Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción en el Cantón de Heredia, de 12 de Febrero de 2018
Emisor | Municipalidad de Heredia |
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, 18 y 19 de la Ley de Construcciones y 32 siguientes de la Ley de Planificación Urbana, aprobó en Sesión Ordinaria No 143-2018, celebrada el 12 de febrero del 2018 este Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción en el Cantón de Heredia.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación, diseño y construcción de todo tipo de obras de arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria, en procura de la salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en las obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a todo tipo de obras de construcción, remodelación, reparación, excavación, rellenos (movimientos de tierra), ampliación o demolición que se realicen en propiedades públicas o privadas situadas dentro del cantón de Heredia.
Artículo 3º-Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
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Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.
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Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, implica una restricción urbanística para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada, la cual no podrá ser usado para piezas habitables.
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Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura. Para efectos de cálculo que se excluyen: aleros, cornisas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
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Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta susceptible de aprovechamiento independiente por parle de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
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Condominio vertical (Condominio construido): Modalidad mediante la cual cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
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Condominio Horizontal (Condominio construido): La modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes.
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Condominio de FFPI (lotes): Son aquellos proyectos donde las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados a uso agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial, habitacional, de recreo y/o cualquier otro propósito lícito. Cada finca filial será denominada Finca Filial Primaria Individualizada (FFPI).
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Condominio de condominios (Sub-condominios): Son aquellos proyectos donde las fincas filiales se conforman a partir de la sub-división de una finca matriz. Lo anterior debe permitirse en los reglamentos de Condominio y Administración; tanto de la finca matriz inicial como de los subcondominios, debiendo contener ambos reglamentos las normas que regulen la relación entre los condominios y de cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios y/o condóminos.
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Cordón de caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.
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Contaminación visual: Todo aquello que afecta o perturba la visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje.
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Densidad: Relación entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de ésta en hectáreas.
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Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen el control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
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Instituciones responsables de revisión de planos: le corresponderá la revisión conforme a su competencia:
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Benemérito Cuerpo de Bomberos: transformaciones de calles públicas a bulevares.
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Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): todas las edificaciones indicadas en este capítulo que se encuentren ubicadas en Zona Marítimo Terrestre. Revisará también lo concerniente a cementerios.
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Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado: todos los proyectos de extensiones de ramal y obras complementarias en acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, accesos y servicios, proyectos del Estado, plantas potabilizadoras, y plantas de tratamiento que den servicio a proyectos habitacionales, cuando así lo solicite la Institución correspondiente.
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Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: todas las edificaciones destinadas para la Educación tanto públicas como privadas.
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Ministerio de Salud: todas las edificaciones comerciales e industriales, las calderas y obras de planta de tratamiento.
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Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía: todos los proyectos de estaciones de servicios, estación de autoconsumo y las plantas envasadoras de LPG.
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Oficina de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud: todos aquellos proyectos que cuenten con declaratoria de sitio de interés arquitectónico.
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Ministerio de Obras Públicas y Transportes: todos los proyectos de vallas publicitarias sobre vías nacionales (Decreto N° 29253-MOPT "Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad exterior", del 2000 y sus reformas), y estacionamientos públicos Decreto N° 27789, Reglamento a la Ley N° 7717 Reguladora de Estacionamientos Públicos, 1999, y sus reformas).
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ICODER: todos los proyectos de infraestructura deportiva pública y privada.
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ICT: todo proyecto cuya naturaleza sea de uso turístico.
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Licencia de construcción: Trámite indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra entre las cuales están, por ejemplo: cercas, cocheras, accesos, tapias, toldos, techos, muros, barandas, cambio de pisos, entre otros. También es indispensable para movimientos de tierra (excavaciones o rellenos).
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Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
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Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad o terreno en particular.
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Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.
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Modificación de condominios: Se refiere a cualquier tipo de variación de un condominio aprobado (inscrito o no). Se considera dentro de esta definición, el cambio de condominio a urbanización.
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Modificación de urbanizaciones y conjuntos residenciales: Se refiere a cualquier tipo de variación de una urbanización. Se podrán modificar siempre y cuando no hayan sido recibidas las obras urbanísticas por parte de la municipalidad respectiva.
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Obra mayor: Aquellas obras de construcción nueva, de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes.
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Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni afecten las condiciones de habitabilidad o seguridad. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, ya que estas se consideran rehabilitación integral.
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Obras de consolidación: Cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio o construcción, total o parcial, de techos, remodelación de fachadas, aperturas, cierres o sustitución de puertas o ventanas.
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Profesional responsable: Ingenieros o arquitectos incorporados y activos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con las facultades y responsabilidades señaladas en la Ley de Construcciones, Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa aplicable.
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Remodelación: Se refiere a cambios en la distribución espacial, materiales o acabados de una edificación existente. También se refiere a mejoras de una edificación existente para restaurar su capacidad original que haya podido verse disminuida por daños causados por sismo, incendio, inundación, vandalismo u acciones fortuitas a sus sistemas electromecánicos.
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Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
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Torre de telecomunicaciones: Estructura vertical para el soporte de antenas o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.
aa. Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido...
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