modificación de urbanizaciones y conjuntos residenciales: Se refiere a cualquier tipo de variación de una urbanización. Se podrán modificar siempre y cuando no hayan sido recibidas las obras urbanísticas por parte de la municipalidad respectiva.

  20. Obra mayor: Aquellas obras de construcción nueva, de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes.

  21. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, ya que estas se consideran rehabilitación integral.

  22. Obras de consolidación: Cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio o construcción, total o parcial, de techos, remodelación de fachadas, aperturas, cierres o sustitución de puertas o ventanas.

  23. Profesional responsable: Ingenieros o arquitectos incorporados y activos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con las facultades y responsabilidades señaladas en la Ley de Construcciones, Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa aplicable.

  24. Remodelación: Se refiere a cambios en la distribución espacial, materiales o acabados de una edificación existente. También se refiere a mejoras de una edificación existente para restaurar su capacidad original que haya podido verse disminuida por daños causados por sismo, incendio, inundación, vandalismo u acciones fortuitas a sus sistemas electromecánicos.

  25. Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

  26. Torre de telecomunicaciones: Estructura vertical para el soporte de antenas o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.

    aa. Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido...

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