Reglamento para otorgar ayudas temporales a vecinos del cantón de Escazú en situaciones transitorias de desgracia o infortunio, de 29 de Mayo de 2017

EmisorMunicipalidad de Escazú

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.57, Acta No. 63 del 29 de mayo del 2017, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-115-17 "SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16,121 y 136 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4,13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el oficio SM-31- 2017 de la Secretaría Municipal; el acuerdo AC-070-17 de Sesión Ordinaria Nº 49, Acta 54 del 03 de abril del 2017; y siguiendo la recomendación contenida en la moción que origina este acuerdo, la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivarlo, se dispone: PRIMERO: Habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal resuelve: APROBAR el texto de reforma integral al "REGLAMENTO PA RA OTORGAR AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ EN SITUACIONES TRANSITORIAS DE DESGRACIA O INFORTUNIO", mismo que fue publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 79 del jueves 27 de abril del 2017. SEGUNDO: Publíquese integralmente dicho reglamento en el diario oficial La Gaceta, de manera definitiva para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo." DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Escazú en situaciones transitorias de desgracia o infortunio.

Resultando:

1- Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2- Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley N:: 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Escazú en estado de desgracia o infortunio.

3- Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ EN

SITUACIONES TRANSITORIAS DE DESGRACIA O INFORTUNIO

Artículo 1.- Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a personas o familias del cantón de Escazú que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados o necesidades de equipo o bienes específicos que no se pueden satisfacer por situación de pobreza o pobreza extrema, riesgo o vulnerabilidad que afecten coyunturalmente su condición socioeconómica, su calidad de vida o desarrollo integral, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal.

Artículo 2.- De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

. Ayuda Temporal: Concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia o persona para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias.

. Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica y emocional...

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